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Ley 3243

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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 137º DE LA LEY Nº 3098 (CORPORACIONES MUNICIPALES).
 
Fecha Registro: 28/12/1988
 
Detalle:

RAWSON 28 DIC 1988

LEY Nº 3243
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Modifícase el artículo 137º de la Ley 3098, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 137º) Procederá el referéndum popular en todos los casos en los cuales el Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante tengan interés en requerir un pronunciamiento sobre determinada cuestión. Procederá también cuando se trate de otorgar concesiones de servicios públicos por más de diez (10) años.
Cuando estas concesiones referidas superen los cinco (5) años se requerirá el acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de los miembros en ejercicio".
Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3243/1988
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 3098

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)