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Ley 1129

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Título: LEY ORGANICA DE MINISTERIOS: PROVINCIA DEL CHUBUT.
 
Fecha Registro: 08/01/1974
 
Detalle:

Ley Org nica de Ministerios: Provincia del Chubut

LEY Nº 1129

B.O. Nº 1927 Rawson Chubut, 17 de Enero de 1974

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY :

LEY ORGANICA DE MINISTERIO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

CAPITULO I

DENOMINACION DE LOS MINISTERIOSDEL PODER EJECUTIVO

Articulo 1º).- El despacho de los negocios de la Provincia estar
a cargo de los siguientes Ministros Secretarios:
de Gobierno, de Educacion y Justicia;
de Economia Servicios y Obras Publicas;
de Bienestar Social.

CAPITULO II

ATRIBUCION DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

Articulo 2º).- Es de competencia de cada Ministerio:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion Provincial, las Leyes
decretos y normas y resoluciones que en su consecuencia se
dicten, adoptando a ese efecto las medidas que estimen
necesarias.

2. Tener a su cargo un Ministerio sin Poder serlo al mismo tiempo
de otro.

3. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la
Provincia en el despacho de los respectivos departamentos y en
los que deba intervenir conjuntamente con otros Ministros
Secretarios de Estado.

4. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros
Poderes del Estado Provincial y Nacional, velando por el adecuado
cumplimiento de las decisiones y ordenes que estos expidan en uso
de sus atribuciones.

5. Representar Politica y Administrativamente ante la
Legislatura, a sus respectivos Departamentos y a los que conjunta
y separadamente les confie el Poder Ejecutivo a los fines
dispuestos por la Constitucion Provincial.

6. Condicionar y someter los proyectos de ley que el Poder
Ejecutivo presente a la Honorable Legislatura e intervenir en el
tramite de las Leyes sancionadas por esta con arreglo a lo
dispuesto en la Constitucion Provincial.

7. Proyectar Los decretos del Poder Ejecutivo, asi como las
instrucciones y reglamento que este debe expedir para asegurar e
cumplimiento de las leyes Provinciales.

8. Intervenir en la celebracion y la ejecucion de los contratos
en
representacion de la Provincia en defensa de los derechos de
esta conforme a las leyes.

9. Resolver por si todo asunto concerniente al regimen economico
administrativo de sus respectivos departamentos y adoptar las
medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones
de su competencia simplificando los tramites administrativos.

10. Preparar y elevar los proyectos supuestos de sus respectivos
Departamentos y Ponerlos a consideracion del Ministerio de
Economia, Servicios y Obras Publicas la fecha establecida por
Ley.

11. Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual detallada del
estado de los negocios de sus respectivos departamentos.

12. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento de la remocion
del personal del Departamento a su cargo, en casos que
corresponda.

13. Ejercer la Direccion de las actividades que realicen las
dependencias del departamento a su cargo, respectivo.

14. Realizar, promover y auspiciar estudios e investigaciones
para el fomento y proteccion de los intereses provinciales.

15. Cumplir las representaciones que se le encomienden

16. Estudiar fomentar y proteger los intereses y el progreso de
la Provincia en el ramo que le competen.

17. Elevar el Gobernador el proyecto de la estructura organica de
su Ministerio.

18. Mantener actualizado el archivo General del Departamento a su
cargo.

Articulo 3º).- Las resoluciones que dicten los Ministro
Secretarios de Estado Tendran Caracter definitivo en lo que
concierne al regimen economico administrativo y de sus
respectivos Departamentos, salvo el derecho de los afectados a
deducir los recursos que legamente corresponda.

Articulo 4º).- Los Ministros Secretarios de Estados se reuniran
en acuerdo cuando lo establezca la Ley o siempre que lo requiera
el gobernador de la Provincia, de lo que se labrar acta; salvo
que este disponga contrario.

