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Decreto 1328 / 2001 José Luis Lizurume 

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Título: CREACION DE LA ADMINISTRACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA PENUNSULA VALDES
 
Fecha Registro: 10/09/2001
 
Detalle:

VISTO:
El Expediente 001145-OPT/2001; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4617, creadora del Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia del Chubut, prevé la posibilidad de la creación de Entes Públicos no Estatales encargados de la administración de aquellas Áreas Naturales Protegidas cuya categoría de manejo permita un aprovechamiento sustentable;
Que la Ley N° 4722 creadora del Área Natural Protegida Península Valdés encomienda al Poder Ejecutivo provincial la puesta en funcionamiento de la Administración de dicha Área Natural dentro de los sesenta días de la vigencia de la Ley;
Que el Organismo Provincial de Turismo, Autoridad de Aplicación de la Ley 4617,según Decreto N° 1814/00, propone al Poder Ejecutivo un Estatuto para el funcionamiento de la Administración que se condice con las pautas fijadas por las Leyes Nros, 4617 y 4722 en cuanto a integración y competencias;
Que el sistema estructurado se basa en tres órganos independientes entre sí como son la Asamblea, el Directorio y el Consejo Técnico Consultivo, fijándose su integración de forma tal que exista un equilibrio entre los distintos intereses existentes en el seno del ANP Península Valdés,
Que corresponde asimismo fijar el porcentaje a ser contribuido por la Administración al Fondo de Desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales,estimándose el mismo en el cincuenta por ciento(50%) del monto total recaudado por la Administración;
Que, dado lo novedoso del sistema y la diversidad de bienes, derechos y obligaciones a ser transferidos por el Estado a la Administración, resulta conveniente fijar un plazo para la efectiva concreción del mismo,facultando al Organismo Provincial de Turismo a acordar con la Administración la forma y los plazos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1 °.-CRÉASE la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés la que funcionará de acuerdo al Estatuto que como Anexo 1 se integra al presente.-
Artículo 2°.-FÍJASEen un cincuenta por ciento(50%) el monto a ser contribuido por la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés al Fondo de Desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales.-
Artículo 3°.-ENCOMIÉNDASE al Organismo Provincial de Turismo la tarea de acordar con la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés un cronograma de transferencia de bienes,derechos y obligaciones el que no podrá exceder de los treinta y seis (36) meses a partir de la fecha del presente.-
Artículo 4°.-ENCOMIÉNDASE al Organismo Provincial de Turismo la Organización y fiscalización de la primera elección de integrantes del Directorio de la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés.-
Artículo 5°.-Refrendará el presente Decreto el Señor Ministro en el Departamento de Gobierno, Trabajo y Justicia.-
Artículo 6°.-REGISTRESE,comuníquese,notifíqueseese al boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO 1328/01

ANEXO 1
ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA PENÍNSULA VALDÉS

CAPÍTULO 1-OBJETO. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. DOMICILIO
Artículo 1-Objeto. El presente estatuto rige el desenvolvimiento del Ente Público no Estatal denominado "Administración del Área Natural Protegida Península Valdés".-
Artículo 2°.-Naturaleza.-A los efectos de la consecución de su objeto social, la" Administración" es una persona jurídica pública no estatal con personería jurídica y plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del Código Civil para la ejecución de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de administración y disposición con la sola limitación impuesta por la Leyes Nros. 4722, de creación del Área Natural Protegida Península Valdés, y 4617, del Sistema de Áreas Protegidas Naturales Provinciales, y demás normativa para las Áreas Naturales Protegidas provinciales que en lo sucesivo se dicte.-
Artículo 3°.-Régimen legal general .La "Administración", en su carácter de Ente Público no Estatal, estará sujeta a las normas legales de derecho público nacional o provincial, únicamente respecto de las funciones relacionadas con el interés público,en particular aquellas funciones de naturaleza pública que le sean expresamente delegadas, como así también en la administración y disposición de las partidas presupuestarias que le destine el Estado, aplicándose en lo que hace a las restantes funciones las disposiciones del derecho privado. En caso de duda respecto al régimen legal aplicable se aplicará el régimen privado.-
Artículo 4°.-Resoluciones. Las decisiones que adopte la Administración" o cualquiera de sus órganos, que no impliquen el ejercicio de funciones público, no revisten el carácter de actos administrativos, siendo improcedente plantear corlas mismas los recursos administrativos.-
Artículo 5°.-Directorio .Los integrantes del Directorio, a excepción de aquellos quesean designados en representación de organismos públicos, no tendrán carácter de funcionarios públicos, siendo aplicables a los mismos las normas del Código Civil que regulan el contrato de mandato, en los que resulte pertinente con la naturaleza de las funciones de la "Administración".-
Artículo 6°.-Personal. El personal en relación de dependencia con la" Administración" se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios laborales suscriptos y homologados por la Subsecretaría de Trabajo y la Convención Colectiva respectiva.-
Artículo 7°.-Responsabilidad .La"Administración" responderá por solas obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos.-
Artículo 8°.-Domicilio. La "Administración" tiene su domicilio legal en la localidad de Puerto Madryn.-

