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Título: LEY ORGANICA DE MINISTERIOS: PROVINCIA DEL CHUBUT. |
Fecha Registro: 08/01/1974 |
Detalle: Ley Org nica de Ministerios: Provincia del Chubut LEY Nº 1129 B.O. Nº 1927 Rawson Chubut, 17 de Enero de 1974 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY : LEY ORGANICA DE MINISTERIO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT CAPITULO I DENOMINACION DE LOS MINISTERIOSDEL PODER EJECUTIVO Articulo 1º).- El despacho de los negocios de la Provincia estar a cargo de los siguientes Ministros Secretarios: de Gobierno, de Educacion y Justicia; de Economia Servicios y Obras Publicas; de Bienestar Social. CAPITULO II ATRIBUCION DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO Articulo 2º).- Es de competencia de cada Ministerio: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion Provincial, las Leyes decretos y normas y resoluciones que en su consecuencia se dicten, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias. 2. Tener a su cargo un Ministerio sin Poder serlo al mismo tiempo de otro. 3. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en el despacho de los respectivos departamentos y en los que deba intervenir conjuntamente con otros Ministros Secretarios de Estado. 4. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado Provincial y Nacional, velando por el adecuado cumplimiento de las decisiones y ordenes que estos expidan en uso de sus atribuciones. 5. Representar Politica y Administrativamente ante la Legislatura, a sus respectivos Departamentos y a los que conjunta y separadamente les confie el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos por la Constitucion Provincial. 6. Condicionar y someter los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo presente a la Honorable Legislatura e intervenir en el tramite de las Leyes sancionadas por esta con arreglo a lo dispuesto en la Constitucion Provincial. 7. Proyectar Los decretos del Poder Ejecutivo, asi como las instrucciones y reglamento que este debe expedir para asegurar e cumplimiento de las leyes Provinciales. 8. Intervenir en la celebracion y la ejecucion de los contratos en representacion de la Provincia en defensa de los derechos de esta conforme a las leyes. 9. Resolver por si todo asunto concerniente al regimen economico administrativo de sus respectivos departamentos y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia simplificando los tramites administrativos. 10. Preparar y elevar los proyectos supuestos de sus respectivos Departamentos y Ponerlos a consideracion del Ministerio de Economia, Servicios y Obras Publicas la fecha establecida por Ley. 11. Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual detallada del estado de los negocios de sus respectivos departamentos. 12. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento de la remocion del personal del Departamento a su cargo, en casos que corresponda. 13. Ejercer la Direccion de las actividades que realicen las dependencias del departamento a su cargo, respectivo. 14. Realizar, promover y auspiciar estudios e investigaciones para el fomento y proteccion de los intereses provinciales. 15. Cumplir las representaciones que se le encomienden 16. Estudiar fomentar y proteger los intereses y el progreso de la Provincia en el ramo que le competen. 17. Elevar el Gobernador el proyecto de la estructura organica de su Ministerio. 18. Mantener actualizado el archivo General del Departamento a su cargo. Articulo 3º).- Las resoluciones que dicten los Ministro Secretarios de Estado Tendran Caracter definitivo en lo que concierne al regimen economico administrativo y de sus respectivos Departamentos, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legamente corresponda. Articulo 4º).- Los Ministros Secretarios de Estados se reuniran en acuerdo cuando lo establezca la Ley o siempre que lo requiera el gobernador de la Provincia, de lo que se labrar acta; salvo que este disponga contrario. Articulo 5º).