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Título: MODIFICACION ART. 2ºDTO. 181/02 MOD POR DTO. 584/06**VIATICOS** |
Fecha Registro: 23/06/2006 |
Detalle: RAWSON, 2 3 JUN 2006 VISTO: El Expediente N° 1117-EC-06; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 181/02 se reglamentó ¡a compensación de viáticos y gastos de movilidad para los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera su jerarquía, función, categoría, situación de revista de planta temporaria o permanente; Que por Decreto N° 584/08 se modificó el Decreto N° 181/02; Que a los efectos de fijar los parámetros para la liquidación de los viáticos corresponde modificar los Decretos mencionados; Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRET A: Artículo 1o: Modifícase el artículo 2o del Anexo I, apartado II, Inc. a) y b) del Decreto N° 181/02 mod. por el Decreto 584/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2o : .... II. Los viáticos se determinarán de la siguiente forma: DÍA COMPLETO: a) Corresponderá liquidar el día completo si el agente pernocta en el lugar de destino de la comisión, entiéndase por pernoctar pasar la noche en el lugar referido entre las veintidós (22) horas y seis (6) horas del día de regreso. Si el agente no pernocta se liquidara medio día.- MEDIO DÍA: b) Se liquidará medio día cuando el agente regrese) después de las doce (12) horas...- Artículo 2o: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secreta ríos de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.- Artículo 3o: REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO Nº 744 |
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