Articulo 5º).- Los acuerdos que deban sufrir efecto de decretos o
resoluciones conjunta de los Ministros o Secretarios de Estado,
Estar n suscripto en primer termino por aquel competa el asunto o
por el que lo haya iniciado y a continuacion por los demas en e
orden del articulo 1º de esta Ley, y seran ejecutados por el
Ministro Secretario de Estado a cuyo Departamento corresponda el

asunto, por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. el
registro de los acuerdos y decretos seran ordenados por el Poder
Ejecutivo de la Provincia.

Articulo 6º).- En el caso de dudas a cerca del Ministerio que
corresponda el asunto, este ser tramitado por el que designare
el Gobernador de la Provincia. Los asuntos orginados por en un
Ministerio pero que tengan relaci¢n con las funciones espec¡ficas
atributivas por esta Ley a otros son de competencia de este
£ltimo.

Art¡culo 7ø).- Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser
atribu¡dos y resueltos por dos o m s Departamentos ser n
refrenados con la firma de todos los Ministros y Secretarios de
estados que intervengan en ellos.

CAPITULO III

Subsecretar¡as y Secretar¡as

Art¡culo 8ø).- Cada Ministerio Podr proponer al Poder Ejecutivo
la creaci¢n de las Subsecretar¡as que estime necesarias de
conformidad con las exigencia de sus respectivas reas de
competencia, la creaci¢n, estructura y funciones de dichas
Subsecretar¡as ser n determinada en decreto de acuerdo general
de Ministros Secretarios de Estado, sin perjuicio de las
facultades del Poder Ejecutivo para promover la creaci¢n de
organismos de estudios y planificaci¢n del desarrollo provincial
que coordinar n las investigaciones y la acci¢n de gobierno seg£n
los cargos que se establezcan en le presupuesto.

Art¡culo 9ø).- El Poder Ejecutivo Podr crear las secretar¡as que
estime necesarias de la conformidad con las exigencias
funcionales de la Administraci¢n. Las estructuras y funciones
de dicha Secretar¡as ser n terminadas por Decreto de acuerdo
general de Ministros Secretarios de Estado.

Art¡culo 10ø).- Facultades al Poder Ejecutivo Para delegar a los
Ministros Secretarios de Estado, la resoluci¢n de asuntos de
car cter administrativos de acuerdo a lo que determine expresa y
taxativamente por decreto, perjuicio de su facultad de abocaci¢n.

Los Ministros Secretarios de Estado Podr n delegar la resoluci¢n
de asuntos internos relativos al r‚gimen econ¢mico y
administrativo de sus respectivos Departamentos, en los
subsecretarios que se determinen los conforme a la organizaci¢n
de cada rea o en caso de excepci¢n en alg£n otro funcionario,
cuando las cicunstancias lo exijan para asuntos determinados, sin
perjuicio del derecho de los afectados de deducir los recursos
que correspondan.

CAPITULO IV

SUBROGANCIAS

Art¡culo 11ø).- En ausencia e impedimento o vacancia de un
Ministro Secretario de estado el Poder Ejecutivo encomendar
interinamente las funciones a un Subsecretario del Departamento
respectivo.

Art¡culo 12ø).- En ausencia o impedimento de un Subsecretario por
vacancia del cargo, el Ministro Secretario de Estado encomendar
interinamente las funciones a otro Subsecretario de la
dependencia de la dependencia sectorial.

Art¡culo 13ø).- En ausencia de un secretario por vacancia del
cargo, el Poder Ejecutivo o el Ministro de Secretario de Estado
encomendar interinamente las funciones a otro Subsecretario de
la dependencia sectorial.

Art¡culo 13ø).- En ausencia de un Secretario, o por vacancia del
cargo, el Poder Ejecutivo o o el Ministro Secretario de Estado
encomendar interinamente las funciones a un Subsecretario.

