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Ley 1988

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Título: PODER EJECUTIVO: AUTORIZASE A PROFESIONALES MATRICULADOS EN EL COLEGIO DE INGENIERIA, AGRICULTURA Y AGRIMENSUARA Y SUS COMITENTES REGULARIZAR TRANITACIONES PENDIENTES.
 
Fecha Registro: 16/12/1981
 
Detalle:

LEY 1988, RAWSON 16/12/1981

B.O. Nº 3908, Rawson (Chubut); 21 de Diciembre de 1981

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 4026-80, del Registro del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y del Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de sus facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- Autorízase a profesionales Matriculados en el Colegio de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura y Técnicos Especializados sus respectivos Comitentes que mantengan obligaciones pendientes derivadas del sistema de cobro indirecto establecido en la sección Octava de la Ley Nº 532, a regularizar su situación en un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley exceptuándose de las medidas disciplinarias establecidas ene le artículo 54º del mismo cuerpo legal.

Artículo 2º).- Para cumplimentar lo establecido en el artículo anterior, los profesionales comprendidos en sus comitentes, podrán acogerse a este beneficio entregando en el Colegio de Profesional respectivo, la documentación técnica y contractual correspondiente y boleta que acredite el depósito del cinco por ciento (5%) fijado en el artículo 45º de la mencionada Ley.

Artículo 3º).- El Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia del Chubut, deberá prever lo pertinente, a efectos de dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 4º).- Vencido el Plazo establecido ene le Artículo 1º, sin haber regularizado su situación, los profesionales se harán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley Nº 532.

Artículo 5º).- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.

Niceto Echauri Ayerra
Dr. Ramón Antonio Monje
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