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Título: PODER EJECUTIVO: ADHIERESE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL Nº 22.453 (REGIMEN DE FINANCIAMIENTO SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL) |
Fecha Registro: 21/05/1981 |
Detalle: LEY Nº 1930, RAWSON, 21/05/1981 B.O. Nº 3786, Rawson (Chubut), 9 de Junio de 1981 VISTO: La Ley Nº 22453por la que se establece la nueva fuente de financiación de los sistemas de seguridad social para el Personal de las Administraciones Provinciales, Municipales Etc. y en concordancia con lo establecido por la Ley Provincial Nº 1914, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DEL LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Adherir a la Ley Nacional Nº 22453. Artículo 2º).- Establécese como nueva fuente de financiación del Régimen de la Ley al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia como organismo administrador del régimen de Seguridad Social. Artículo 3º).- El Tesoro Provincial transferirá los fondos provenientes de la mencionada Ley al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia como organismo administrados del régimen de Seguridad Social. Artículo 4º).- La presente Ley no será de aplicación respecto de los regímenes previsionales de Policía que mantendrán la financiación que le fija la legislación en vigencia. Artículo 5º).- La presente Ley tiene vigencia a partir del 1º de enero de 1981. Artículo 6º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese. Niceto Etchauri Ayerra Contralmirante (RE) Gobernador Alfredo C. Villarreal Ministro de Economía, Servicios y Obras Públicas Antonio Pablo de Diego Ministro de Bienestar Social |
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