CAPITULO II-DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL
Artículo 9°.-Competencia. La "Administración" ejercerá su competencia dentro del espacio físico determinado para el Área Natural Protegida Península Valdés por la Ley N° 4722.-

CAPITULO III-OBJETO SOCIAL
Artículo 10°.- Objeto social. La "Administración" tendrá por objeto la administración del Área Natural Protegida Península Valdés, conforme al presente estatuto y de acuerdo a las disposiciones de la Leyes Nros. 4617 y 4722 y demás normas que se dicten, con sujeción a l{ps lineamientos y directivas que determine el Estado Provincial.-
Artículo 11°.-Finalidad. accionar de la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés tenderá a,
a)Participar en todas las acciones que sean necesarias desarrollar en el Área Natural Protegida Península Valdés para contar con un área protegida administrada en forma que asegure un desarrollo sostenible,acorde a la fragilidad de los ecosistemas, con el fin de salvaguardarla como reserva de valor universal,contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región;
b) Implementar,conjuntamente con el Organismo Provincial de Turismo,en el Área Natural Protegida Península Valdés el Plan de Manejo aprobado, así como las normas que se dicten en consecuencia;
c)Proponer al Estado provincial la modificación, ampliación y/o reformulación del Plan de Manejo del Area Natural Protegida Península Valdés,gestionando la elaboración de los documentos necesarios;
d)Celebrar con organismos públicos todos los convenios pertinentes a los efectos de implementar las acciones que sean necesarias para la puesta en marcha del Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés y de las modificaciones y/o ampliaciones que en el futuro se aprueben;
e)Coadyuvar en el mantenimiento de muestras representativas de los ecosistemas terrestres, costeros y marinos,para que aseguren la continuidad de los procesos naturales, mediante una efectiva protección y conservación del patrimonio natural y cultural del área;
f)Contribuir en la generación de actividades sostenibles de turismo, pesca y maricultura artesanal,ganadería y otras actividades compatibles con objetivo de conservación del área;
g)Peticionar y actuar ante las autoridades públicas nacionales, provinciales y/o municipales o entidades estatales,mixtas o privadas,en aquellos asuntos que hagan a la realización de los objetivos institucionales propuestos;
h)Facilitar la investigación y el monitoreo del área en sus aspectos naturales, culturales y sociales;
í)Establecer acuerdos de asistencia técnica; financiera; de investigación o de cualquier otra índole con entidades y organismos públicos y/o privados,municipales, provinciales, nacionales o internacionales, que hagan al mejor logro de los objetivos de la Administración;
j)Organizar cursos, seminarios, conferencias,campañas de promoción y difusión y toda otra actividad que fuera necesaria para una mejor capacitación en el manejo de los recursos naturales y culturales y para la concientización de la conservación del ambiente y su biodiversidad;
k)Propiciar un mejor conocimiento y valoración del Área Natural Protegida Península Valdés por parte de los habitantes de la región, así como de los visitantes y quienes presten servicios dentro de la misma;
1)Realizar los estudios e investigaciones consecuentes, de las iniciativas, proyectos o normas que estén vinculadas a los objetivos institucionales, gestionando ante los poderes públicos pertinentes la sanción o modificación de leyes o normas que favorezcan a la conservación y el uso sustentable de los recursos;
m) Propender al acercamiento y entendimiento con las distintas entidades responsables de las actividades que se propone incentivar la Administración, para el mejor logro de los objetivos propuestos;
n)Mantener relaciones con instituciones similares del país y del extranjero,pudiendo adherirse o asociarse o federarse a las mismas, siempre que persigan análogos objetivos institucionales;
o)Participar,designando los representantes correspondientes, en los entes públicos, estatales, privados o mixtos, argentinos o extranjeros vinculados a los objetivos que promueve la Administración;
p)Toda otra cuestión vinculada a los objetivos de creación de la presente" Administración" previstos en las Leyes Nros. 4617, 4722 y demás normas,
Artículo 12°.-Atribuciones. A los fines del cumplimiento de su objeto y conforme a las disposiciones $e el particular de las Leyes Nros. 4617 y 4722, la "Administración" tendra las siguientes atribuciones y deberes:
a)Celebrar acuerdos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a fin de prestar nuevos servicios o ampliar y/o modificar servicios turísticos o de otro tipo existentes y/o ejecutar obras dentro del Área Natural Protegida;
b)Dictar las normas que regularán la prestación de nuevos servicios en la faz operativa, técnica, laboral y administrativa;
c)Proponer al Estado Provincial las modificaciones que estime necesarias y/o convenientes respecto de concesiones, permisos y/o derechos actualmente existentes;
d)Proponer al Organismo Provincial de Turismo las tarifas,tasas,precios y cánones respecto de aquellas concesiones, permisos y/o derechos actualmente existentes;
e)Proveer por sí o por terceros servicios dentro del Área Natural Protegida, fijandolas reglas a las que se sujetarán dichas prestaciones;
f)Percibir y liquidar las tarifas, tasas y cánones reconocidos por el artículo 47 de la Ley N° 4617, las que tendrán vigencia a partir de su homologación por parte del Organismo Provincial de Turismo de la misma;
g) Llevar adelante los procesos de otorgamiento de nuevas concesiones, locaciones o permisos para la explotación comercial, industrial o recreativa dentro del Área Natural Protegida, fijando las pautas que regularán su funcionamiento, conforme el régimen que al efecto se dicte;
h)Coordinar, en colaboración con el Organismo Provincial de Turismo, los distintos servicios que se presten dentro del Área Natural Protegida;
i)Intervenir, dentro de su competencia, en la preservación del status de Patrimonio de la Humanidad otorgado;
j)Adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la protección y mantenimiento de las instalaciones propiedad del Estado Provincial dentro de los límites del Área Natural Protegida;
k)Velar dentro de su ámbito de competencia territorial por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización tenga a su cargo por delegación del Organismo Provincial de Turismo;
1)Denunciar ante el Organismo Provincial de Turismo, los actos y conductas contrarias a las leyes vigentes en aquellas cuestiones cuya fiscalización no haya sido delegada;
m) Celebrar convenios con entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, de cooperación y asistencia técnica o científica para el cumplimiento de su objeto y funciones;
n) Invertir en el Área Natural Protegida el producido económico de su operación;
o)Confeccionar anualmente los estados contables y la memoria del ejercicio, el que finalizará el día 31 de diciembre de cada año.-

