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Decreto 527 / 1964 Roque González 

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Título: DECLÁRESE RESERVA FORESTAL LA CUARTEL LAGO EPUYÉN, DE ACUERDO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO
 
Fecha Registro: 26/02/1964
 
Detalle:

RAWSON 26 DE FEBRERO 1964

VISTO:
Los expedientes números 8782-D-1961 (Registro Gobernación) y 4/1961 (Registro Dirección Provincial de Bosques y Parques), atento a las actuaciones producidas, de lo qué resulta
Que las masas boscosas que integran la unidad económica Cuartel Lago Epuyén, como consecuencia de los incendios ocurridos en los años 1944, 1960 y 1963, han sufrido modificaciones en su naturaleza primitiva;
Que paralelamente, al quedar modificadas esas condiciones, deben preveerse profundos cambios bio-ecológicos y físicos, con secuelas de descontrol de los elementos naturales, con derivaciones torrenciales, erosiónales y de pérdida de sus características aptitudes forestales;
Que esto dará origen a graves problemas de carácter económico social, al,quedar anuladas las condiciones de productividad de la región;
Que por acción de los incendios se lian destruido 5.700 has de bosques, 70% de las existencias del Cuartel, que constituía una de las unidades forestales más homogéneas y de mayor valor económico de la Provincia;
Que sobre la base de esa riqueza real, el Gobierno. Provincial alentó la radicación de industrias evolucionadas., para el aprovechamiento racional de la materia, prima existente, animando la inversión de capitales regionales, con miras al afincamiento de nuevos núcleos sociales, para fomentar el desarrollo, demográfico, económico y cultural dentro de su jurisdicción, y: .
CONSIDERANDO:
Que frente a la pérdida de. masa boscosa provocada por los incendios mencionados, se vislumbra la declinación de sus condiciones naturales, hecho; que de no ser corregido a tiempo impedirá la realización de todos los planes que tiendan al desarrollo económico y social de esa importante zona;
Que es obra de itiuen gobierno adoptar de inmediato las medidas necesarias que tiendan a la recuperación de todas aquellas regiones que se ven enfrentadas al peligro de la degradado de sus recursos naturales.
Que para el logro de este objetivo es indispensable; coordinar y armonizar todos los aspectos que deberían ser considerados para los fines propuestos y para los trabajos a desarrollan sobre el terreno;
Que perteneciendo la unidad económica Cuartel Lago Epuyén, a una región esencialmente forestal, su recuperación debe ser orientada con miras a restablecer el equilibrio natural para lo cual corresponde que el manejo integral del proceso quede bajo la responsabilidad de la autoridad específica en la materia, a cuyo cargo debe quedar la planificación de sodas las obra a realizar;
Que dada la magnitud de los estudios y trabajos necesarios para corregir los grpcesos regresivos de aguas, suelos y bosques, se nace indispensable dotar a la. autoridad aludida de las facultades necesarias para que pueda desenvolverse con la mayor agilidad y sin interferencias de carácter jurisdiccional; -
Que debe tenerse en cuenta a los efectos consiguientes lia situación de pobladores establecidos en el Cuartel, con mejoras y haciendas con ocupación ejercida efectivamente con anterioridad, en zonas que no contienen bosques;
Que debe ser asimismo función de la autoridad forestal responsabló, realizar el estudio de las masas boscosas afectadas por los incendios y resolver, de acuerdo con su aptitud tecnológica al destino que se dará a los productos que las mismas están en condiciones de proveer;
Que en atención a la extraordinaria importancia que se asigna a la recuperación1de las áreas quemadas, procede de ser ello necesario, requerir la colaboración y asesoramiento de organismos nacionales e internacionales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º ) Declárase RESERVA FORESTAL la superficie de 20.000 Has aproximadamente, que comprende la unidad, económica Cuartel Lago Epuyén, de acuerdo con el plano adjunto que forma parte integrante del presente Decreto,-
Artíoulo 2º) - Excluyese de la mencionada reserva las superficies que no contengan bosques, ocupadas efectivamente por pobladores que hayan efectuado mejoras rurales y contengan; haciendas, cuyos derechos estén ejercidos con anterioridad al presente Decreto.-
Arbículo 3º )- Encomiéndase a la Dirección General de bosques y Parques de la Provincia del Chubut, el estudio y planificación de las otras de recuperación a realizarse dentro
de la superficie mencionada en el artículo Iº), para lo cual se le inviste con las facultades inherentes para proceder, con carácter de autoridad técnico administrativa única, a desarrollar en forma armónica y centralizada, las siguientes acciones;
I) -Aprovechamiento de bosques quemados
a) Determinación de las áreas quemadas;
b) Determinación del volumen de madera afectada por los incendios y fijación de normas de aprovechamiento que posibiliten dar la misma el destino que aconseje su condición industrial y su estado sanitario
c) Adopción de las previsiones necesarias para asegurar la continuidad del abastecimiento de las llantas industriales radicadas en la zona, a expensas de la materia prima que suministren las áreas quemadas
II) Conservación del bosque existente:
Programar y supervisar en la magnitud que los estudio aconsejen las medidas conducentes a la preservación de las masas boscosas, consistentes en picadas contra fuego, que circunden a las mismas, alambrados de superficies para, evitar los daños que pueda ocasionar la ganadería, y cualquier otra medida que tienda al mismo objeto.
III) Reforestación
a) Planificar las obras de forestación y/o reforestacíon tendientes a la recuperación de las áreas quemadas y/o degradadas naturalmente;
b) Determinar los suelos forestales de bosque existentes en dicha unidad, y planificar su forestación reservan dose el derecho de posterior ejecución de las obras
inherentes a ésos planes; y
c) Adoptar las previsiones indispensables que aseguren      la normal provisión de plantas y semillas destinadas a la ejecución de las obras indicadas en el punto.b)
IV ) Conservación de suelos:
a) Estudiar y planificar la realización de obras que tiendan a la corrección de los fenómenos desencadenantes de la erosión hídrica; y
b) Ordenar, regular y mejorar el manejo de las pasturas dentro de la unidad económica Cuartel Lago Spuyén, mediante el contralor de la ganadería del lugar, paral evitar el empobrecimiento de los suelos.-
Artículo 4º ) Se faculta ala autoridad forestal para solicitar dirrectamente la colaboración y/o asesor amiento, de orga-, nismos provinciales, nacionales e internacionales competentes, que puedan facilitar con su acción el logro de los objetivos fijados .-
Artículo 5º) La autoridad forestal presentará un plan provisional de estudios, dentro de los ciento ochenta (180.) días de la fecha del presente Decreto, en el que se considerará;
a) Detalle de estudios a realizar; y
b) Etapas de ejecución, de los estudios, señalando las ordenes de prioridad que correspondan a cada uno de los aspectos considerados.-
Artículo 6º) Dese al Registro y. Boletín Oficial, comuniqúese al Ministerio de Economía, a Fiscalía de Estado a la Dirección Provincial Bosques y Parques, al Instituto Autárquicos de Colonización y Pomento Rural y al Registro Real de la Propiedad. Cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 527/1964
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