CAPITULO V

IMCOMPATIBIIDADES

Art¡culo 14ø).- Durante el desempe¤o de sus cargos los Ministros
Secretarios de Estado, Subsecretarios y Secretarios, no podr n
ser miembros de Directorios o comisiones directivas o
administradoras, gerentes, apoderados, representantes, asesores,
t‚cnicos, legales patrocinantes o empleados de empresas que rijan
por concesiones otorgadas por los Poderes P£blicos, ni Prestar el
Patrocinio profesional o ejercer la profesi¢n a cualquier t¡tulo,
en litigios judiciales, sometidos a fallos de tribunales
arbitrales en cualquier caso, salvo la excepciones a estas
prohibiciones, la que podr ser en casos particulares otorgadas
en acuerdo general de Ministros.

Art¡culo 15ø).- Ning£n Ministro Secretario de Estado,
Subsecretario o Secretario podr tampoca o estar directa o
indirectamente interesado en cualquier contrato o negocio con la
Naci¢n, la Provincia, las Municipalidades, las reparticiones
aut rquicas o las empresas en las cuales el Estado tengan
propiedad absoluta, mayor¡a de capital accionario y/o administre
y o controle por aplicaci¢n de r‚gimenes especiales. Esta
inhabilidad comprende tambi‚n las funciones de miembros de
directorio o comisiones administradoras, gerentes representantes,
apoderados, patrocinantes, asesores t‚cnicos o legales o
empleados de empresas, sociedades o individuos que tengan
relaciones comerciales con los poderes nacionales o comerciales
con los poderes nacionales o o provinciales con las
municipalidades aut rquicas o empresas del Estado antes
mencionadas o que tengan que realizar ante cualquiera de estas
autoridades gestiones permanente o accidentales en defensa o
representaciones de intereses de orden p£blico.

Art¡culo 16ø).- Durante el desempe¤o de sus cargos los Ministros
Secretarios de estado, Subsecretarios y Secretarios no podr n
ejercer -exceptuando la docencia- cualquier otro cargo p£blico de
car cter municipal, provincial, federal o regional; actividad,
comercio industrian, negocio empresa o profesi¢n que, dicta
directa o indirectamente, implique participar, por cualquier
t¡tulo en concesiones acordadas por los poderes p£blicos o

intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean
partes la Provincia o la Naci¢n, las otras Provincia o las
Corporaciones Municipales.

Art¡culo 17ø).- En oportunidad de que uno de los Ministro tuviera
leg¡timo impedimento para actuar en un asunto de su competencia,
podr excusarse de intervenir en ‚l, en cuyo caso el Gobernador,
si se estima fundada la excusaci¢n proceder confort al art¡culo
149, inciso ¤) de la Constituci¢n Provincial.

Art¡culo 18ø).- Las infracciones a las disposiciones anteriores
sobre incompatibilidades ser n suficiente causa para promover
juicio pol¡tico al Ministro que incurran en ellas por aplicaci¢n
del art¡culo 189ø de ellas por aplicaci¢n del art¡culo 189ø de la
Constituci¢n Provincial sin perjuicio de las responsabilidades a
que hubiere lugar.

CAPITULO VI

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR COMPETENCIA ESPECÖFICA

Art¡culo 19ø).- A los efectos del art¡culo 150ø de la
Constituci¢n de la Provincia y sin que esto importe limitar las
materias que deban comprender los distintos departamentos , la
administraci¢n General se distribuir en la forma que establezca
los art¡culos siguientes.

MINISTERIO DE GOBIERNO EDUCACION Y JUSTICIA

Art¡culo 20ø).- Compete al Ministro de Gobierno, Educaci¢n y
Justicia, Asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo
inherente al gobierno de la pol¡tico interno y de ¢rdenes
p£blico; en cuestiones de seguridad y preservaci¢n de la
tranquilidad p£blica de la en la reafirmaci¢n del ejercicio pleno
de las libertades y respecto de los derechos humano, en un marco
de orden, justicia y autoridad en lo relacionado con a la
educaci¢n instrucci¢n y cultura, promoviendo su formaci¢n y
desarrollo en sus distintos ciclos y niveles , con un sentido
social y popular en lo inherente a la justicia, la estructuraci¢n
y organizaci¢n del Poder Judicial, promoviendo y actualizando la
legislaci¢n bajo principios de un aut‚ntico r‚gimen de justicia
social; todo ello enmarcado en la convivencia pac¡fica de los
principios de un aut‚ntico r‚gimen de justicia social, todo
aquello enmarcado en la convivencia espec¡fica de los principios,
garant¡as y derechos consagrados en la Constituci¢n en particular

1ø) Afianzamiento del pleno ejercicio del Poder Pol¡tico de la
Provincia.