- Los acuerdos que deban sufrir efecto de decretos o resoluciones conjunta de los Ministros o Secretarios de Estado, Estar n suscripto en primer termino por aquel competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuacion por los demas en e orden del articulo 1º de esta Ley, y seran ejecutados por el Ministro Secretario de Estado a cuyo Departamento corresponda el asunto, por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. el registro de los acuerdos y decretos seran ordenados por el Poder Ejecutivo de la Provincia. Articulo 6º).- En el caso de dudas a cerca del Ministerio que corresponda el asunto, este ser tramitado por el que designare el Gobernador de la Provincia. Los asuntos orginados por en un Ministerio pero que tengan relaci¢n con las funciones espec¡ficas atributivas por esta Ley a otros son de competencia de este £ltimo. Art¡culo 7ø).- Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribu¡dos y resueltos por dos o m s Departamentos ser n refrenados con la firma de todos los Ministros y Secretarios de estados que intervengan en ellos. CAPITULO III Subsecretar¡as y Secretar¡as Art¡culo 8ø).- Cada Ministerio Podr proponer al Poder Ejecutivo la creaci¢n de las Subsecretar¡as que estime necesarias de conformidad con las exigencia de sus respectivas reas de competencia, la creaci¢n, estructura y funciones de dichas Subsecretar¡as ser n determinada en decreto de acuerdo general de Ministros Secretarios de Estado, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo para promover la creaci¢n de organismos de estudios y planificaci¢n del desarrollo provincial que coordinar n las investigaciones y la acci¢n de gobierno seg£n los cargos que se establezcan en le presupuesto. Art¡culo 9ø).- El Poder Ejecutivo Podr crear las secretar¡as que estime necesarias de la conformidad con las exigencias funcionales de la Administraci¢n. Las estructuras y funciones de dicha Secretar¡as ser n terminadas por Decreto de acuerdo general de Ministros Secretarios de Estado. Art¡culo 10ø).- Facultades al Poder Ejecutivo Para delegar a los Ministros Secretarios de Estado, la resoluci¢n de asuntos de car cter administrativos de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por decreto, perjuicio de su facultad de abocaci¢n. Los Ministros Secretarios de Estado Podr n delegar la resoluci¢n de asuntos internos relativos al r‚gimen econ¢mico y administrativo de sus respectivos Departamentos, en los subsecretarios que se determinen los conforme a la organizaci¢n de cada rea o en caso de excepci¢n en alg£n otro funcionario, cuando las cicunstancias lo exijan para asuntos determinados, sin perjuicio del derecho de los afectados de deducir los recursos que correspondan. CAPITULO IV SUBROGANCIAS Art¡culo 11ø).- En ausencia e impedimento o vacancia de un Ministro Secretario de estado el Poder Ejecutivo encomendar interinamente las funciones a un Subsecretario del Departamento respectivo. Art¡culo 12ø).- En ausencia o impedimento de un Subsecretario por vacancia del cargo, el Ministro Secretario de Estado encomendar interinamente las funciones a otro Subsecretario de la dependencia de la dependencia sectorial. Art¡culo 13ø).- En ausencia de un secretario por vacancia del cargo, el Poder Ejecutivo o el Ministro de Secretario de Estado encomendar interinamente las funciones a otro Subsecretario de la dependencia sectorial. Art¡culo 13ø).- En ausencia de un Secretario, o por vacancia del cargo, el Poder Ejecutivo o o el Ministro Secretario de Estado encomendar interinamente las funciones a un Subsecretario. CAPITULO V IMCOMPATIBIIDADES Art¡culo 14ø).- Durante el desempe¤o de sus cargos los Ministros Secretarios de Estado, Subsecretarios y Secretarios, no podr n ser miembros de Directorios o comisiones directivas o administradoras, gerentes, apoderados, representantes, asesores, t‚cnicos, legales patrocinantes o empleados de empresas que rijan por concesiones otorgadas por los Poderes P£blicos, ni Prestar el Patrocinio profesional o ejercer la profesi¢n a cualquier t¡tulo, en litigios judiciales, sometidos a fallos de tribunales arbitrales en cualquier caso, salvo la excepciones a estas prohibiciones, la que podr ser en casos particulares otorgadas en acuerdo general de Ministros. Art¡culo 15ø).