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Ley 1949

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Título: PODER EJECUTIVO: REESTABLECESE AUTARQUIA MUNICIPAL A LA LOCALIDAD DE 28 DE JULIO.
 
Fecha Registro: 24/07/1981
 
Detalle:

LEY 1949, RAWSON 24/07/1981

B.O. Nº 3813, Rawson (Chubut); 6 de Agosto de 1981

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 2002-G-81, del Ministerio de, Gobierno, Educación y Justicia y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º).- Restablécese en el Departamento Gaiman de esta Provincia, la Comisión de Fomento de "28 de julio" que fuera suprimida por Ley Nro. 1879.

Artículo 2º).- El ejido de la mencionada Corporación Municipal estará comprendido dentro de los límites que se detallan sucesivamente: al Norte, los lados de ese rumbo de las chacras 390, 389, 388, 387-A, 373-C y 372-B; al Este, lindando con el ejido municipal de Dolavon, los lados de ese rumbo de las chacras 353, 345, 330, 311, 299, 275 y 270; al Sur, parte del lado de ese rumbo de la chacra 271, el límite Norte del campo de Edward T. Williams deslindado según plano de mensura Expediente Nro. 083-63 en parte del lote 9, sección B III, al Sur de la Colonia Chubut, los lados Sur de las chacras 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, 1 y F ubicadas al Oeste de la Colonia Chubut; al Oeste, los lados de ese rumbo de las chacras precedentemente nombradas pero en orden inverso, parte de la chacra 362, límite Oeste de las chacras 363, 380, 381, 381-A (cuyo límite Nor-Oeste coincide con la margen derecha del Río Chubut) y parte del lado Sur-Oeste de la chacra 390.

Artículo 3º).- La Municipalidad de Dolavon reintegrará a la Comisión de Fomento "28 de Julio" los bienes que hubieran ingresado en su patrimonio a raíz del cumplimiento del artículo 2do. de la Ley Nro. 1879.

Artículo 4º).- Autorízase al Poder Ejecutivo, disponer mediante un subsidio la provisión de los recursos presupuestarios indispensables para el normal funcionamiento de la Corporación Municipal reinstaurada, durante el presente ejercicio.

Artículo 5º).- Derógase la Ley Nro. 1879.

Artículo 6º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

Niceto Echauri Ayerra
Contralmirante (R)
Gobernador

Dr. Ramón Antonio Monje
Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia
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