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Ley 4579

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Título: MODIFICACION LEY Nº 4154
 
Fecha Registro: 06/01/2000
 
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LEY Nº 4579
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el inciso 25)del Artículo 32° de la Ley N° 4154, prorrogada por la Ley N° 4410, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 32° inciso 25) El docente que se encuentre usufructuando licencias sin goce de haberes, con excepción de las que hubieren sido concedidas para ocupar cargos de mayor jerarquía dependientes del Ministerio de Cultura y Educación, sólo podrán reintegrarse en sus funciones habituales en las escuelas con periodo Febrero Diciembre, antes de los NOVENTA (90) días corridos anteriores al comienzo de la licencia anual reglamentaria, caso contrario deberán hacerlo a la finalización de la misma. Para las escuelas con periodo escolar Marzo Noviembre o Septiembre/Mayo, podrán reintegrarse a sus funciones habituales antes de los NOVENTA (90) días corridos anteriores a la finalización del periodo escolar fijado por el calendario correspondiente, caso contrario podrán reintegrarse al inicio del periodo escolar siguiente.
Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos docentes que hubieren ocupado cargos políticos electivos y los docentes abocados a la Red Federal de Formación Docente continua y/o contratados por el programa de Reformas e Inversiones en el sector Educativo (PRISE) como Consultores Tutores Disciplinarios para el Tercer Ciclo de EGB, disponiéndose que para estos últimos no les será aplicable lo establecido por el Artículo 5o de la Ley N° 3.103, por lo que tendrán derecho al goce de la remuneración integra durante su licencia anual reglamentaria. .
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE.
PROMULGADA POR DTO. Nº 4579
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