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Ley 3208

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Título: RETROACTIVOS PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y RETIRADOS
 
Fecha Registro: 06/12/1988
 
Detalle:

RAWSON 06 DIC 1988

LEY Nº 3208
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Fíjase retroactivo al mes de julio de 1988, para los jubilados, pensionados y retirados de los Escalafones General (Decreto-Ley 1987), Asistencial, Tribunal de Cuentas y Carrera Sanitaria (Ley 2672) los montos que se detallan en el Anexo I de la presente Ley, afectados de los porcentajes que fija la Ley Nº 1388 de Jubilaciones y Pensiones y el Decreto Ley 2228.
Artículo 2º).- Los adicionales especiales fijos no remunerativos a que se refiere el artículo anterior, serán abonados por única vez y no incrementarán ninguno de los conceptos que integran el haber jubilatorio, debiendo abonarse a los beneficiarios de las Leyes 3107 y 3144, la diferencia resultante entre lo percibido y lo preceptuado en la presente.
Artículo 3º).- Los montos fijados por el Artículo 1º serán actualizados por el índice de precios al consumidor para el trimestre agosto/ octubre de 1988.
Artículo 4º).- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán transferidos por el Poder Ejecutivo al Instituto de Seguridad Social y Seguros, tomándose los mismos de Rentas Generales.
Artículo 5º).- La presente Ley regirá a partir de su promulgación.
Artículo 6º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3208/1988
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley 2672

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)