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Ley 1278

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Título: IPVyDU-VIVIENDA: MODIFICASE ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 1134
 
Fecha Registro: 04/08/1975
 
Detalle:

Ley Nº 1278 Rawson (Chubut), 4 de Agosto de 1975

B.O. Nº 2305, 14 de Agosto de 1975

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º).- Modifícase el Artículo 7º de la Ley 1134, el que quedará redactado de la siguiente manera:

\\\"Artículo 7º).- Tanto el Presidente como los Vocales Deberán ser argentinos con domicilio real en la Provincia y gozarán de la retribución que les fije el Presupuesto General de la Provincia\\\"

Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco .

Arturo Víctor Campelo
Vice-Gobernador
Presidente de la H. Legislatura

Luis Alberto Sovran
Secretario Legislativo
H. Legislatura del Chubut
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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 1134

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)