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Ley 4902

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Título: DONACION a BOMBEROS VOLUNTARIOS -PTO PIRAMIDE
 
Fecha Registro: 18/09/2002
 
Detalle:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCION CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Puerto Pirámides, un vehículo automotor tipo sedan cuatro puertas, marca Renault 12 TLN 1.6, modelo año 1994, Motor Nº 5916447, Chasis Nº L813-025276, Dominio anterior Nº U-0102685, nuevo VDY-365, R.I. Nº 302, Inventario Nº 3.2.1-2.13.3-184, y un vehículo automotor tipo pick-up, marca Ford F-100, modelo año 1982, Motor Nº BPAK14658, Chasis Nº KA1JBP-05675, Dominio anterior Nº U-0065965, nuevo Nº VFS-904, R.I. Nº 192, Inventario Nº 3.2.1-2.13.3-60, pertenecientes a la Policía de la Provincia del Chubut - Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 2º.- La donación a la que se refiere el artículo 1º será con cargo a que los bienes donados sean utilizados para brindar servicios en forma gratuita a la
comunidad.

Artículo 3º.- Autorízase a la División Control Patrimonial de la Jefatura de Policía a realizar las tramitaciones tendientes a hacer efectiva la transferencia de los vehículos referidos, en el estado en que se encuentran, debiendo comunicar la denuncia de transferencia de dominio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Artículo 4º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 5º.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS

Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del Chubut
Presidente Honorable Legislatura del Chubut

MARIA ROSA EVANS
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut
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(No hay instrumentos legales afectados)

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(No hay instrumentos legales que lo afecten)