- Ning£n Ministro Secretario de Estado, Subsecretario o Secretario podr tampoca o estar directa o indirectamente interesado en cualquier contrato o negocio con la Naci¢n, la Provincia, las Municipalidades, las reparticiones aut rquicas o las empresas en las cuales el Estado tengan propiedad absoluta, mayor¡a de capital accionario y/o administre y o controle por aplicaci¢n de r‚gimenes especiales. Esta inhabilidad comprende tambi‚n las funciones de miembros de directorio o comisiones administradoras, gerentes representantes, apoderados, patrocinantes, asesores t‚cnicos o legales o empleados de empresas, sociedades o individuos que tengan relaciones comerciales con los poderes nacionales o comerciales con los poderes nacionales o o provinciales con las municipalidades aut rquicas o empresas del Estado antes mencionadas o que tengan que realizar ante cualquiera de estas autoridades gestiones permanente o accidentales en defensa o representaciones de intereses de orden p£blico. Art¡culo 16ø).- Durante el desempe¤o de sus cargos los Ministros Secretarios de estado, Subsecretarios y Secretarios no podr n ejercer -exceptuando la docencia- cualquier otro cargo p£blico de car cter municipal, provincial, federal o regional; actividad, comercio industrian, negocio empresa o profesi¢n que, dicta directa o indirectamente, implique participar, por cualquier t¡tulo en concesiones acordadas por los poderes p£blicos o intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean partes la Provincia o la Naci¢n, las otras Provincia o las Corporaciones Municipales. Art¡culo 17ø).- En oportunidad de que uno de los Ministro tuviera leg¡timo impedimento para actuar en un asunto de su competencia, podr excusarse de intervenir en ‚l, en cuyo caso el Gobernador, si se estima fundada la excusaci¢n proceder confort al art¡culo 149, inciso ¤) de la Constituci¢n Provincial. Art¡culo 18ø).- Las infracciones a las disposiciones anteriores sobre incompatibilidades ser n suficiente causa para promover juicio pol¡tico al Ministro que incurran en ellas por aplicaci¢n del art¡culo 189ø de ellas por aplicaci¢n del art¡culo 189ø de la Constituci¢n Provincial sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. CAPITULO VI DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR COMPETENCIA ESPECÖFICA Art¡culo 19ø).- A los efectos del art¡culo 150ø de la Constituci¢n de la Provincia y sin que esto importe limitar las materias que deban comprender los distintos departamentos , la administraci¢n General se distribuir en la forma que establezca los art¡culos siguientes. MINISTERIO DE GOBIERNO EDUCACION Y JUSTICIA Art¡culo 20ø).- Compete al Ministro de Gobierno, Educaci¢n y Justicia, Asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno de la pol¡tico interno y de ¢rdenes p£blico; en cuestiones de seguridad y preservaci¢n de la tranquilidad p£blica de la en la reafirmaci¢n del ejercicio pleno de las libertades y respecto de los derechos humano, en un marco de orden, justicia y autoridad en lo relacionado con a la educaci¢n instrucci¢n y cultura, promoviendo su formaci¢n y desarrollo en sus distintos ciclos y niveles , con un sentido social y popular en lo inherente a la justicia, la estructuraci¢n y organizaci¢n del Poder Judicial, promoviendo y actualizando la legislaci¢n bajo principios de un aut‚ntico r‚gimen de justicia social; todo ello enmarcado en la convivencia pac¡fica de los principios de un aut‚ntico r‚gimen de justicia social, todo aquello enmarcado en la convivencia espec¡fica de los principios, garant¡as y derechos consagrados en la Constituci¢n en particular 1ø) Afianzamiento del pleno ejercicio del Poder Pol¡tico de la Provincia. 2ø) Reforma de la constituci¢n y relaciones con las convenciones constituyentes que en consecuencia se re£nan, 3ø) Convocatoria a sesiones extraordinarias o pr¢rroga de sus sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura. 4ø) Relaciones de los Poderes Provinciales y Nacionales. 5ø) Cuestiones de l¡mites Provinciales tratados y convenciones. 6ø) Relaciones con partidos y agrupaciones pol¡ticas. 7ø) Lo relacionado con las leyes admist¡as pol¡ticas o gremiales. 8ø) Relaciones con el Tribunal Electoral. 