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Decreto 180 / 2003 José Luis Lizurume 

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Título: Créase el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales para aquellas que constituidas legalmente realicen actividades vinculadas al ambiente en la Provincia.
 
Fecha Registro: 05/03/2003
 
Detalle:

RAWSON 05 MAR 2003

VISTO.
El Expediente N° 175/2003-M.P.; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 4563 tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia del Chubut;
Que resulta necesario designar la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente N° 4563, según lo establece su artículo 26°;
Que asimismo es necesario crear el Registro de Organizaciones No Gubernamentales cuyas actividades estén vinculadas al ambiente en la Provincia del Chubut, mencionado por el artículo 12° de la Ley N° 4563;
Que el artículo 32° de la Ley N° 4563 crea el Consejo Provincial del Ambiente como órgano de coordinación y articulación de políticas ambientales;
Que a los fines del tratamiento interdisciplinario e intersectorial de los temas ambientales, es necesario constituir el Consejo Provincial del Ambiente de acuerdo al artículo 35° de la Ley N° 4563;
Que por artículo 28° de la Ley N° 4563 citada se estipula que la Autoridad de Aplicación coordina las acciones del Consejo Provincial del Ambiente;
Que el artículo 33° de la misma Ley establece las funciones del Consejo Provincial del Ambiente;
Que el artículo 34° de la Ley N° 4563 determina quienes integran el Consejo Provincial del Ambiente;
Que se ha expedido favorablemente la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
De la Autoridad de Aplicación
Artículo Iº. Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 4563 a la Dirección
General de Protección Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, del Ministerio de la Producción.
Del Registro de ONGs
Artículo 2°.Créase el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales para aquellas que constituidas legalmente realicen actividades vinculadas al ambiente en la Provincia.
Artículo 3º. Toda Organización No Gubernamental que desee inscribirse en el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales deberá presentar la declaración jurada completa, cuyo formulario forma parte del Anexo I del presente.
Artículo 4º. La información presentada será evaluada por la Autoridad de Aplicación y de corresponder se le otorgará un Número del Registro.
Artículo 5º. Toda modificación a la información presentada en la declaración jurada y/o actualización deberá ser informada a la Autoridad de Aplicación en un plazo de veinte (20) días.
Del Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM)
Artículo 6º. Constituyese el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), para lo cual el
Poder Legislativo, el Poder Judicial, los señores Ministros Secretarios de Estado cuya competencia abarque temáticas ambientales y Corporación de Fomento del Chubut
(CORFO), Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural deberán designar sus respectivos representantes.
Artículo 7°. Invítase a integrar el Consejo Provincial del Ambiente a: los Municipios de la . Provincia, a las Organizaciones No Gubernamentales debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales, a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, a la Universidad Tecnológica Nacional, al Centro Nacional Patagónico (CENPAT), al Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP), a la Federación Empresaria Chubutense (FECH). Cada núcleo deberá designar un (1) representante.
Artículo 8º. Los representantes que se designen deberán, preferentemente, reunir antecedentes tales que les permitan entender sobre las temáticas ambientales y discernir sobre los distintos aspectos.
Artículo 9º. El número de representantes del Consejo podrá incrementarse a propuesta de la Autoridad de Aplicación, los que podrán participar en forma permanente o temporaria.
Artículo 10°. La primer reunión del COPRAM se realizará a los veinte (20) días de publicado el presente en el Boletín Oficial.
Artículo 11º. Cuando la Autoridad de Aplicación lo requiera podrá solicitar al COPRAM opinión sobre un tema específico, sobre el cual deberá expedirse en el plazo que determine.
Artículo 12°. Los integrantes del Consejo deberán dictar el reglamento interno dentro del plazo de quince (15) días de celebrada la primer reunión.
Artículo 13°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de la Producción.
Artículo 14°. REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE
DECRETO Nº 180
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