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Título: SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD MINERA METALIFERA ENTRE LOS PARALELOS 42º, 43º30` |
Fecha Registro: 14/07/2006 |
Detalle: LEY N° 5504 , LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Suspéndase por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses la actividad minera metalífera, con excepción del oro aluvional, en la zona comprendida entre los Paralelos 42° y 44° 30 de Latitud Sur, el Meridiano 70° 3CTde Longitud Oeste y el límite internacional con Chile, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º de la Constitución Provincial. Artículo 2°.- Dentro del plazo previsto en el Artículo 1° de la presente Ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Honorable Legislatura para su aprobación, un mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo para el territorio provincial las sustancias minerales y condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar para cada zona. Artículo 3°.- LEY GENERAL.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. |
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