Imprimir detalle |
| Título: ESTALECESE QUE NO SERAN ADMITIDOS COMO CONTRATANTES, CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL ESTADO PROVINCIAL, LOS DEUDORES MOROSOS DEL BANCO DEL CHUBUT S.A. Y DEL FONDO FIDUCIARIO |
| Fecha Registro: 28/04/2004 |
| Detalle: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Establécese que no serán admitidos como contratantes, concesionarios, permisionarios de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados y Sociedades del Estado, los deudores morosos del Banco del Chubut S.A. que se encuentren clasificados en situación 3; 4; 5 ó 6, según normativa del B.C.R.A. éAé 3339 y complementarias, y del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo, creado por Decreto N° 438/03. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de CIENTO VEINTE (120) días desde la sanción de la misma, fijando montos mínimos exentos y excepciones por situaciones de emergencia y fuerza mayor o cuando se encuentren afectadas funciones esenciales del Estado Provincial. Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO. Ing. MARIO E. VARGAS Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. JUAN MARTIN RIPA Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut |
|
||||