2ø) Reforma de la constituci¢n y relaciones con las convenciones
constituyentes que en consecuencia se re£nan,

3ø) Convocatoria a sesiones extraordinarias o pr¢rroga de sus
sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura.

4ø) Relaciones de los Poderes Provinciales y Nacionales.

5ø) Cuestiones de l¡mites Provinciales tratados y convenciones.

6ø) Relaciones con partidos y agrupaciones pol¡ticas.

7ø) Lo relacionado con las leyes admist¡as pol¡ticas o gremiales.

8ø) Relaciones con el Tribunal Electoral.

9ø) R‚gimen de las Corporaciones Municipales o la uni¢n,
divisi¢n, o desafectaci¢n de las ya existentes.

10ø) La admisi¢n de las nuevas Corporaciones Municipales o la
uni¢n, divisi¢n, o desafectaci¢n de las ya existentes;

11ø) Ejercicio del Poder de Polic¡a de seguridad, su r‚gimen
organizaci¢n y direcci¢n.

12ø) Lo relacionado con la registraci¢n del C¢digo Civil y
Capacidad de las Personas, de sus bienes y de los grav menes que
lo afecten.

13ø) Supervisaci¢n de la formaci¢n notarial de los actos
jur¡dicos del Estado Provincial.

14ø) Las relaciones con las autoridades eclesi ticas y cuerpo
consular.

15ø) Otorgamiento, control, inspecci¢n de personer¡as a entidades
e instituciones de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.

16ø) R‚gimen del otorgamiento de rifas y bono-contribuci¢n.

17ø) Represi¢n de la usura, los juegos de azar y toda otra
actividad o acci¢n que involucre o permita explotaci¢n de
individuo o o atente contra su dignidad.

18ø) Planeamiento integral de la Polic¡a educativa que
corresponde desarrollar al Estado Provincial; coordinando la
acci¢n docente en las distintas esferas de la cultura popular, de
educaci¢n preescolar, primaria, media, especial, t‚cnica,
profesional y superior. Lucha contra el analfabetismo.

19ø) Coordinaci¢n de acci¢n educativa cultural de a Provincia con
la Naci¢n.

20ø) Organizaci¢n de las ense¤anza de oficios, artesan¡as y
capacitaci¢n laboral, fijando los contenidos curriculares.

21ø) Promoci¢n y Est¡mulo de la Cultura Cient¡fica; t‚cnica,
art¡stica y social.

22ø) Posibilitaci¢n del acceso de los sectores populares a los
institutos de cultura.

23ø) Promoci¢n al amplio desarrollo del servicio social en
beneficio de los educandos de toda edad.

24ø).- R‚gimen Organizaci¢n y funcionamiento de la ense¤anza
pre-escolar, primaria, secundaria, profesional, de artesan¡a, de
capacitaci¢n, universitaria con miras de un desarrollo de la
cultura en general y en particular proveer al perfeccionamiento
de los t‚cnicos para las distintas especialidades de la actividad
econ¢mica de la Provincia.

25ø) R‚gimen m‚dico y asistencial de los educadores y educando en
coordinaci¢n con las autoridades Nacionales y Provinciales
competentes.

26ø) Promoci¢n del desarrollo de la recreaci¢n cultural, la
educaci¢n f¡sica y moral de los educandos, en todos los niveles
de la ense¤anza en Coordinaci¢n con el Ministerio de Bienestar
Social de la Provincia y autoridades Nacionales Competentes.

27ø) Protecci¢n y fomento de la ciencias y las arte, de los
actos de car cter patri¢tico; de los s¡mbolos con un sentido,
con un sentido nacional y popular.

28ø) Fomento, creaci¢n y sostenimiento de bibliotecas, museos y
entidades culturales en general.

