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Ley 5061

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Título: OTORGASE SUMA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE A LOS BENEFICIARIOS DE LA PENSION SOCIAL

ISLAS MALVINAS
 
Fecha Registro: 27/10/2003
 
Detalle:

LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1º de abril de 2003 a los beneficiarios de la Pensión Social Islas Malvinas una suma fija remunerativa no bonificable de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) en la forma y condiciones establecidas por la Ley N° 4.970.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias a fin del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL TRES.

Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del

Chubut
Presidente Honorable Legislatura del Chubut

MARIA ROSA EVANS
Secretaria

Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley 4970

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)