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Título: OTORGASE SUMA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE A LOS BENEFICIARIOS DE LA PENSION SOCIAL ISLAS MALVINAS |
Fecha Registro: 27/10/2003 |
Detalle: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1º de abril de 2003 a los beneficiarios de la Pensión Social Islas Malvinas una suma fija remunerativa no bonificable de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) en la forma y condiciones establecidas por la Ley N° 4.970. Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias a fin del cumplimiento de la presente Ley. Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES. Dr. NESTOR MARIO GIL Vicegobernador de la Provincia del Chubut Presidente Honorable Legislatura del Chubut MARIA ROSA EVANS Secretaria Legislativa Honorable Legislatura del Chubut |
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