CAPITULO IV-DEL DIRECTORIO
Artículo 13°.-Objeto. La "Administración" contará con un Directorio que tendrá a su cargo la administración, gestión y dirección de la misma.-
Artículo 14°.-Integración .El Directorio estará integrado por 4 (cuatro) miembros que representarán respectivamente a:
a)El Organismo Provincial de Turismo;
b)Los Propietarios de predios rurales asentados dentro de los límites del Área Natural Protegida Península Valdés;
c)Los Propietarios de tierras urbanas dentro de los límites de Puerto Pirámides; yd) La Asamblea.-
Artículo 15°.-Duración en el cargo. Renovación.Los representantes permanecerán en sus cargos por dos (2) años y podrán ser nuevamente designados sin limitación de períodos. Los Directores no percibirán remuneración alguna de la"Administración".-
La integración del Directorio se renovará anualmente por mitades a cuyos efectos los nombrados en el primer período sortearán aquellos que durarán un (1) año en el cargo-Conjuntamente con la designación de los miembros titulares se designarán
miembros suplentes, los que asistirán a las sesiones del Directorio en caso de imposibilidad de los títulares.-
Artículo 16°.-Designaciones. A los efectos de las designaciones y/o remociones de los miembros permanentes se observará la siguiente modalidad:
a)Los miembros con representación directa serán designados mediante elecciones libres a ser celebradas en la localidad de Puerto Pirámides en la que podrán intervenir todos aquellos que se encuentren inscriptos en el padrón que al efecto deberá confeccionar la "Administración".-
Para inscribirse en el padrón respectivo se requerirá:
1) La titularidad dominial de, por lo menos, un (1) establecimiento ganadero dentro de los límites del Área Natural Protegida Península Valdés, en el caso del representante de los propietarios de predios rurales;
2) La titularidad dominial de, por lo menos, una (1) parcela urbana dentro de los límites de Puerto Pirámides, en el caso del representante de predios urbanos,
b)El representante de la Asamblea será elegido en el seno de la misma en elección
en la que no participarán, los representantes del Estado provincial ni los representantes de propietarios urbanos y rurales.-
c)El representante del Organismo Provincial de Turismo será designado por Resolución del mismo.-
La fiscalización de estas elecciones, así como la confección de los padrones será responsabilidad del Directorio.-
Las designaciones o renovaciones de mandato deberán estar formalizadas al momento de cesar el período del Director saliente, sin necesidad de requerimiento por parte del Organismo Provincial de Turismo.-
En caso de no producirse en tiempo y forma alguna de las designaciones el_ Organismo Provincial provisoria, hasta tanto se designe el representante del sector correspondiente. Esta designación provisoria deberá recaer en alguien que pueda ser válidamente elegido como Director en la representación en cuestión.-
El Organismo Provincial de Turismo resolverá en instancia administrativa única las controversias que se susciten respecto a la elección y representación de los Directores.-
Artículo 17°.-Remoción. El representante del Organismo Provincial de Turismo será libremente removible.-El representante de la Asamblea será removible mediante el voto de las dos terceras partes de la misma.-
Artículo 18°.-Requisitos para integrar el Directorio. Para ser elegido como Director se requiere:
a)Poseer nacionalidad argentina, mayoría de edad y estar domiciliado dentro del territorio provincial;
b)No tener pendiente proceso criminal o correccional por delito doloso, no haber sido condenado por igual delito a pena privativa de la libertad o de inhabilitación, ni encontrarse fallido o concursado civil o comercialmente;
c)No haber sido exonerado o dejado cesante por la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que medie acto administrativo expreso de rehabilitación.-
Artículo 19°.-Incompatibilidades. No podrán integrar el Directorio:
a)Quienes con relación a otros Directores ya en funciones resulten ser cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado y los afines dentro del segundo grado de parentesco;
b) Los Directores representantes no estatales no podrán ser funcionarios o empleados públicos, o integrar cualquiera de los órganos del Poder Público, tanto en el orden nacional, como provincial o municipal;
c)Quienes mantengan conflicto o litigio judicial o extrajudicial con la" Administración" lo el Estado provincial.-
Artículo 20°.-Reues. Quórum. Mayorías.El Directorio se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez da quince (15) días y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente o a pedido de dos.(2) Directores.-
El quórum para constituirse y sesionar válidamente será el de la simple mayoría de los miembros totales del Consejo. El reglamento del Directorio deberá prever la sanción de expulsión para aquel Director que deje de asistir en forma injustificada a más de tres(3) reuniones consecutivas o cinco(5) no consecutivas por año.-
Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la simple mayoría de los miembros presentes.-
En caso de empate se computará doble el voto del Presidente.-
Se requerirá mayoría especial de dos tercios (213) de los miembros presentes para el tratamiento y aprobación de los siguientes temas:
a)Aprobación de los pliegos para la licitación de concesiones, permisos,locaciones, derechos, etcétera, que se asienten, se refieran o produzcan efectos dentro de los límites del Área Natural Protegida;
b)Otorgamiento, revisión o rescisión de concesiones, permisos, locaciones, derechos, etcétera que se asienten, se refieran o produzcan efectos dentro de los límites del Área Natural Protegida, dentro del régimen previsto por la Ley N° 4617;
c)Fijación y modificación de tarifas, cánones o tasas;
d)Aprobación de los estados contables y memoria del ejercicio anual, y del presupuesto y programa de inversiones;
e)Aprobación y modificación del reglamento de funcionamiento del Directorio y del régimen de contrataciones;
f)Reglamentaciones de actividades autorizadas.-
Artículo 21 °.-Convocatoria.Laconvocatoriaasesionesordinariasyextraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Directorio con una anticipación no inferior a tres (3) días hábiles.-La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá efectuarse de forma fehaciente debiendo incluir el respectivo orden del día.-
Serán nulas las resoluciones adoptadas en sesiones efectuadas contraviniendo el presente artículo excepto que estuvieren todos los miembros presentes y la decisión fuera adoptada por unanimidad.-
Artículo 22°.-Ausencias. La participación del Director suplente sólo será permitida previa comunicación, con un (1) día de anticipación, de la imposibilidad de concurrencia del Director titular. No se admitirá la intervención del suplente sin haberse satisfecho este requisito.-
Artículo 23°.-Atribuciones.Deberes. Son deberes y atribuciones del Directorio:
a)Administrar el patrimonio de la "Administración",realizando todos los actos jurídicos tendientes a ese fin, dentro de los limites establecidos por las Leyes Nros.4617, 4722 y demás normas complementarias y/o reglamentarias que se dicten;
b)Ejercer todas las atribuciones y dar cumplimiento a las obligaciones a cargo de la" Administración";
c)Dictar un reglamento de contratación que contemple transparencia, eficiencia, competencia y publicidad en la selección del contratista, el que deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea;
d)Proponer al Organismo Provincial de Turismo el cuadro tarifario que se establezca para el acceso,prestación de servicios,utilización de las instalaciones, y otros derechos ya existentes;
e)Aprobar un presupuesto anual de gastos y recursos, el que deberá ser sometido a la ratificación de la Asamblea;
f)Confeccionar al cierre de cada ejercicio los estados contables y la memoria del ejercicio, los que deberán ser sometidos a la ratificación de la Asamblea;
g)Aceptar subsidios,donaciones y legados;
h)Nombrar y remover al Gerente General de la "Administración";
i)Crear cargos para al personal en relación de dependencia de la "Administración"
j)Dictar su reglamento interno de funcionamiento y un régimen de personal;
k)Delegar facultades en el Presidente, en determinados Directores y/o en el gerente General-
l)Dietar las reglamentaciones de carácter general que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objeto de la "Administración";
m) Otorgar mandatos y poderes, constituir, aceptar, transferir y extinguir prendas,cauciones, hipotecas y todo otro derecho real o personal dentro del país, dar o tomar en arrendamiento inmuebles e instalaciones,con las limitaciones que al respecto imponga la legislación vigente;
n)Abrir cuentas corrientes, girar cheques y extraer depósitos, retirar títulos, acciones y valores; caucionar, girar, librar, aceptar, endosar, descontar, renovar letras, valores, cheques, giros, pagarés y otros papeles de comercio, dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantía real o personal dentro o fuera del país; solicitar la apertura de cartas de crédito documentado; otorgar garantías prendarías y fianzas requeridas por operaciones derivadas del giro normal de los negocios; constituir el ente en depositario; operar con los bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
o)Realizar toda clase de actos y negocios jurídicos y celebrar toda clase de contratos sin excepción que tengan por causa o propósito la gestión que le está confiada, respondan al interés común y/o propendan al fomento y progreso de la" Administración",con las limitaciones que al respecto imponga la legislación vigente;
p)Autorizar al Presidente de la Administración a asumir el cargo de Gerente General para lo cual se requerirá unanimidad de votos;
q)El Directorio podrá encomendar a un Director el desempeño de tareas especiales y/o comisiones especiales relacionadas directamente con los objetivos de la "Administración" y fijar su retribución por tal concepto con imputación a gastos generales del ejercicio que corresponda;
r)Acordar al Gerente General y demás empleados, remuneraciones especiales, habilitaciones o simples gratificaciones para el personal;
s)Establecer políticas y normas generales de procedimiento, aprobar planes de inversión, ejercer el contralor de las cuentas; control y seguimiento de la compra y venta de bienes efectuada por el Gerente General;
t)Poner en conocimiento del Organismo Provincial de Turismo y de la Asamblea de cuanta norma y reglamento dicte en el marco de su competencia;
u)Someter a consideración de la Asamblea cuanta cuestión considere necesaria, comunicando ello al Gerente General para la convocatoria de la Asamblea y a inclusión de la cuestión en el respectivo Orden del día-

