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Título: PODER EJECUTIVO: APRUEBASE CONVENIO DE TRANSFERENCIAS DE UNIDADES EDUCATIVAS DE NIVEL PRIMARIO DE ADULTOS SUSCRIPTO ENTRE LA NACION ARGENTINA Y LA PROV. DEL CHUBUT. |
Fecha Registro: 29/10/1981 |
Detalle: LEY Nº 1975, RAWSON 29/10/1981 B.O. Nº 3874, Rawson (Chubut); 2 de Noviembre de 1981 VISTO: Lo actuado en el Expediente Nº 487-D-81 del Registro del Consejo Provincial de Educación y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Apruébase en todos sus términos el convenio de transferencia de las Unidades Educativas de Nivel Primario de Adultos, suscripto entre la Nación, representada por el entonces Ministro de Cultura y Educación Dr. JUAN RAFAEL LLERENA AMADEO, y la Provincia del Chubut, representada por el entonces Ministro de Gobierno, Educación y Justicia Cap. de Navío JORGE HORACIO SUAREZ, celebrado en la ciudad de Buenos Aires con fecha 12 de Marzo de 1981 e inscripto al Tomo 2 Folio 004 del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut con fecha 30 de julio de 1981. Artículo 2º).- A partir del 1º de octubre de 1981 la Provincia se hará cargo de la liquidación de las remuneraciones del personal transferido por el Ministerio de Cultura y Educación dependiente de la Dirección Nacional de Educación del Adulto. Artículo 3º).- Hasta el 31 de diciembre de 1981 la Provincia continuará abonando las remuneraciones fijadas para el personal de la Dirección Nacional de Educación del Adulto con la misma ubicación escalafonaria, manteniendo el mismo régimen de aportes y contribuciones previsionales y de Obra Social. Artículo 4º).- En la Jurisdicción 2 - Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia - Unidad de Organización 2/1 – Consejo Provincial de Educación - se habilitará la partida específica para afrontar los compromisos que demande el cumplimiento de la presente Ley, tomando el crédito de la Jurisdicción 3 - Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas - Unidad de Organización 18 - Obligaciones del Tesoro Provincial - Carácter o finalidad 1 - Función 90 - Sección 1- Sector 3 – Partida Principal 6 - Partida Parcial 4 - Ejercicio 1981. Artículo 5º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. Niceto Echauri Ayerra Dr. Ramón Antonio Monje Alfredo C. Villarreal |
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