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Título: MODIFICACION DE LA PLANTA PRESUPUESTARIA DE PERSONAL EN TURISMO. |
Fecha Registro: 11/04/2000 |
Detalle: VISTO: El Expediente 000214-OPT-2G00; y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente el Señor Secretario de Turismo y Áreas Protegidas solicita a la Secretaria General de la Gobernación la transferencia de un cargo Persona! de Gabinete vacante; Que a fojas 2 la Señora Secretaria General de la Gobernación autoriza dicho trámite, no encontrándose impedimentos para proseguir; Que a tales efectos es necesario modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 Secretaría General de la Gobernación - Programa 3 - Conducción Subsecretaría Legal y Técnica y en la Jurisdicción 80 - Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas - Programa 1 -Conducción de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas; Que la Ley 4549 en su Artículo 6 inciso h), faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no de un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón: Que la Dirección General de Administración de Personal ha emitido opinión favorable en cuarto a ia legalidad del presente trámite; POR ELLO: B GOBERNADOR DE LA PROV1NCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de la Gobernación - Programa 3 - Conducción Subsecretaría Legal y Técnica y en la Jurisdicción 80 - Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas; de acuerdo a los Anexos Nros. I y II que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°: Modificanse los Planteles Básicos en la Jurisdicción 10 -Secretaría General de la Gobernación - Programa 3 - Conducción Subsecretaría Legal y Técnica eliminándose un (1) Personal de Gabinete – Planta Temporaria y en , la Jurisdicción 80 - Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas - Programa 1 -Conducción de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas incrementándose un (1) cargo Personal de Gabinete - Planta Temporaria. Artículo 3: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Trabajo y Justicia, y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Artículo 4: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín oficial y cumplido, ARCHÍVESE. |
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