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Ley 1330

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Título: MUNICIPALIDAD DE EL HOYO: DETERMINASE AJIDO
 
Fecha Registro: 13/01/1976
 
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LEY Nº 1330 Rawson (Chubut), 13 de Enero de 1976

B.O. Nº 2416, 23 de Enero de 1976

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- El ejido municipal de El Hoyo, Departamento Cushamen, comprenderá el total de la Sección homónima de la Colonia Mixta Epuyen, dos fracciones del lote 6 linderas a lote 105, la parte Sur del lote 6 de la esquina Sur-Este del lote 7 y una franja a un lado del Río Epuyen, desde su nacimiento del brazo del mismo nombre del lago Puelo hasta los lotes 44 y 45 de la Sección el Hoyo, todo en la Fracción A, Sección JII. Dicha área queda determinada por los siguientes límites linderos: Partiendo del Vértice Norte del lote 1, se sigue en Dirección Sur-Este hacia el Vértice Este, desde donde con rumbo Sur-Oeste, también en línea recta hasta el vértice Nor-Este del lote 56; desde este punto, en dirección general al Sur-Este, en línea quebrada coincidente con el límite Noreste de la Sección El Hoyo, hasta alcanzar el Vértice Sur del lote 104, lindando sucesivamente con tierras sin dividir de los lotes 5 y 6 de, Fracción A, Sección JIII; desde el último punto hacia el Oeste se siguen las divisorias de los lotes 6 y 15 y 7 y 14, hasta interceptar una línea paralela al Ría Epuyen, que une el Vértice del Sur el límite Este de la Reserva del parque Nacional los Alerces - Anexo Lago Puelo, lindando en estos dos últimos tramos con el lote 15 y parte del 14 Fracción A, Sección JIII; desde el último punto descrito y con rumbo Norte, se sigue el rumbo del Anexo del Parque Nacional hasta cortar la recta paralela también al Río Epuyen que pasa por el Vértice oeste del lote 44; de aquí, en línea quebrada hacia el Norte se sigue el límite Oeste de la Sección. El Hoyo hasta el vértice Oeste del lote 15, lindando en estos tramos con tierras sin dividir del lote 7, Fracción A, Sección JII; desde aquel punto , en línea quebrada y en Dirección Nor-Este, se prosigue por el límite Norte de la Sección el Hoyo hasta alcanzar el punto de partida lindando en todo este tramo con el ejido municipal de Lago Puelo.

Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Arturo Víctor Campelo
Vice-Gobernador de la Provincia del Chubut
Presidente Honorable Legislatura

Raúl Alfredo Zito
Secretario Habilitado
Honorable Legislatura del Chubut
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(No hay instrumentos legales afectados)

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