CAPITULO V-DE LA PRESIDENCIA
Artículo 24°.-Presidencia.La Presidencia del Directorio la ejercerá el representante del Estado Provincial. El vicepresidente será elegido por el Directorio de entre sus miembros y reemplazará al Presidente en caso de ausencia,impedimento o vacancia definitiva. El vicepresidente durará un (1) año en su cargo y podrá ser reelegido en forma indefinida.-
Artículo 25°.-Atribuciones. Son atribuciones y deberes del Presidente:
a)Ejercer la representación legal de la" Administración";
b)Convocar y presidir las sesiones ordinarias del Directorio de la "Administración";
c)Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, así como alas convocatorias efectuadas a solicitud de los miembros de la Asamblea en los casos previstos;
d)Cumplir y hacer las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio y/o la Asamblea;
e)Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime procedentes;
f)Delegar facultades propias de su competencia en el Gerente General de la" Administración" con la autorización expresa del Directorio;
g)Adoptar las medidas que, siendo de competencia del Directorio, no admitan dilación, con argo de someterlas a consideración mismo para su ratificación en la primera sesión.-
Artículo 26°.-Veto . El representante del Estado Provincial podrá vetar las resoluciones del Directorio mediante expresión fundada. Podrá ejercer el vetó solamente en los casos siguientes:
a)Resoluciones que contradigan un dictamen de mayoría del Consejo Técnico Consultivo que hayan omitido dicha consulta, en los casos en que ella sea exigida;
b)Resoluciones que puedan afectar la continuidad de la prestación de servicios esenciales dentro del Área Natural Protegida;
c)Resoluciones que impliquen gastos no presupuestados mayores al promedio de ingresos de la "Administración" de los dos (2) meses anteriores al del dictado de la Resolución;
d)Resoluciones que afecten el destino y objeto de la constitución del Área Natural Protegida -
El veto deberá ser ejercido durante la sesión donde se haya tomado la decisión en caso de hallarse presente el representante estatal o dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento de la Resolución dictada, debiendo en este caso,adoptar los recaudos necesarios para que el mismo resulte de conocimiento del Directorio.-
En ambos casos el veto suspenderá la ejecución de la Resolución y el Directorio podrá, en la reunión siguiente, insistir en la sanción del la Resolución vetada,para lo cual necesitará de los dos tercios (213) de los miembros presentes.-
En caso de insistencia, el Organismo Provincial de Turismo decidirá en instancia única y definitiva.-
El veto no podrá ser ejercido en cuestiones referidas a la designación de Directores o en cualquiera otra situación que desvirtúe el carácter excepcional de la facultad otorgada,

