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Ley 3034

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Título: CREASE EN LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SUD EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, RURAL Y DE MINERIA Nº 3
 
Fecha Registro: 18/03/1988
 
Detalle:

RAWSON 18 DE MARZO DE 1988

LEY Nº 3034
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Créase en la Circunscripción Judicial del Sud el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 3, con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia y con la Jurisdicción establecida por la Ley Nº 37.
El mencionado Juzgado tendrá competencia en materia, Civil, Comercial, Rural y de Minería.
Artículo 2º).- Los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nros. 1 y 2 conservarán su actual competencia territorial y por materia y su asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 3º).- Las causas actualmente en trámite en el Juzgado de Paz Letrado, con asiento en Comodoro Rivadavia, pasarán a tramitar en el Juzgado creado por la presente Ley.
Artículo 4º).- El juzgado creado por la presente Ley tendrá una o más Secretarías y los funcionarios y empleados que determine la Ley de Presupuesto.
Artículo 5º).- Créase en la Jurisdicción 5, Poder Judicial, Unidad de Organización 2, Circunscripción Judicial del Sud, los siguientes cargos:
Agrupamiento o Personal Magistratura:
- 1 (un) cargo de Juez Letrado de Primera Instancia;
- 2 (dos) cargos de Secretario Juzgado Letrado de Primera Instancia.
Artículo 6º).- Cada Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería, con asiento en Comodoro Rivadavia, atenderá en turnos sucesivos de diez (10) días, correspondiente los primeros diez (10) días al Juzgado Nº 1, los segundos diez (10) días al Juzgado Nº 2 y los últimos diez (10) u once (11) días al Juzgado Nº 3. Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a establecer por razones inherentes al servicio un sistema de distribución de causas diverso al que consagra el presente artículo.
Artículo 7º).- El orden de subrogancias legales de los Jueces Letrados de la Circunscripción Judicial del Sud será el siguiente:
a) Del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 1, el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 2 y el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 3, en ese orden; el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral; el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2, en ese orden.
b) Del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 2, el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 3 y el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 1, en ese orden; el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral; el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 y el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1, en ese orden.
c) Del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 3, el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 1 y el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 2, en ese orden; el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral; el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 y el Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2, en ese orden.
Artículo 8º).- Ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 3 que se crea, actuarán: en las causas que llevan número impar el titular de la Procuración Fiscal Nº 1 y en las causas que llevan número par el titular de la Procuración Fiscal Nº 2.
Artículo 9º).- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia para disponer la reorganización del personal que demande la puesta en funcionamiento del nuevo Juzgado, y los traslados dentro de la misma Circunscripción de Secretarios, funcionarios y/o empleados si fuere necesario y a establecer la fecha a partir de la cual iniciarán sus actividades.
Artículo 10º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a la Jurisdicción 5, Unidad de Organización 2, Circunscripción Judicial del Sud.
Artículo 11º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3034/1989
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley 37

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)