9ø) R‚gimen de las Corporaciones Municipales o la uni¢n, divisi¢n, o desafectaci¢n de las ya existentes. 10ø) La admisi¢n de las nuevas Corporaciones Municipales o la uni¢n, divisi¢n, o desafectaci¢n de las ya existentes; 11ø) Ejercicio del Poder de Polic¡a de seguridad, su r‚gimen organizaci¢n y direcci¢n. 12ø) Lo relacionado con la registraci¢n del C¢digo Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes y de los grav menes que lo afecten. 13ø) Supervisaci¢n de la formaci¢n notarial de los actos jur¡dicos del Estado Provincial. 14ø) Las relaciones con las autoridades eclesi ticas y cuerpo consular. 15ø) Otorgamiento, control, inspecci¢n de personer¡as a entidades e instituciones de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. 16ø) R‚gimen del otorgamiento de rifas y bono-contribuci¢n. 17ø) Represi¢n de la usura, los juegos de azar y toda otra actividad o acci¢n que involucre o permita explotaci¢n de individuo o o atente contra su dignidad. 18ø) Planeamiento integral de la Polic¡a educativa que corresponde desarrollar al Estado Provincial; coordinando la acci¢n docente en las distintas esferas de la cultura popular, de educaci¢n preescolar, primaria, media, especial, t‚cnica, profesional y superior. Lucha contra el analfabetismo. 19ø) Coordinaci¢n de acci¢n educativa cultural de a Provincia con la Naci¢n. 20ø) Organizaci¢n de las ense¤anza de oficios, artesan¡as y capacitaci¢n laboral, fijando los contenidos curriculares. 21ø) Promoci¢n y Est¡mulo de la Cultura Cient¡fica; t‚cnica, art¡stica y social. 22ø) Posibilitaci¢n del acceso de los sectores populares a los institutos de cultura. 23ø) Promoci¢n al amplio desarrollo del servicio social en beneficio de los educandos de toda edad. 24ø).- R‚gimen Organizaci¢n y funcionamiento de la ense¤anza pre-escolar, primaria, secundaria, profesional, de artesan¡a, de capacitaci¢n, universitaria con miras de un desarrollo de la cultura en general y en particular proveer al perfeccionamiento de los t‚cnicos para las distintas especialidades de la actividad econ¢mica de la Provincia. 25ø) R‚gimen m‚dico y asistencial de los educadores y educando en coordinaci¢n con las autoridades Nacionales y Provinciales competentes. 26ø) Promoci¢n del desarrollo de la recreaci¢n cultural, la educaci¢n f¡sica y moral de los educandos, en todos los niveles de la ense¤anza en Coordinaci¢n con el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y autoridades Nacionales Competentes. 27ø) Protecci¢n y fomento de la ciencias y las arte, de los actos de car cter patri¢tico; de los s¡mbolos con un sentido, con un sentido nacional y popular. 28ø) Fomento, creaci¢n y sostenimiento de bibliotecas, museos y entidades culturales en general. 29ø) Registro, conservaci¢n y defensa de la riqueza y valores hist¢ricos, art¡sticos y culturales. 30ø) R‚gimen Reglamentaci¢n y fiscalizaci¢n de los organizaciones representativas del personal vinculado a las actividades culturales y educativos. 31ø) Promoci¢n de la utilizaci¢n del los medios de comunicaci¢n masiva con fines culturales y educativos. 32ø) Planificar la edificaci¢n escolar y de los dem s institutos y establecimientos de su dependencia, en coordinaci¢n con los dem s organismos competentes. 33ø) R‚gimen Judicial, su organizaci¢n y promoci¢n de reformas, designaci¢n de magistrados y funcionarios. 34ø) Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial. 35ø) Organizaci¢n direcci¢n y r‚gimen de institutos penales con centros de readaptaci¢n; establecimientos correccionales e institutos de prevenci¢n. Asistencia al liberado, conmutaciones de penas e indultos, de acuerdo a las leyes vigentes en materia. 36ø) Reglamentaci¢n y Fiscalizaci¢n de ejercicio de las profecionales a fines y auxiliares, vinculados a los ramos de su competencia. 37ø) Coordinaci¢n y compatibilizaci¢n de los planes provinciales con los regionales y nacionales, dentro del mbito de su competencia. MINISTERIO DE ECONOMIA SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS Art¡culo 21ø).