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| Título: MODIFICACION EN LEY Nº 3098 CORPORACIONES MUNICIPALES |
| Fecha Registro: 28/12/1988 |
| Detalle: RAWSON 28 DIC 1988 LEY Nº 3231 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Modifícase el primer párrafo del artículo 105º de la Ley Nº 3098, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las Corporaciones Municipales podrán establecer impuestos, tasas y contribuciones y dispondrán como recurso de la participación que se asigne en la distribución de los Impuestos Fiscales Provinciales y de los que con la Provincia acuerde por convenios, conforme al régimen de Coparticipación en los Impuestos Nacionales, cuyo porcentaje no podrá ser inferior al del ejercicio inmediato anterior. Artículo 2º).- Modifícase el Punto 2 del artículo 105º de la Ley Nº 3098, el que quedará redactado de la siguiente manera: 2) Impuestos a los Ingresos Brutos provenientes de actividades gravadas y producidas en el ámbito de la Jurisdicción Municipal, con excepción de la actividad ganadera y de los sujetos alcanzados por el Convenio Multilateral. Las Corporaciones Municipales deberán dictar sus Ordenanzas en concordancia con la Ley provincial Nº 1887 y sus normas complementarias. El Estado Provincial conservará en forma exclusiva su potestad impositiva sobre este tributo, referido a los hechos imponibles producidos hasta el 31 de diciembre de 1988 y cuyo impuesto no hubiera sido ingresado hasta esa fecha. Asimismo conservarán su vigencia las exenciones que el Gobierno Provincial hubiera otorgado en el marco de la Ley 842. Artículo 3º).- La presente Ley regirá a partir de su promulgación. Artículo 4º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 3231/1988 |
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