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Título: RESERVAS NATURALES-TIERRAS FISCALES- ARROYO MOTOCO-RIO ENGAÑO-BAGGUILT-HUEMUL-HIELO |
Fecha Registro: 28/12/2007 |
Detalle: RAWSON, 2 8 DiC 2007 VISTO; El Expediente N° 7698 MIAyG - 2007; el Acta Acuerdo N° 005/06 lAC, las Leyes N° 5439; N° 4617; N° 5397, el Decreto N° 1699/05; las Resoluciones N° 609/06 lAC, N° 909/06 lAC y N° 908/06 lAC; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Bosques y Parques ha iniciado el trámite correspondiente a fin de cumplimentar lo establecido en las Actas Acuerdo N" 005/06 de fecha 01 de junio de 2006 y complementaria de fecha 14 de septiembre de 2006, signadas entre el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (lAC), la Dirección General de Bosques y Parques, y la Dirección General de Conservación de Áreas Protegidas; Que de los citados acuerdos surge claro que se han identificado y delimitado las tierras con destino de reserva mediante Resolución N° 609/06 lAC denominada Reserva de Usos Múltiples "Arroyo Motoco". Resolución N° 909/06 lAC denominada "Reserva de Usos Múltiples Río Engaño", y Resolución N° 908/06 lAC denominada "Reserva de Usos Múltiples Bagguilt - Huemul - Hielo"; con ajuste de límites para permitir la regularización que corresponda a reales ocupantes y cuyos planos se adjunta a la presente como Anexo I; Que se ha firmado un convenio de colaboración entre la Provincia del Chubut, la Administración de Parques Nacionales y la Municipalidad de Esquel, el que fue ratificado mediante Ley N° 5397, determinando en su cláusula 5° que la Provincia creará una reserva o área protegida de usos múltiples que proteja adecuadamente la cuenca hídrica norte del Parque Nacional los Alerces y que avance en la consolidación de un corredor de biodiversidad ínter-jurisdiccional contrarrestando la fragmentación de los habitats, resultando la propuesta denominada "Nacientes del Río Tigre", cuyo plano se adjunta al presente como Continuación del Anexo I; Que de acuerdo al Artículo 4° inciso d) de la Ley N° 5439, se establece que entre otras cosas se fomentará la creación, la protección, la defensa y el mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas, que merezcan ser sujetos a un régimen especial de gestión y administración; Que se concurre así a la conformación con la suma de estas áreas con las anteriores, de un corredor cordillerano de gran integridad ambiental con las especies relevantes del bosque Andino Patagónico, especies endémicas y/o amenazadas, cabeceras de cuencas hídricas; para conservar la biodiversidad y las funciones de los ecosistemas que sustentan el maravilloso paisaje del forestal andino lacustre; Que surge del Expediente citado en el Visto que es intención de que las áreas reservadas sean gestionadas y administradas en el concepto de conservación activa, en el marco del necesario desarrollo sustentable, en forma conjunta por los organismos provinciales involucrados, como la Dirección General de Bosques y Parques dependiente del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería-, y la Dirección General de Conservación de Áreas Protegidas dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones; Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Deslíndase las tierras fiscales provinciales correspondiente a las áreas mapeadas e identificadas como Reservas en el Anexo I del presente y que se encuentran identificadas en las Resoluciones, N° 609/06 lAC, denominada "Arroyo MOTOCO", N° 909/06 lAC denominada "RÍO ENGAÑO" y N° 908/06 lAC denominada " BAGGUILT-HUEMUL-HIELO", así como el área delimitada en el Anexo II del Convenio entre la Provincia del Chubut, la Administración de Parques Nacionales y la Municipalidad de Esquel ratificado mediante Ley N° 5397, denominada "NACIENTES DEL RIO TIGRE", a fin de integrar con las áreas de reservas existentes un Corredor Cordillerano de Áreas Protegidas.- Artículo 2".- Las áreas que se deslindan y reservan lo son a favor del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería siendo de competencia específica de la Dirección General de Bosques y Parques-, y del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo Inversiones y de competencia dentro del mismo de la Dirección General de Conservación le Áreas Protegidas.- Artículo 3°.- Los organismos designados actuarán como Autoridad de Aplicación debiendo en tal carácter realizar las mensuras de las respectivas áreas que por este Decreto se deslindan y reservan. Atento el destino de Usos Múltiples de Conservación Activa de las reservas, las Autoridades de Aplicación designadas deberán, en el plazo de un ;año, establecer las pautas y planes de manejo de las mismas de común acuerdo.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería, de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 5°.- REGÍSTRESE: comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE DECRETÓ N" 199 |
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