- Compete al Ministerio de Econom¡a, Servicios y Obras P£blicas, Asistir al Gobernador de la Provincia en todos los asuntos relativos al r‚gimen econ¢mico de la producci¢n, industria, comercio, servicios, recursos naturales renovables y no renovable, recursos esc‚nicos y medio ambiente, r‚gimen financiero, crediticio de seguros, presupuestario, impositivo, patrimonial y contable y de obras y servicios p£blicos, mediante la adopci¢n de pol¡ticas definidas que, promiviendo el desarrollo regional, incrementen la participaci¢n del trabajador en el prop¢sito de lograr una mayor y m s equitativa distribuci¢n de la riquesa, tendiendo a que el desarrollo orientaci¢n y promoci¢n de las obras y servicios p£blicos se realicen con un aut‚ntico contenido social; en particular, a: 1ø) An lisis permanente de la situaci¢n econ¢mica de la Provincia para la elaboraci¢n de planes y programas que concreten en las pol¡ticas establecidas en el rea. 2ø) Coordinaci¢n y compatibilizaci¢n de los planes provinciales con los regionales y nacionales, dentro del mbito de su competencia. 3ø) Supervisi¢n de la acci¢n del Banco de la Provincia y dem s entidades financieras y de seguros. 4ø) La elaboraci¢n y supervisi¢n de los planes de la naturaleza econ¢mica, financiera y crediticia y de obras y servicios p£blicos dentro del plan global. 5ø) Formulaci¢n, conducci¢n fiscalizaci¢n de la pol¡tica a que deber n ajustarse las inversiones p£blicas Provinciales en el territorio Provincial. 6ø) Pol¡tica y legislaci¢n agraria en funci¢n social. 7ø) R‚gimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios forestales y pesqueros. 8ø) R‚gimen relativo a la conservaci¢n y desarrollo de los recursos naturales renovables. 9ø) Protecci¢n y fiscalizaci¢n sanitaria de la producci¢n agropecuaria forestal pesquera y de caza. 10ø) Conservaci¢n y fiscalizaci¢n de la explotaci¢n racional de la flora y fauna. Defensa, desarrollo y aprovechamiento. Defensa, desarrollo y aprovechamiento racional de la riqueza it¡cola. 11ø) Conservaci¢n y utilizaci¢n racional de los suelos. 12ø) Protecci¢n de la agricultura y ganader¡a contra las plagas, flagelos y siniestros. 13ø) Elaboraci¢n y participaci¢n de programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la ejecuci¢n atrav‚z ejecuci¢n agropecuaria y otras acciones que aseguren organizaci¢n regional de las actividades, agr¡colas ganaderas, forestales y pesqueras. 14ø) Orientaci¢n fiscalizaci¢n de la colonizaci¢n oficial y privada. 15ø) Promoci¢n de los mercados de concentraci¢n de frutos y productos, por medio de los organismos competentes. 16ø) Formulaci¢n Ejecuci¢n y control de la pol¡tica y el r‚gimen integral aplicable a las industrias manufacturera. 17ø) Promoci¢n Organizaci¢n y racionalizaci¢n, trasformaci¢n y fiscalizaci¢n de la industria y producci¢n minera coordinando la acci¢n minera coordinando la acci¢n a nivel regional y nacional. 18ø) Implementaci¢n y control de la pol¡tica sobre la contaminaci¢n industrial en coordinaci¢n con la Naci¢n y con el Ministerio de Bienestar Social. 19ø) R‚gimen de localizaci¢n, regionalizaci¢n y radicaci¢n de establecimientos industriales y mineros. 20ø) Promoci¢n y regulaci¢n de cooperativismo industrial y minero en coordinaci¢n con el Ministerio de Bienestar Social. 21ø) Estructuraci¢n y fiscalizaci¢n del r‚gimen de explotaci¢n y catastro minero. 22ø) Reg¡menes de fomento y asistencia a la peque¤a y mediana empresa. 23ø) Organizaci¢n y fiscalizaci¢n del abastecimiento, distribuci¢n, trasporte y comercializaci¢n interna y la represi¢n de monopolios. 24ø) Fomento y apoyo del cooperativismo comercial de cooperaci¢n con el Ministerio de Bienestar Social. 25ø) Dictado de las normas, asesoramiento, proyecto, construcci¢n, fiscalizaci¢n y conservaci¢n de las obras p£blicas que no est‚n confiadas expresamente a otro organismo del Estado. 26ø) Registro de inscripci¢n, fijaci¢n de las capacidades y la calificaci¢n de las empresas ejecutoras de obras, y los trabajos regidos por las leyes correspondientes. 27ø) Reglamentaci¢n y fiscalizaci¢n de los sistemas de reajustes del costo de las obras y los trabajos regidos por las leyes correspondientes. 28ø) Formulaci¢n de la pol¡tica provincial en materia de transporte. 