29ø) Registro, conservaci¢n y defensa de la riqueza y valores
hist¢ricos, art¡sticos y culturales.

30ø) R‚gimen Reglamentaci¢n y fiscalizaci¢n de los organizaciones
representativas del personal vinculado a las actividades
culturales y educativos.

31ø) Promoci¢n de la utilizaci¢n del los medios de comunicaci¢n
masiva con fines culturales y educativos.

32ø) Planificar la edificaci¢n escolar y de los dem s institutos
y establecimientos de su dependencia, en coordinaci¢n con los
dem s organismos competentes.

33ø) R‚gimen Judicial, su organizaci¢n y promoci¢n de reformas,
designaci¢n de magistrados y funcionarios.

34ø) Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial.

35ø) Organizaci¢n direcci¢n y r‚gimen de institutos penales con
centros de readaptaci¢n; establecimientos correccionales e
institutos de prevenci¢n. Asistencia al liberado, conmutaciones
de penas e indultos, de acuerdo a las leyes vigentes en materia.

36ø) Reglamentaci¢n y Fiscalizaci¢n de ejercicio de las
profecionales a fines y auxiliares, vinculados a los ramos de su
competencia.

37ø) Coordinaci¢n y compatibilizaci¢n de los planes provinciales
con los regionales y nacionales, dentro del mbito de su
competencia.

MINISTERIO DE ECONOMIA SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS

Art¡culo 21ø).- Compete al Ministerio de Econom¡a, Servicios y
Obras P£blicas, Asistir al Gobernador de la Provincia en todos
los asuntos relativos al r‚gimen econ¢mico de la producci¢n,
industria, comercio, servicios, recursos naturales renovables y
no renovable, recursos esc‚nicos y medio ambiente, r‚gimen
financiero, crediticio de seguros, presupuestario, impositivo,
patrimonial y contable y de obras y servicios p£blicos, mediante
la adopci¢n de pol¡ticas definidas que, promiviendo el desarrollo
regional, incrementen la participaci¢n del trabajador en el
prop¢sito de lograr una mayor y m s equitativa distribuci¢n de la
riquesa, tendiendo a que el desarrollo orientaci¢n y promoci¢n de
las obras y servicios p£blicos se realicen con un aut‚ntico
contenido social; en particular, a:

1ø) An lisis permanente de la situaci¢n econ¢mica de la Provincia
para la elaboraci¢n de planes y programas que concreten en las
pol¡ticas establecidas en el rea.

2ø) Coordinaci¢n y compatibilizaci¢n de los planes provinciales
con los regionales y nacionales, dentro del mbito de su
competencia.

3ø) Supervisi¢n de la acci¢n del Banco de la Provincia y dem s
entidades financieras y de seguros.

4ø) La elaboraci¢n y supervisi¢n de los planes de la naturaleza
econ¢mica, financiera y crediticia y de obras y servicios
p£blicos dentro del plan global.

5ø) Formulaci¢n, conducci¢n fiscalizaci¢n de la pol¡tica a que
deber n ajustarse las inversiones p£blicas Provinciales en el
territorio Provincial.

6ø) Pol¡tica y legislaci¢n agraria en funci¢n social.

7ø) R‚gimen de las actividades relacionadas con los sectores
agropecuarios forestales y pesqueros.

8ø) R‚gimen relativo a la conservaci¢n y desarrollo de los
recursos naturales renovables.

9ø) Protecci¢n y fiscalizaci¢n sanitaria de la producci¢n
agropecuaria forestal pesquera y de caza.

10ø) Conservaci¢n y fiscalizaci¢n de la explotaci¢n racional de
la flora y fauna. Defensa, desarrollo y aprovechamiento. Defensa,
desarrollo y aprovechamiento racional de la riqueza it¡cola.

11ø) Conservaci¢n y utilizaci¢n racional de los suelos.

12ø) Protecci¢n de la agricultura y ganader¡a contra las plagas,
flagelos y siniestros.

