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Título: MODIFICACION ART. 4º DTO 777/06 **SISTEMAS DE CONTRATACIONES** |
Fecha Registro: 19/06/2007 |
Detalle: RAWSON, 19 JUN 2007 VISTO: La Ley N° 5447; el Decreto N° 777/06; el Expediente N° 2776/07-MIAG; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5447 establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial; Que mediante Decreto N° 777/06 se reglamentó el Sistema de Contrataciones previstos en la mencionada Ley; Que a fs. 1 del Expediente citado en el Visto el Señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería solicita que se le otorgue al Centro de Actividades de Montaña La Hoya (CAM LA HOYA), el mismo tratamiento que a otras instituciones del Estado, en cuanto a contrataciones directas hasta doce (12) módulos sin los requisitos previstos en el Artículo 83° del Anexo I del Decreto N° 777/06, para el caso de adquisición de equipamiento e insumes especiales; Que en efecto, el Artículo 83° del Anexo I del Decreto N° 777/06 establece que las contrataciones directas hasta doce (12) módulos deben hacerse en base al pedido de dos o tres presupuestos; Que el Artículo 4o del Anexo I del Decreto N° 777/06 detalla la escala para aprobar y adjudicar contrataciones por parte de determinados funcionarios responsables de algunas instituciones del Estado; Que la solicitud formulada por el Señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería se fundamenta en que permanentemente se procura dotar al CAM LA HOYA de mayor celeridad y simplicidad en los trámites, con el fin de lograr mayor eficiencia en su funcionamiento y así ofrecer un mejor servicie turístico; Que a fs. 10/12 obran Dictámenes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en donde consta que no existen objeciones a la modificación que se tramita; Que por consiguiente, se debe modificar el último párrafo del Artículo 4o del Anexo I del Decreto N° 777/06 y el último párrafo del Artículo 83° del Anexo I del mismo Decreto; Que a fs. 13 vta. se expide la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería; Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Economía y Crédito Público y la Asesoría General del Gobierno del Ministerio de Coordinación de Gabinete; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1".- MODIFÍCASE el Artículo 4o del Anexo I del Decreto N° 777/06, en su último párrafo el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Los funcionarios aprobarán y adjudicarán las contrataciones de acuerdo con la siguiente escala: MÓDULOS AUTORIZA APRUEBA CAJA CHICA 1 DIKEC1 AMEN bHasta 4 Nivel IV Nivel IV Hasta r Nivel IV Nivel III Hasta 12 Nivel IV Nivel II CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS Hasta 28 Nivel IV Nivel III Hasta 56 Nivel IV Nivel II LICITACIÓN PRIVADA Hasta 60 Nivel III Nivel II Hasta 100 Nivel III Nivel I Los niveles indicados en la tabla precedente son los siguientes: Nivel I: Jefe de la Jurisdicción conforme incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Ley N° 5447. Nivel II: Subsecretario, Jefe de Policía, Director General Casa del Chubut. Nivel III: Tesorero General, Subjefe de Policía, Escribano Mayor de Gobierno, Inspector General de Justicia, Secretario Privado del Sr. Gobernador, Directores Generales. Nivel IV: Director. La aprobación de las contrataciones por la autoridad establecida, será determinada por el importe total que deba adjudicarse. Los procesos licitatorios en que no se hubieran presentado propuestas o si habiéndose presentado, ninguna se ajustara a las bases y condiciones de la licitación o no fueran convenientes, serán declarados desiertos o fracasados por la autoridad facultada para autorizarlos. Los Delegados Administrativos, Directores y responsables de Escuelas y otras Unidades Educativas, los responsables de instituciones dependientes del Ministerio de la Familia y Promoción Social, y del Centro de Actividades de Montaña La Hoya (CAM LA HOYA), autorizarán y aprobarán sus contrataciones hasta el valor de doce (12) módulos." Artículo 2°.- MODIFÍCASE el Artículo 83° del Anexo I del Decreto N° 777/06 en su último párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 83°.- Las contrataciones directas previstas en el Artículo 95°, Inciso c) apartado 1) de la Ley N° 5447, se ajustarán a las siguientes normas: a. De acuerdo al monto estimado de la contratación, se solicitarán como mínimo la siguiente cantidad de presupuestos: 1. Más de 4 y hasta 8 módulos: dos (2) presupuestos. 2. Más de 8 y hasta 12 módulos: tres (3) presupuestos. b. Se invitará a participar a firmas proveedoras del rubro que se requiere, con una anticipación no menor de dos (2) días al dispuesto para la apertura; c. La invitación se realizará mediante formulario de Pedido de Presupuesto, con la firma del responsable de la Oficina de Compras y deberá establecerse lo siguiente: 1. Cantidad y detalle de los bienes o servicios que se requieren. 2. Fecha y hora de apertura. 3. Plazo de mantenimiento de oferta. 4. Plazo de entrega. 5. Plazo de pago. 6. Número de expediente. d. Las ofertas deberán entregarse bajo sobre cerrado, con indicación del Organismo contratante, número de expediente, fecha y hora de apertura. e. Asimismo se aceptarán ofertas realizadas por medios electrónicos de transmisión escrita hasta una (1) hora antes de la apertura de ofertas, cuya utilización queda bajo la exclusiva responsabilidad del oferente en lo relativo al secreto de la oferta y/o a eventuales inconvenientes o errores que se produzcan en la transmisión y que origine fallas o demoras en la recepción. f. Se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones para evaluar las propuestas recibidas, debiendo ser firmado por el responsable de la oficina de compras. g. Las excepciones a la obligatoriedad de solicitar los presupuestos indicados en el inciso a) para determinados elementos o situaciones, serán establecidos en cada caso mediante resolución fundada del titular de la Jurisdicción correspondiente. h. Para realizar compras de productos que pertenezcan a un mismo rubro comercial ya adquiridos por este sistema, deberán transcurrir treinta (30) días corridos desde que se efectuara la anterior. Las disposiciones del presente artículo no serán de aplicación para las compras realizadas por Escuelas y otras Unidades Educativas dependientes del Ministerio de Educación, com- pras realizadas por el sistema de sub-fondo permanente por instituciones dependientes del Ministerio de la Familia y Promoción Social, equipos y repuestos destinados al Viejo Ex preso Patagónico La Trochita, y equipamiento e insumos especiales para el Centro de Ac- tividades de Montaña La Hoya (CAM LA HOYA)".- Artículo 3".- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería, de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 4°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 663 |
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