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Título: RETROACTIVOS PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y RETIRADOS |
Fecha Registro: 06/12/1988 |
Detalle: RAWSON 06 DIC 1988 LEY Nº 3208 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Fíjase retroactivo al mes de julio de 1988, para los jubilados, pensionados y retirados de los Escalafones General (Decreto-Ley 1987), Asistencial, Tribunal de Cuentas y Carrera Sanitaria (Ley 2672) los montos que se detallan en el Anexo I de la presente Ley, afectados de los porcentajes que fija la Ley Nº 1388 de Jubilaciones y Pensiones y el Decreto Ley 2228. Artículo 2º).- Los adicionales especiales fijos no remunerativos a que se refiere el artículo anterior, serán abonados por única vez y no incrementarán ninguno de los conceptos que integran el haber jubilatorio, debiendo abonarse a los beneficiarios de las Leyes 3107 y 3144, la diferencia resultante entre lo percibido y lo preceptuado en la presente. Artículo 3º).- Los montos fijados por el Artículo 1º serán actualizados por el índice de precios al consumidor para el trimestre agosto/ octubre de 1988. Artículo 4º).- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán transferidos por el Poder Ejecutivo al Instituto de Seguridad Social y Seguros, tomándose los mismos de Rentas Generales. Artículo 5º).- La presente Ley regirá a partir de su promulgación. Artículo 6º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 3208/1988 |
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