CAPÍTULO VI- DEL GERENTE GENERAL
Artículo 27°.-Gerente General. La administración cotidiana de la "Administración" y su gerenciamiento estará a cargo del Gerente General de la "Administración", el que será designado por el Directorio y tendrá las facultades que éste le delegue conforme a la legislación vigente y al presente Estatuto,
Artículo 28°.-Función. Son funciones del Gerente General las siguientes,las que deberán ser efectuadas dentro de los límites que le fije el Directorio:
A) autoridades públicas,privadas o particulares,para lo cual el Directorio deberá conferirle mandato suficiente;
b)Ejercer la intendencia del personal bajo relación de dependencia de la" Administración",fijando sus funciones, deberes, retribuciones y régimen disciplinario;
c)Nombrar, promover, sancionar y remover personal de la "Administración";
d)Disponer la organización interna, fijar remuneraciones y determinar el régimen de delegación de facultades para el personal;
e)Contrata rtareas de asesoramiento de los especialistas que estime pertinentes para el desenvolvimiento del Área Natural Protegida;
f)Realizar adquisiciones de toda clase de bienes, excepto inmuebles para lo cual necesitará la autorización expresa del Directorio, y contratación de toda clase de servicios;
g) Informar en cada sesión del Directorio respecto de la gestión realizada, y someterá consideración del mismo informes mensuales sobre la misma,especialmente dirigido al cumplimiento de los objetivos previstos, del presupuesto de gastos y recurso en ejecución;
h)Someter a consideración del Directorio un proyecto de presupuesto de gastos y recursos para el ejercicio siguiente, así como del programa de obras y sus modificaciones;
i)Ajustar su accionar a las directivas que le fije el Directorio en materia de políticas,planes y objetivos;
j)Realizar cuanta tarea le encomiende el Directorio dentro de su competencia,
El Gerente General podrá tomar todas aquellas decisiones que directa oindirectante hagan al cumplimiento de sus funciones e inclusive, si circunstanciasexcepcioes lo impusieran, tomar decisiones .fuera de, las mismas en cuyo caso deberá dar cuenta de forma inmediata al Directorio para su ratificación.-
Artículo 29°.-Dependencia. El Directorio vigilará la actuación del Gerente General y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le corresponden,pudiendo resolver en cualquier momento su remoción o la modificación de las facultades aquí asignadas.-
El Gerente General asistirá a las sesiones del Directorio,en lasque deberá brindarlos informes atinentes a su gestión que le sean solicitados, pero no tendrá derecho a voto.-
El Gerente General podrá ser removido de su cargo por decisión de la mayoría de los miembros totales del Directorio. Esta resolución no podrá ser vetada, ni se computará doble el voto del Presidente.-

