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Decreto 1296 / 2007 Mario Das Neves (I) 

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Título: CESANTIA DE MICHIA RAUL C.
 
Fecha Registro: 17/10/2007
 
Detalle:

RAWSOH, 17 0C7 2007
VISTO:
El Expediente N° 517/06 y su acumulado Expediente N° 931/06 de Jefatura de Policía; y CONSIDERANDO:
Que, por los mencionados Expedientes se le inician actuaciones al Sargento de Policía Carlos Raúl Ceferino Michia por presunta infracción a los Artículos 26° inc. 3) y 29° incisos 6) y 12) del Régimen Disciplinario Policial aprobado por Decreto N° 2427/77;
Que, de los mencionados sumarios administrativos surge que el imputado ha efectuado declaraciones reproducidas en un medio de comunicación escrito de la ciudad de Trelew contrarias a los principios y preceptos que rigen la Institución Policial, fuerza ésta semimilitarizada, estrictamente verticalista, regida por la subordinación y disciplina;
Que, con tales manifestaciones se agrede el prestigio de la Institución y a su conducción, violentándose la cadena de mando y vía jerárquica, auto-adjudicándose una representatividad y rol dentro de la Policía que por sus funciones y jerarquía no corresponden y que le están vedadas por la normativa vigente, Artículos 34° inc. h) y 28° inc. a) del Decreto Ley 1561 y Artículos 26° inc 3) y 29° inc. 6) del Régimen Disciplinario Policial;
Que, mas allá de las características graves en que se enmarcan tales manifestaciones, surge como agravante, el medio elegido para hacerlo, al expresarlo abiertamente a un medio masivo de comunicación, dejando de lado las formas, medios y procedimientos para efectuar una crítica constructiva, optando por discutir públicamente y en términos agraviantes sus inquietudes laborales e institucionales, teniéndose además en cuenta que la representación incoada como secretario general de un sindicato es ficticia pues la inscripción gremial fue rechazada por resolución N° 783/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que corre agregada a fs 3 9/41, careciendo de la misma al momento de invocarla en la publicación;
Que, tales manifestaciones resultan entonces, un claro acto de desacato a la autoridad policial natural, que no puede permitirse, pues afecta gravemente la disciplina, el prestigio y la responsabilidad de la repartición, como también la dignidad de los funcionarios involucrados, con lo que se encontraría acreditada la falta endilgada, con el agravante que esta resulta una conducta reiterada en el encartado, que ha dado origen al inicio de otras actuaciones administrativas por las cuales ya se lo ha sancionado con ciento cincuenta (150) días de arresto, con los dictados de las correspondientes resoluciones del Sr. Jefe de Policía, las que no se encuentran firmes por haber sido recurridas y encontrarse en tramite de resolución;
Que, por lo expuesto corresponde destituir en grado de cesantía al nombrado suboficial por infracción a los artículos 26° inc. 3) y 29° incisos. 6) y 12) del Régimen Disciplinario Policial aprobado por Decreto N° 2427/77, con los agravantes previstos en el artículo 39° incisos c) y f) del citado cuerpo legal;
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales en la sustanciación de la causa;
Que, corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, de prescripción, de contemporaneidad de la acción y de suspensión efectuados por el imputado a fs. 23/26, por carecer de sustento legal y material, conforme se menciona en los considerandos de fs. 59/60 pertenecientes al Dictamen N° 762/06 "AL" de fecha 26 de Julio de 2006 del Expediente N° 517/06;
Que, asimismo corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley y de suspensión efectuados por el imputado a fs. 2 0/21, por carecer de sustento legal y material, conforme se menciona en los considerandos de fs. 68fte.y vta. pertenecientes al Dictamen N° 1108/06 "AL" de fecha 20 de Noviembre de 2006 del Expediente N° 931/06 J.P.
Que, tanto la Asesoría Legal de Jefatura y el Señor Jefe de Policía solicitan la destitución en grado de cesantía del sumariado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: DESTITUIR en grado de CESANTÍA conforme lo determinan los artículos 14° inciso d) y 62° inciso a) del Decreto Ley 1561, al Sargento de Policía Carlos Raúl Ceferino Michia (M.I. 18.108.565 Clase 1967), por haber infringido los artículos 26° inc. 3) y 29° incisos 6) y 12) del Régimen Disciplinario Policial aprobado por Decreto N° 2427/77, con los agravantes previstos en el artículo 39° incisos c) y f) del mismo cuerpo legal.-
Artículo 2: RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, de prescripción, de contemporaneidad de la acción y de suspensión efectuados por el imputado sobre la base de los fundamentos expuestos en los considerandos respectivos. Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Gobierno, Trabajo y Justicia y Coordinación de Gabinete.-Artículo 4° : Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y
cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 1296
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