Imprimir detalle |
Título: MODIFICACION ART. 220 LEY Nº 5478* CODIGO PROCESAL PENAL * |
Fecha Registro: 20/02/2007 |
Detalle: LEY N° 5595 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modifiqúese el Artículo 220° de la Ley N° 5.478 Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 220°: PRISIÓN PREVENTIVA. Se podrá ordenar la prisión cuando median los siguientes presupuestos: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él; y 2) la existencia de una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado no se someterá al procedimiento (peligro de fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de entorpecimiento); y 3) la existencia de circunstancias que permitan suponer fundadamente, que el imputado cometerá nuevos delitos. A tal fin el Juez tendrá en consideración las pautas fijadas por el Artículo 221°. Cuando el motivo en el que se funda la medida sea el entorpecimiento de la actividad procesal se fijará el plazo necesario para la realización de la prueba. No se podrá ordenar la prisión preventiva cuando se impute un hecho punible que no tenga prevista pena privativa de libertad o cuando, en el caso concreto, no se espere una pena privativa de libertad que deba ejecutarse. En estos casos, sólo podrán ser aplicadas, bajo los mismos presupuestos, las medidas previstas en los incisos 3) a 7) del Artículo 227°. Tampoco se aplicará la prisión preventiva en los delitos de acción privada y sólo excepcionalmente procede la prisión, a pedido del acusador, para hacer comparecer al imputado a las audiencias del juicio en las que sea necesaria su presencia, cuando él no comparezca a ellas y no designe apoderado, o cuando, ostensiblemente, obstaculice la determinación de la verdad; aún en estos casos, son preferibles las medidas alternativas antes nombradas.. Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE. DECRETO Nº 157 |
|