29ø) Supervisi¢n, fomento y desarrollo t‚cnico y econ¢mico de los sistemas de trasportes terrestres, as¡ como las rutas y estaciones afectadas a los mismos. 30ø) Sistema Provincial de Energ¡a y Combustibles. 31ø) Fomento y fiscalizaci¢n de las cooperativas de producci¢n y distribuci¢n de energ¡a el‚ctrica en el rea de su competencia y cooperaci¢n con el Ministerio de Bienestar Social. 32ø) Sistema provincial de comunicaciones. 33ø) Sistema Provincial de aguas p£blicas. 34ø) Aprovechamiento y pol¡tica de los recursos h¡dricos. 35ø) Vialidad Provincial, red caminera Provincial, fomento vial, consorcios camineros. 34ø) Aprovechamiento y pol¡tica de los recursos h¡dricos. 35ø) Vialidad Provincial, red caminera Provincial, fomento vial, consorcios camineros. 36ø) Estudio y evaluaci¢n de los recursos minerales. Relevamiento Geol¢gico e hidrol¢gico de la provincia en coordinaci¢n con los organismos nacionales y todo lo relativo a los hidrocarburos s¢lidos l¡quidos y gaseosos. 37ø) Promoci¢n, planificaci¢n, ejecuci¢n y control del turismo econ¢mico en todos sus aspectos. Colaboraci¢n y coordinaci¢n por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y de la Naci¢n en el rea de Turismo Social. 38ø) Difusi¢n publicitaria para estimular y jerarquizar las atracciones naturales o hist¢ricas del territorio Provincial. 39ø) Promoci¢n de los Centros Tur¡sticos y de los recursos esc‚nicos Provinciales. 40ø) Realizaci¢n de las obras necesarias para una racional explotaci¢n de turismo en coordinaci¢n con organismos p£blicos, privados o mixtos. 41ø) Pol¡tica integral de explotaci¢n racional de los bosques y parques. 42ø) Ejecuci¢n de la Pol¡tica Presupuestaria y de la Contabilidad P£blica, fiscalizaci¢n de gastos y e inversiones y formulaci¢n de la Cuenta general del Ejercicio. 43ø) Direcci¢n de la Tesorer¡a, r‚gimen de pago de la Provincia y deudas p£blicas. 44ø) Ejecuci¢n, reglamentaci¢n de la pol¡tica impositiva. El r‚gimen de fiscalizaci¢n de la pol¡tica impositiva. El r‚gimen de fiscalizaci¢n de los seguros. 45ø) Recaudaci¢n y distribuci¢n de las rentas provinciales. 46ø) Registro de los bienes del Estado y administraci¢n de los inmuebles no afectados a otros organismos. 47ø) Estad¡stica y Censos Provinciales. 48ø) Organizaci¢n del Catastros Provincial. 49ø) Intervenci¢n del r‚gimen laboral del personal de los organismos del Estado Provincial (Administraci¢n Central, cuentas especiales, organismos descentralizados y empresas de propiedad del Estado con la mayor¡a Estatal). MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Art¡culo 22ø) Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la prevenci¢n, desarrollo y cuidado de la Salud F¡sica y mental de la Poblaci¢n; en lo concerniente al R‚gimen de la Seguridad Social, vivienda y cobertura de riesgos, protecci¢n de la familia, de la mujer, de la juventud y de la minoridad, del deporte del turismo Social, de las relaciones y pol¡ticas de trabajo y dem s manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, asistencia y protecci¢n de la de la Provincia, acorde a la pol¡tica socialmente justa, y en particular, a: 1ø) Direcci¢n de Coordinaci¢n y Planificaci¢n de la ejecuci¢n en el arrea de Salud P£blica, promoci¢n asistencial social, de la vivienda, menor y familia, juventud, deporte y turismo social. 2ø) Intervenci¢n en los casos de emergencias sociales que requieran la presencia del Estado para un auxilio inmediato. 3ø) Orientaci¢n con sentido social, de los recursos provenientes del tesoro Provincia, de la Loter¡a y dem s fuentes destinadas a subsidiar obras e instituciones de bien publico. 4ø) Promoci¢n del desarrollo de las Obras Sociales, mutualidades, cooperadoras y cooperativas, y su registro y supervisi¢n. 5ø) Promoci¢n, cooperaci¢n, subsidio y asistencia t‚cnica de las fundaciones. 6ø) Creaci¢n de un servicio Provincial de Salud, que brinde a nivel de los mecanismos operacionales, una cobertura de atenci¢n m‚dica al total de la poblaci¢n con id‚ntica, absoluta e inigualitaria calidad de prestaciones, elaborando las normas de y fiscalizando su cumplimiento; y el funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones p£blicas, privadas o mixtas que brinden atenci¢n m‚dica. 7ø) Educaci¢n para la salud en todos los niveles de la poblaci¢n, a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria. 8ø) Promoci¢n, planificaci¢n y fiscalizaci¢n de programas y proyectos de abastecimiento de agua potable, posici¢n de l¡quidos cloacales y todo otro servicio sanitario en las poblaciones rurales menores. 