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Título: MENSUALIZACION DE RODRIGUEZ LUIS ADRIAN |
Fecha Registro: 27/09/2006 |
Detalle: RAWSON, 2 7 SEP 2006 VISTO: El Expediente N° 3443-MFyPS-06; y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente se gestiona mensualizar al señor Luis Adrián RODRÍGUEZ en el Cargo - Preceptor - Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con 44 horas semanales de labor - Planta Temporaria - Ley 3158, en la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Ministerio de la Familia y Promoción Social a partir de la fecha del presente Decreto; Que el señor Luis Adrián RODRÍGUEZ, reúne los requisitos necesarios para cubrir el cargo citado precedentemente, el cual se encuentra vacante; Que asimismo se propone la designación del señor Luis Adrián RODRÍGUEZ a cargo de la Dirección del Hogar de Adolescentes Varones de la ciudad de Trelew - Cargo Director de Internado - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico con 44 horas semanales de labor - Ley 3158 - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Ministerio de la Familia y Promoción Social, a partir de la fecha del presente Decreto; Que el agente designado en el considerando precedente será acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo que subrogará, conforme lo prescripto en el Artículo 105° del Decreto Ley 1987 y el Decreto 116/82 reglamentario de la citada norma y Decreto N° 700/92, más el Adicional por Dedicación Exclusiva establecido en el Artículo 5o inciso h) de la Ley 3158 modificado por Decreto N° 1170/91 a partir de la fecha del presente Decreto; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley 5437; Que la Dirección General de Administración de Personal - Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo Io: Mensualízase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006, al señor Luis Adrián RODRÍGUEZ (D.N.I.N0 23.329.972 - Clase 1973) en el Cargo - Preceptor - Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con 44 horas semanales de labor - Planta Temporaria - Ley 3158, en la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Ministerio de la Familia y Promoción Social.- Artículo 2: Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto al señor Luis Adrián RODRÍGUEZ (D.N.I.N0 23.329.972 - Clase 1973) Cargo Preceptor - Categoría 3-A a cargo de la Dirección del Hogar de Adolescentes Varones de la ciudad de Trelew -Cargo - Director de Internado - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - ambos cargos régimen horario de 44 horas semanales de labor - Ley 3158 - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia Ministerio de la Familia y Promoción Social.- Artículo 3o: El agente designado mediante el Artículo precedente será acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo que subrogará conforme lo prescripto en el Artículo 105° del Decreto Ley 1987 y el Decreto 116/82 reglamentario de la citada norma y Decreto N° 700/92 más el Adicional por Dedicación Exclusiva establecido en el Artículo 5° inciso h) de la Ley 3158 modificado por Decreto N° 1170/91 a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 4o: El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40 Programa 2 - Conducción y Administración Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia y Programa 19 - Atención al Niño Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia.- Artículo 5o: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 6o: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 1217 |
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