13ø) Elaboraci¢n y participaci¢n de programas regionales o
sectoriales de desarrollo agropecuario y la ejecuci¢n atrav‚z
ejecuci¢n agropecuaria y otras acciones que aseguren organizaci¢n
regional de las actividades, agr¡colas ganaderas, forestales y
pesqueras.

14ø) Orientaci¢n fiscalizaci¢n de la colonizaci¢n oficial y
privada.

15ø) Promoci¢n de los mercados de concentraci¢n de frutos y
productos, por medio de los organismos competentes.

16ø) Formulaci¢n Ejecuci¢n y control de la pol¡tica y el r‚gimen
integral aplicable a las industrias manufacturera.

17ø) Promoci¢n Organizaci¢n y racionalizaci¢n, trasformaci¢n y
fiscalizaci¢n de la industria y producci¢n minera coordinando la
acci¢n minera coordinando la acci¢n a nivel regional y nacional.

18ø) Implementaci¢n y control de la pol¡tica sobre la
contaminaci¢n industrial en coordinaci¢n con la Naci¢n y con el
Ministerio de Bienestar Social.

19ø) R‚gimen de localizaci¢n, regionalizaci¢n y radicaci¢n de
establecimientos industriales y mineros.

20ø) Promoci¢n y regulaci¢n de cooperativismo industrial y minero
en coordinaci¢n con el Ministerio de Bienestar Social.

21ø) Estructuraci¢n y fiscalizaci¢n del r‚gimen de explotaci¢n y
catastro minero.

22ø) Reg¡menes de fomento y asistencia a la peque¤a y mediana
empresa.

23ø) Organizaci¢n y fiscalizaci¢n del abastecimiento,
distribuci¢n, trasporte y comercializaci¢n interna y la represi¢n
de monopolios.

24ø) Fomento y apoyo del cooperativismo comercial de cooperaci¢n
con el Ministerio de Bienestar Social.

25ø) Dictado de las normas, asesoramiento, proyecto,
construcci¢n, fiscalizaci¢n y conservaci¢n de las obras p£blicas
que no est‚n confiadas expresamente a otro organismo del Estado.

26ø) Registro de inscripci¢n, fijaci¢n de las capacidades y la
calificaci¢n de las empresas ejecutoras de obras, y los trabajos
regidos por las leyes correspondientes.

27ø) Reglamentaci¢n y fiscalizaci¢n de los sistemas de reajustes
del costo de las obras y los trabajos regidos por las leyes
correspondientes.

28ø) Formulaci¢n de la pol¡tica provincial en materia de
transporte.

29ø) Supervisi¢n, fomento y desarrollo t‚cnico y econ¢mico de
los sistemas de trasportes terrestres, as¡ como las rutas y
estaciones afectadas a los mismos.

30ø) Sistema Provincial de Energ¡a y Combustibles.

31ø) Fomento y fiscalizaci¢n de las cooperativas de producci¢n y
distribuci¢n de energ¡a el‚ctrica en el rea de su competencia y
cooperaci¢n con el Ministerio de Bienestar Social.

32ø) Sistema provincial de comunicaciones.

33ø) Sistema Provincial de aguas p£blicas.

34ø) Aprovechamiento y pol¡tica de los recursos h¡dricos.

35ø) Vialidad Provincial, red caminera Provincial, fomento vial,
consorcios camineros.

34ø) Aprovechamiento y pol¡tica de los recursos h¡dricos.

35ø) Vialidad Provincial, red caminera Provincial, fomento vial,
consorcios camineros.

36ø) Estudio y evaluaci¢n de los recursos minerales. Relevamiento
Geol¢gico e hidrol¢gico de la provincia en coordinaci¢n con los
organismos nacionales y todo lo relativo a los hidrocarburos
s¢lidos l¡quidos y gaseosos.

37ø) Promoci¢n, planificaci¢n, ejecuci¢n y control del turismo
econ¢mico en todos sus aspectos. Colaboraci¢n y coordinaci¢n por
el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y de la Naci¢n
en el rea de Turismo Social.