9ø) Ejecuci¢n de programas sanitarios tendientes al control y erradicaci¢n de enfermedades infecto contagiosas y zoonosis, as¡ como la realizaci¢n de programas y campa¤as de inmunizaciones. 10ø) Desarrollo y organizaci¢n comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la poblaci¢n de base. 11ø) Creaci¢n de un Registro de Instituciones de bien p£blico, su control su control y el de las rifas y colectas que se realice en el mbito provincial, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Gobierno Educaci¢n y Justicia y en coordinaci¢n con ‚l. 12ø) Promoci¢n, desarrollo e integraci¢n de las comunidades abor¡genes. 13ø) Amparo integral de la ancianidad. 14ø) Atenci¢n y Fomento del Turismo Social, con especial ‚nfasis en los grupos carentes de la cobertura social. 15ø) Promoci¢n y desarrollo de programas integrados de seguridad social, que cubran todos los habitantes en casos de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, desempleos y cargas de familia y conduzcan a la prevenci¢n y remedio de las contingencias sociales. 16ø) Obtenci¢n y utilizaci¢n de los recursos financieros destinados a la vivienda, d ndole preferencia a los sectores sociales m s necesitados. 17ø) participaci¢n de las fijaci¢n de las condiciones de habilidad de las viviendas seg£n las necesidades regionales. 18ø) Partici¢n en la determinaci¢n de los sistemas de control de calidad de los materiales y sus reglamentaciones. 19ø) Intervenci¢n en la elaboraci¢n, promoci¢n y utilizaci¢n de los sistemas constructivos destinados a la vivienda. 20ø) Prevenci¢n de la desintegraci¢n de la familia, el abandono e internaci¢n de menores. 21ø) Ejercicio del Poder de Polic¡a en protecci¢n de minoridad. 22ø) La promoci¢n, la supervisi¢n, coordinaci¢n de la participaci¢n popular de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevenci¢n y asistencia del menor y la familia. 23ø) Asegurar la fiscalizaci¢n e inspecci¢n de los lugares de trabajo, el r‚gimen de trabajo, de los menores y mujeres; la legislaci¢n laboral en sus distintos aspectos, las convenciones colectivas de trabajo de los menores y mujeres, la legislaci¢n laboral en sus distintos aspectos, las convenciones colectivas de trabajo e intervendr en todos los estudios que sobre la materia practiquen las autoridades nacionales. 24ø) Coordinaci¢n y compatibilizaci¢n de los planes Provinciales con los Municipales, regionales y Nacionales dentro del mbito de su competencia. CAPITULO VI DISPOCICIONES TRANSITORIAS Art¡culo 23ø) Fac£ltase al Poder Ejecutivo a modificar la estructura org nico-funcional de las dependencia que integran los distintos Ministerios, con el prop¢sito de adecuarlas a los fines y objetivos se¤alados en la presente Ley. Para ello podr transferir dependencia y bienes patrimoniales, crear organismos o nuevos servicios, redistribuir el personal, respetando el derecho ala estabilidad en el empleo, y, dem s realizar todo aquellos actos que resulten indispensable para el cumplimiento de la finalidad prevista, para lo cual podr efectuar en el Presupuesto General de la Administraci¢n del a¤o 1974, las transferencia de cr‚dito en y entre la transferencia los anexos que estime necesarios, sin, alterar el importe total del conjunto de los mismos. Art¡culo 24ø) Der¢gase el Decreto-Ley Nø 723 y toda otra disposici¢n que se oponga a la presente ley. Art¡culo 25ø) La presente Ley entrar en vigencia a partir del 1ø de enero de 1974. Art¡culo 26ø).- Comun¡quese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los doce d¡as del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. Arturo V¡ctor Campelo Vice - Gobernador de la Provincia del Chubut Presidente de la Honorable Legislatura Ra£l Alfredo Zito Secretario Habilitado Honorable Legislatura del Chubut |
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