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Título: EDUCACION: MODIFICASE ARTICULOS 10º Y 13º DEL DECRETO-LEY Nº 1820 |
Fecha Registro: 21/03/1984 |
Detalle: LEY Nº 2278, Rawson 21 de marzo de 1984 B.O. Nº 4.481 del 27 de Marzo de 1984 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Modifícanse los artículos 10º y 13º del Decreto Ley Nº 1820 los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 10º Personal Técnico de Supervisión: a).- En la Supervisión Técnica General: Indices Totales 1) Supervisor General 1199 2) Supervisor Secretario de Supervisor General 1049 3) Supervisor Seccional 1049 4) Supervisor Coordinador de Enseñanza Especial 1039 5) Supervisor Coordinador de Escuela para Adulto 1039 6) Supervisor Coordinador de Escuela con Internado 1039 7) Supervisor Coordinador de Educación Física 1025 8) Supervisor Coordinador de Educación Musical 1025 9) Supervisor Coordinador Actividades Plásticas y Prácticas 1025 10) Supervisor Escuelas Comunes 990 11) Supervisor Escuelas Especiales 990 12) Supervisor Escuelas para Adultos 990 13) Supervisor Escuelas con Internado 990 14) Supervisor Materias Especiales 990 b)- En la Dirección de Educación Inicial: 1) Director Educacional Inicial 1.049 2) Supervisor Educacional Inicial 990 "Artículo 13º).- En las Escuelas para Adultos: 1) Director Primera Categoría 438 2) Director Segunda Categoría 422 3) Director Tercera Categoría 408 4) Maestro de Grado 351 5) Maestro Especial 327 b) En los Jardines de Infantes: 1) Director Primera Categoría 548 2) Director Segunda Categoría 477 3) Director Tercera Categoría 439 4) Vicedirector 437 5) Maestro de Grado 402 6) Maestro Especial 322 7) Maestro Celador 310 c) En las Escuelas Especiales: 1) Director 574 2) Vicedirector 513 3) Maestro de Grado 435 4) Maestro Especial 326 5) Maestro Preceptor 284 d).- En las Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias: 1) Director de Segunda Categoría 443 2) Maestro de Grado 402 3) Maestro Especial 322 Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Cr. JUAN CARLO ALTUNA CESAR LEONARDO ARIAS, Secretario de Enlace. |
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