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Título: PODER EJECUTIVO: INCORPORASE TEXTO COMO APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 18º DE LA LEY Nº 37 |
Fecha Registro: 03/12/1979 |
Detalle: LEY Nº 1748, Rawson 3 de Diciembre de 1979 B.O. Nº 3402, Rawson (Chubut); 18 de Diciembre de 1979 VISTO: El Expediente Nº 2636/79 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación y las Facultades Legislativas conferidas por la Junta Militar a los Señores Gobernadores de Provincias, mediante la instrucción Nº 1/7, Anexo III, Artículo 1ª Area Administrativa apartado 1.9; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Incorpórase como apartado segundo del artículo 18 de la Ley Nº 37 el siguiente texto: "las Designaciones de los referidos funcionario o empleados cuando ingresen al Poder judicial serán efectuadas con carácter provisorio por un período de cuatro meses, durante ese lapso y el Superior Tribunal de Justicia deberá efectuar expresamente mediante nueva resolución la ratificación del nombramiento para que el mismo adquiera carácter de definitivo. Si la resolución no se dicta, el mismo queda automáticamente sin efecto. Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese. Angel Lionel Martin Contralmirante (R) Gobernador Jorge Horacio Suárez Capitán de Navío Ministro de Gobierno Educación y Justicia |
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