CAPITULO VII-CONSEJO TECNICO CONSULTIVO
Artículo 30°.-Consejo Técnico Consultivo. La "Administración" contará con un Consejo Técnico Consultivo cuya función será la de emitir opinión fundada previa en toda cuestión puesta a Resolución del Directorio que impliquen la ejecución,interpretación y/o modificación del Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés.-
Artículo 31-Intervención.Previo al tratamiento de toda Resolución en las condiciones previstas en el artículo anterior, el Directorio deberá requerir la opinión del Consejo Técnico Consultivo, quien deberá expedirse dentro de los quince (15)días de recibida la consulta.-
El dictamen del Consejo Técnico Consultivo no será vinculante pero el Directorio, en caso de resolver en forma opuesto a lo dictaminado deberá dar cuenta de ello y fundar su decisión, comunicando la Resolución adoptada al Consejo Técnico Consultivo, al Organismo Provincial de Turismo y a la primera Asamblea que se realice.-
Artículo 32°.-Revocación por la Autoridad de Aplicación. El Organismo Provincial de Turismo podrá revocar la Resolución adoptada que contradiga un dictamen mayoritario del Consejo Tecnico Consultivo. La facultad de revocación deberá ser efectuada dentro de los cinco (5) días de serle comunicada la resolución adoptada. La revocación será irrecurrible administrativamente.-
Artículo 33°.-Integración.El Consejo que estará integrado por cuatro (4)miembros que representarán a:
a)Universidad de la Patagonia San Juan Bosco;
b)El Centro Nacional Patagónico;
c)Las Organizaciones Ambientalistas no Gubernamentales;
d)Prestadores de servicios dentro los límites del Área Natural Protegida Península Valdés;
Artículo 34°.-Elección. Los representantes de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco y del Centro Nacional Patagónico serán designados por personal autorizado de dichas entidades.-
Los representantes de las Organizaciones Ambientalistas no Gubernamentales y de los Prestadores de servicios dentro de los límites del Área Natural Protegida Península Valdés serán elegidos en el marco de la Asamblea por las entidades que posean dicho carácter.-
Conjuntamente con la designación de los Consejeros titulares se designarán Consejeros suplentes.-
Los consejeros durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