38ø) Difusi¢n publicitaria para estimular y jerarquizar las
atracciones naturales o hist¢ricas del territorio Provincial.

39ø) Promoci¢n de los Centros Tur¡sticos y de los recursos
esc‚nicos Provinciales.

40ø) Realizaci¢n de las obras necesarias para una racional
explotaci¢n de turismo en coordinaci¢n con organismos p£blicos,
privados o mixtos.

41ø) Pol¡tica integral de explotaci¢n racional de los bosques y
parques.

42ø) Ejecuci¢n de la Pol¡tica Presupuestaria y de la Contabilidad
P£blica, fiscalizaci¢n de gastos y e inversiones y formulaci¢n de
la Cuenta general del Ejercicio.

43ø) Direcci¢n de la Tesorer¡a, r‚gimen de pago de la Provincia y
deudas p£blicas.

44ø) Ejecuci¢n, reglamentaci¢n de la pol¡tica impositiva. El
r‚gimen de fiscalizaci¢n de la pol¡tica impositiva. El r‚gimen de
fiscalizaci¢n de los seguros.

45ø) Recaudaci¢n y distribuci¢n de las rentas provinciales.

46ø) Registro de los bienes del Estado y administraci¢n de los
inmuebles no afectados a otros organismos.

47ø) Estad¡stica y Censos Provinciales.

48ø) Organizaci¢n del Catastros Provincial.

49ø) Intervenci¢n del r‚gimen laboral del personal de los
organismos del Estado Provincial (Administraci¢n Central, cuentas
especiales, organismos descentralizados y empresas de propiedad
del Estado con la mayor¡a Estatal).

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Art¡culo 22ø) Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir
al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la
prevenci¢n, desarrollo y cuidado de la Salud F¡sica y mental de
la Poblaci¢n; en lo concerniente al R‚gimen de la Seguridad
Social, vivienda y cobertura de riesgos, protecci¢n de la
familia, de la mujer, de la juventud y de la minoridad, del
deporte del turismo Social, de las relaciones y pol¡ticas de
trabajo y dem s manifestaciones comunitarias que requieran el
esfuerzo, asistencia y protecci¢n de la de la Provincia, acorde a
la pol¡tica socialmente justa, y en particular, a:

1ø) Direcci¢n de Coordinaci¢n y Planificaci¢n de la ejecuci¢n en
el arrea de Salud P£blica, promoci¢n asistencial social, de la
vivienda, menor y familia, juventud, deporte y turismo social.

2ø) Intervenci¢n en los casos de emergencias sociales que
requieran la presencia del Estado para un auxilio inmediato.

3ø) Orientaci¢n con sentido social, de los recursos provenientes
del tesoro Provincia, de la Loter¡a y dem s fuentes destinadas a
subsidiar obras e instituciones de bien publico.

4ø) Promoci¢n del desarrollo de las Obras Sociales, mutualidades,
cooperadoras y cooperativas, y su registro y supervisi¢n.

5ø) Promoci¢n, cooperaci¢n, subsidio y asistencia t‚cnica de las
fundaciones.

6ø) Creaci¢n de un servicio Provincial de Salud, que brinde a
nivel de los mecanismos operacionales, una cobertura de atenci¢n
m‚dica al total de la poblaci¢n con id‚ntica, absoluta e
inigualitaria calidad de prestaciones, elaborando las normas de y
fiscalizando su cumplimiento; y el funcionamiento de los
servicios, establecimientos e instituciones p£blicas, privadas o
mixtas que brinden atenci¢n m‚dica.

7ø) Educaci¢n para la salud en todos los niveles de la poblaci¢n,
a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria.

8ø) Promoci¢n, planificaci¢n y fiscalizaci¢n de programas y
proyectos de abastecimiento de agua potable, posici¢n de l¡quidos
cloacales y todo otro servicio sanitario en las poblaciones
rurales menores.

9ø) Ejecuci¢n de programas sanitarios tendientes al control y
erradicaci¢n de enfermedades infecto contagiosas y zoonosis, as¡
como la realizaci¢n de programas y campa¤as de inmunizaciones.

