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Título: IMPLEMENTASE EL PLAN ESCOLAR ALIMENTARIO DURANTE EL RECESO ESCOLAR 2002 |
Fecha Registro: 12/12/2002 |
Detalle: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Impleméntase a través de la Secretaría de Desarrollo Social un Plan Escolar Alimentario que reemplace al funcionamiento de los comedores escolares durante el receso escolar 2002-2003. Artículo 2º.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º, el Ministerio de Educación arbitrará los medios necesarios para disponer del uso de los edificios escolares en los que actualmente se esté brindando un servicio similar. Artículo 3º.- La Secretaría de Desarrollo Social coordinará con otros Organismos Provinciales, Municipales, Comisiones de Fomento, Comunas Rurales y Organismos de la Sociedad Civil a los efectos de disponer de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento del Plan. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial ejecutará el programa implementado por la presente, mediante la afectación de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,-) de la Fuente de Financiamiento 111 del Presupuesto General vigente. Artículo 5º.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS. Dr. NESTOR MARIO GIL Vicegobernador de la Provincia del Chubut Presidente Honorable Legislatura del Chubut RODOLFO AGUSTIN CORREA Secretario Habilitado Honorable Legislatura del Chubut |
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