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Ley 3414

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Título: MODIFICASE EL TEXTO 3º Y 4º DE LA LEY Nº 2470 (PESCA)
 
Fecha Registro: 19/10/1989
 
Detalle:

RAWSON 19 DE OCTUBRE DE 1989

LEY Nº 3414
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Modifícase el texto de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 2470, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3º).- Los permisos de pesca comercial que se otorguen, deberán guardar una relación directa entre la capacidad de bodegas de los buques y la capacidad de elaboración de la planta de funcionamiento ubicada en tierra. En el caso de las plantas procesadoras aún no terminadas, la relación deberá mantenerse con el porcentaje de la obra ejecutado en las salas de procesamiento de la materia prima. Este último no deberá ser inferior al Cincuenta por Ciento (50%) para otorgarse permiso de pesca, los que serán cancelados en caso de incumplimiento del cronograma de obra acordado.
Artículo 4º).- Las empresas que en virtud de los artículos 1º y 3º de la presente Ley sean permisionarias de pesca comercial tendrán prohibido el envío de materia prima sin procesar fuera de a Provincia, sin asegurar previamente el pleno funcionamiento y ocupación de sus plantas procesadoras. Se entiende por pleno funcionamiento y ocupación de las plantas procesadoras, los valores máximos de producción y ocupación aprobados por la Provincia para cada empresa. Quedan eximidas de lo reglado en este artículo las empresas que envían sus capturas con destino a Provincias con las que el Chubut haya convenido reciprocidad en materia pesquera.
Artículo 2º).- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 3º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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