10ø) Desarrollo y organizaci¢n comunitaria de tipo integrativo y
de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la
poblaci¢n de base.

11ø) Creaci¢n de un Registro de Instituciones de bien p£blico, su
control su control y el de las rifas y colectas que se realice en
el mbito provincial, sin perjuicio de la competencia del
Ministerio de Gobierno Educaci¢n y Justicia y en coordinaci¢n con
‚l.

12ø) Promoci¢n, desarrollo e integraci¢n de las comunidades
abor¡genes.

13ø) Amparo integral de la ancianidad.

14ø) Atenci¢n y Fomento del Turismo Social, con especial ‚nfasis
en los grupos carentes de la cobertura social.

15ø) Promoci¢n y desarrollo de programas integrados de seguridad
social, que cubran todos los habitantes en casos de enfermedad,
accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, desempleos y
cargas de familia y conduzcan a la prevenci¢n y remedio de las
contingencias sociales.

16ø) Obtenci¢n y utilizaci¢n de los recursos financieros
destinados a la vivienda, d ndole preferencia a los sectores
sociales m s necesitados.

17ø) participaci¢n de las fijaci¢n de las condiciones de
habilidad de las viviendas seg£n las necesidades regionales.

18ø) Partici¢n en la determinaci¢n de los sistemas de control de
calidad de los materiales y sus reglamentaciones.

19ø) Intervenci¢n en la elaboraci¢n, promoci¢n y utilizaci¢n de
los sistemas constructivos destinados a la vivienda.

20ø) Prevenci¢n de la desintegraci¢n de la familia, el abandono e
internaci¢n de menores.

21ø) Ejercicio del Poder de Polic¡a en protecci¢n de minoridad.

22ø) La promoci¢n, la supervisi¢n, coordinaci¢n de la
participaci¢n popular de las instituciones de la comunidad en el
sistema de prevenci¢n y asistencia del menor y la familia.

23ø) Asegurar la fiscalizaci¢n e inspecci¢n de los lugares de
trabajo, el r‚gimen de trabajo, de los menores y mujeres; la
legislaci¢n laboral en sus distintos aspectos, las convenciones
colectivas de trabajo de los menores y mujeres, la legislaci¢n
laboral en sus distintos aspectos, las convenciones colectivas de
trabajo e intervendr en todos los estudios que sobre la materia
practiquen las autoridades nacionales.

24ø) Coordinaci¢n y compatibilizaci¢n de los planes Provinciales
con los Municipales, regionales y Nacionales dentro del mbito de
su competencia.

CAPITULO VI

DISPOCICIONES TRANSITORIAS

Art¡culo 23ø) Fac£ltase al Poder Ejecutivo a modificar la
estructura org nico-funcional de las dependencia que integran
los distintos Ministerios, con el prop¢sito de adecuarlas a los
fines y objetivos se¤alados en la presente Ley.
Para ello podr transferir dependencia y bienes patrimoniales,
crear organismos o nuevos servicios, redistribuir el personal,
respetando el derecho ala estabilidad en el empleo, y, dem s
realizar todo aquellos actos que resulten indispensable para el
cumplimiento de la finalidad prevista, para lo cual podr
efectuar en el Presupuesto General de la Administraci¢n del a¤o
1974, las transferencia de cr‚dito en y entre la transferencia
los anexos que estime necesarios, sin, alterar el importe total
del conjunto de los mismos.

Art¡culo 24ø) Der¢gase el Decreto-Ley Nø 723 y toda otra
disposici¢n que se oponga a la presente ley.

Art¡culo 25ø) La presente Ley entrar en vigencia a partir del 1ø
de enero de 1974.

Art¡culo 26ø).- Comun¡quese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia del Chubut, a los doce d¡as del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y tres.

Arturo V¡ctor Campelo
Vice - Gobernador de la Provincia del Chubut
Presidente de la Honorable Legislatura

Ra£l Alfredo Zito
Secretario Habilitado
Honorable Legislatura del Chubut

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Ley 1966 (Modifica)