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Título: MODIFICASE ARTICULOS 55º Y 64º DE LA LEY Nº 69 (TRABAJO - CODIGO DE PROCEDIMIENTO) |
Fecha Registro: 07/07/1983 |
Detalle: LEY Nº 2191 Rawson (Chubut) 7 de julio de 1983 B.O. Nº 4.302 del 13 de julio de 1983 VISTO: Lo actuado en el Expediente Nº 3956-S-82 del registro de la Secretaría General de la Gobernación, la autorización otorgada por Resolución Nº 866/83 del Señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Modifícanse los artículos 55º y 64º de la Ley Nº 69, que quedarán redactados de la manera siguiente: "Artículo 55º.- La sentencia será dictada dentro del término de DIEZ (10) días de producidos los informes sobre el mérito de la causa". "Artículo 64.- Después de producidos los informes de las partes, la Cámara de Apelaciones decretará de oficio las medidas para mejorar proveer que estime necesarias y dictará sentencia en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días". Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese. NICETO ECHAURI AYERRA Dr. JAIME GRUSKIN. |
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