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Título: PRORROGA POR 60 DIAS PLAZOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL |
Fecha Registro: 31/08/2006 |
Detalle: LEY N° 5518 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Prorrógase por el término de SESENTA (60) días el plazo establecido en el artículo 424° de la Ley N° 5.478, Código de Procedimiento Penal de la Provincia del Chubut. Artículo 2°.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. |
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