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Ley 4892

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Título: FIJASE A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2002 PARA LOS AGENTES PUBLICOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY 1820 Y LA LEY 2152, INDICES, PUNTOS Y PORCENTAJES
 
Fecha Registro: 08/08/2002
 
Detalle:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°).- Fíjase a partir del 1° de agosto de 2002 para los agentes públicos comprendidos en el Decreto-Ley N° 1820 y la Ley 2152, los índices, puntos y porcentajes de pago que como Anexo I y II forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°).- Autorizase al Pader Ejecutivo a incrementar y adecuar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3°).- La presente se sanciona con carácter de excepción a lo establecido por la Ley N° 4154 y sus modificatorias, y en ningún caso podrá interpretarse que deja sin efecto lo establecido por la misma.

Artículo 4°).- LEY GENERAL, Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS.

Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del Chubut

MARIA ROSA EVANS
Secretaira Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut
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(No hay instrumentos legales que lo afecten)