CAPITULO VIII- DE LAS ASAMBLEAS
Articulo 35°.-Integración-integraran la Asamblea representantes de las siguientes entidades:
1)Organismo Provincial de Turismo;
2)Municipalidad de Puerto Madryn;
3)Municipalidad de Trelew;
4)Municipalidad de Rawson;
5) Fundación Patagonia Natural;
6)Fundación Ecovaldés;
7)Cámara de Comercio, Industria y Producción de Puerto Madryn;
8)Cámara de Comercio, Turismo, Pesca y Ganadería de Península Valdés;
9)Asociación de Ganaderos de Península Valdés;
10)Federación Empresaria del Chubut;
Así como representantes de entidades que asocien a:
11)Pescadores Artesanales;
12)Guías de Turismo;
13)Prestadores de servicios turísticos dentro de los límites del Área Natural Protegida.
La Asamblea decidirá sobre la incorporación de nuevos miembros a la misma, para lo cual requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.-
Artículo 36°.-Tiposde Asamblea. Habrá dos clases de Asambleas: General Ordinaria y Extraordinaria, las que deberán ser convocadas por medio de citaciones personales y públicas, en el caso de la Asamblea General Ordinaria con treinta (30)días de anticipación y en caso de la Asamblea Extraordinaria con quince (15) días de anticipación.-
Artículo 37°.-Asamblea Ordinaria. Atribuciones. La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada una (1) vez al año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio y en ella se deberá:
a)Considerar, aprobar o modificarla Memoria y Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y de Recurso e Informe del Organo de Fiscalización;
b)Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
c)Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento (10 %) de los miembros de la Asamblea y cuya inclusión haya sido solicitada al Directorio con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha prevista para la realizaciónde la Asamblea.-
Artículo 38°.-Asamblea Extraordinaria. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario o el diez por ciento (10%)de los miembros de la Asamblea lo solicite. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de treinta (30) días de la petición.-
Si no se tomase en consideración la solicitud de los miembros o se negare infundadamente, el Organismo Provincial de Turismo podrá convocar a la Asamblea.-
Artículo39°.-Quórum.Mayorías.Mayoríasespeciales.LasAsambleassesionarán con un quórum de más de la mitad de sus miembros. Las Asambleas se celebrarán validamente,aún en los casos de reforma de los Estatutos Sociales y de disolución social sea cual fuere el número de miembros concurrentes, treinta (30)minutos después de la hora fijada en la Convocatoria.-
Serán presididas por el Presidente del Directorio o en su defecto, por quien le suceda o por quien el Directorio designe.-
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes,
Las resoluciones se adoptarán con una mayoría de dos tercios (213) de los miembros presentes en los casos de:
a)Propuestas de reforma del Estatuto Social y del Plan de Manejo;
b)Reforma del Reglamento Interno;
c)Derogación y/o modificación de resoluciones anteriores;
d) Incorporación de nuevos miembros;
e)Destitución del representante ante el Directorio; y
f)Disolución social.-
Ningún miembro podrá tener más de un (1) voto,

CAPITULO IX- DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 40-Auditoría. La "Administración" podrá contratar una auditoría externa,no pudiendo caer la selección en quienes se hallen inhabilitados para ser Directores.-
En todos los casos los profesionales intervinientes deberán estar matriculados en la jurisdicción provincial y sus honorarios serán a cargo de la "Administración". La auditoría externa deberá realizar informes trimestrales que se asentarán en un libro especial que la "Administración" llevará al efecto, elevándose copia fiel de dicho informe al Organismo Provincial de Turismo, dentro de los dos (2) días de recibido.-

CAPITULO X-DE LA DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 41 °.-Documentación. El Organismo Provincial de Turismo determinará los libros y documentación institucional, administrativa y contable que deberá llevarla "Administración", aplicándose en lo que resulte compatible con la naturaleza de la misma las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley N° 19.550, artículos 61 a 65-
La documentación institucional, administrativa y contable de la "Administración" deberá encontrarse rubricada por el Organismo Provincial de Turismo.-

