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Título: MODIFICACION ART. 51º LEY 3923 T.O. 4251 |
Fecha Registro: 20/12/2006 |
Detalle: LEY N° 5563 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo Io.- Modifícase el Artículo 51° de la Ley N° 3.923, T.O. Ley N° 4.251, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 51°.- Tendrán derecho a Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa sin límite de edad, los afiliados que: a) Acrediten VEINTE (20) años de servicios con riesgo laboral no controlable, en los servicios de Radiología y/o Salud Mental. b) Que por la actividad prestada en los servicios de Radiología y/o Salud Mental se hubiera ingresado la alícuota diferencial que fija en el Artículo 19° apartado d). c) Que los servicios hubieran sido prestados para el Estado Provincial y retribuido por éste. La incorporación al Régimen Previsional de Tareas Riesgosas, con la consiguiente alícuota de aporte diferencial será optativa para el afiliado. Los agentes que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren prestando servicios de Radiología y/o Salud Mental, en las condiciones fijadas para el presente régimen, y aquellos que en el futuro se incorporen, podrán optar dentro de un plazo de SESENTA (60) días, a contar de la vigencia de la presente Ley o de su ingreso al servicio, por no ser incorporados al mismo. En este caso, deberán ingresar como aporte personal, la alícuota prevista por la Ley N° 3.923, T.O. Ley N° 4.251, para el Régimen General. La opción por no ser incorporado es irrevocable, e impide que con posterioridad la actividad desarrollada pueda ser computada para obtener el beneficio de Jubilación Ordinaria por Tareas Riesgosa. La falta de manifestación expresa en el plazo establecido para no ser incorporado al régimen especial, no genera al afiliado derecho al reintegro de la diferencia de aportes realizados. Artículo 2o.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS PROMULGADA POR DTO.Nº 1623/06 |
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