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Ley 1748

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Título: PODER EJECUTIVO: INCORPORASE TEXTO COMO APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 18º DE LA LEY Nº 37
 
Fecha Registro: 03/12/1979
 
Detalle:

LEY Nº 1748, Rawson 3 de Diciembre de 1979

B.O. Nº 3402, Rawson (Chubut); 18 de Diciembre de 1979

VISTO:

El Expediente Nº 2636/79 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación y las Facultades Legislativas conferidas por la Junta Militar a los Señores Gobernadores de Provincias, mediante la instrucción Nº 1/7, Anexo III, Artículo 1ª Area Administrativa apartado 1.9;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- Incorpórase como apartado segundo del artículo 18 de la Ley Nº 37 el siguiente texto:

"las Designaciones de los referidos funcionario o empleados cuando ingresen al Poder judicial serán efectuadas con carácter provisorio por un período de cuatro meses, durante ese lapso y el Superior Tribunal de Justicia deberá efectuar expresamente mediante nueva resolución la ratificación del nombramiento para que el mismo adquiera carácter de definitivo. Si la resolución no se dicta, el mismo queda automáticamente sin efecto.

Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.

Angel Lionel Martin
Contralmirante (R)
Gobernador

Jorge Horacio Suárez
Capitán de Navío
Ministro de Gobierno Educación y Justicia
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(Se relaciona) Ley 37

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(No hay instrumentos legales que lo afecten)