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Ley 2191

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Título: MODIFICASE ARTICULOS 55º Y 64º DE LA LEY Nº 69 (TRABAJO - CODIGO DE PROCEDIMIENTO)
 
Fecha Registro: 07/07/1983
 
Detalle:

LEY Nº 2191 Rawson (Chubut) 7 de julio de 1983

B.O. Nº 4.302 del 13 de julio de 1983

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 3956-S-82 del registro de la Secretaría General de la Gobernación, la autorización otorgada por Resolución Nº 866/83 del Señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- Modifícanse los artículos 55º y 64º de la Ley Nº 69, que quedarán redactados de la manera siguiente:
"Artículo 55º.- La sentencia será dictada dentro del término de DIEZ (10) días de producidos los informes sobre el mérito de la causa".

"Artículo 64.- Después de producidos los informes de las partes, la Cámara de Apelaciones decretará de oficio las medidas para mejorar proveer que estime necesarias y dictará sentencia en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días".

Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

NICETO ECHAURI AYERRA
Dr. JAIME GRUSKIN.
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(Modifica) Ley 69

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