CAPÍTULO Xl- DE LAS REGLAS PARA INVERTIR EL PRODUCIDO DE LA EXPLOTACIÓN
Artículo 42°.-Fondo de Desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas provinciales. Mensualmente la Administración rendirá y liquidará al Organismo Provincial de Turismo los fondos con que deba contribuir al Fondo de Desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas provinciales.-
Artículo 43°.-Programa de Inversiones. La "Administración" preparará un programa de inversiones y presupuesto estimativo de cada ejercicio antes del 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior,el que deberá ser homologado por el Organismo Provincial de Turismo.-
El programa de inversiones deberá prever las obras a ser ejecutadas(nuevas, de conservación y mantenimiento, modificación y/o ampliación), las previsiones decompra, venta y permuta de bienes y la prestación, contratación y permuta deservicios.-
Artículo 44°.-Ingresos corrientes.Los ingresos corrientes que genere la administración encomendada se destinarán a solventar los gastos de funcionamiento de la "Administración" incluyendo las remuneraciones al personal dependiente de la misma, las que, sumadas a las contrataciones de personal sin relación de dependencia, no podrán exceder de un veinte por ciento (20%) de los ingresos
Artículo 45°.-Fondo de reserva. De las utilidades líquidas y realizadas conforme al Balance General que debe confeccionar la "Administración "se destinará hasta un cinco por ciento (5%) anual a la constitución de un fondo de reserva para cubrir quebrantos o eventualidades, hasta un monto equivalente al veinte (20%) de los ingresos anuales del ejercicio inmediato anterior, descontada la contribución al Fondo de Desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas provinciales.-
Artículo 46°.-Excedentes. El excedente de las utilidades obtenidas se destinará a la ejecución de obras dentro del Área Natural Protegida, prestación de servicios, capacitación de personal, desarrollo y fomento del Área Natural Protegida y fiscalización .Estas acciones deben figurar en el proyecto de presupuesto confeccionado por la "Administración".-

CAPÍTULO XII-DEL DESTINO Y TITULARIDAD DE LAS OBRAS Y MEJORAS QUE SE EFECTÚEN EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA Y DERECHOS QUE SE ADQUIERAN CON EL PRODUCIDO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Artículo 47°.-Dominio y uso .Las obras y mejoras que se efectúen en Área Natural protegida serán de titularidad dominial del Estado Provincial, correspondiendo su uso y goce a la "Administración", como administradora del Área Natural Protegida, garantizando su protección y mantenimiento.-
Articulo 48°.-Adquisición de bienes. Las cosas y derechos que se adquieran con el producido del Área Natural Protegida benefician al Estado Provincial, pero su inversion y destino será dispuesto por la" Administración"de acuerdo a las reglas de las Leyes 4617, 4722, normas complementarias y el presente Estatuto.-

CAPÍTULO XIII- DEL MECANISMO PARA LA FIJACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO
Artículo 49°.-.Homologación. Para la solicitud de homologación por parte del Organismo Provincial de Turismo de las tarifas,tasas,precios y cánones establecidos por la "Administración",se acompañará la fundamentación económica y contable de los mismos.-
Artículo 50 –La "Administración" tendrá por vigente el cuadro tarifario sujeto a homologación si en un plazo de treinta(30) días de recibida no se expidiera el Organismo Provincial de Turismo.-
Para la fijación de las tarifas se deberá tener en cuenta principalmente las finalidades de protección y tutela del medio ambiente propias del Area Natural Protegida.-

CAPÍTULO XIV- DEL MECANISMO PARA EL DICTADO DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS
Artículo 51 °.-Normas y reglamentos .La "Administración" propondrá al Organismo Provincial de Turismo el dictado de normas y reglamentos que regulen las actividades actualmente existentes dentro del Área Natural Protegida en los aspectos Operativos ,Técnicos y Administrativos.-
Las normas y reglamentos a los que alude el artículo anterior deberán ser aprobados por el Directorio,el que podrá solicitar la elaboración de los proyectos respectivos al Gerente General o a terceros.-
La "Administración "dictará normas y reglamentos para el desarrollo de las actividades que autorice las que entrarán en vigencia sin más requisito que su comunicación al Organismo Provincial de Turismo.-
La "Administración" dictará su propio régimen de contrataciones el que deberá ser homologado por el Organismo Provincial de Turismo, con carácter previo a su aplicación.-

CAPÍTULO XV- DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES
Artículo 52°.-Para la resolución de conflictos entre particulares vinculados al Área Natural Protegida, la "Administración "preverá el establecimiento de un Tribunal Arbitral,a los que voluntariamente podrán recurrir las partes.-
El Directorio dictará su reglamento de funcionamiento.-

DECRETO 1328/01
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)