Imprimir detalle |
Título: MODIFICACION LEY Nº 5647 |
Fecha Registro: 02/01/2008 |
Detalle: LEY N" 5709 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 5.647, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°.- Se establece que el régimen que se crea por la presente Ley reemplaza a los contratos de locación de obra suscriptos por la Administración Pública Provincial, destinados a la prestación de tareas administrativas, de servicios y profesionales equivalentes a las de los agentes públicos, desarrolladas en forma habitual, con imposición de cumplimiento de horarios y aceptación de dependencia ante la autoridad, vigentes a la fecha de sanción de la presente Ley. Las personas incorporadas a esta Planta percibirán por el cumplimiento de sus funciones una remuneración mensual igual a la que perciben en la actualidad menos los descuentos de la Ley N° 3.923 (T.O Ley N° 4.251)y sus modificatorias, con excepción de la establecida en el artículo 10° inciso a)2, el que será descontado a partir de la incorporación a la Planta de Personal que en su caso corresponda y los del artículo 8° de la presente Ley. Los agentes incorporados o a incorporarse a esta Planta Transitoria, y que presten tareas o servicios en el ámbito de competencia de la Secretaría de Salud de la Provincia, podrán ser beneficiarios de una suma equivalente hasta dos veces el Adicional por Política Sanitaria que prevén los artículos 8°y 9° de la Ley N° 5.421. Serán de aplicación al presente régimen los artículos: 70°, 73°, 74°, 75", los apartados a, b, g y h del inciso I y el inciso II del artículo 72°, todos ellos del Decreto Ley N° 1.987. En materia de compensaciones, indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, agremiación y asociación y asistencia sanitaria y social, serán de aplicación al personal de Planta Transitoria, las previsiones que el Decreto Ley N° 1.987 determina para el de Planta Permanente.". Artículo 2°.- A partir de la sanción de la presente Ley, la Administración Pública Provincial no podrá contratar personal bajo la modalidad de locación de obra con las características a las que refiere el artículo 2° de la Ley N° 5.647 que por medio de la presente se modifica. Las nuevas incorporaciones de personal en la Administración Pública podrán realizarse a través de la Planta de Personal Transitorio creada por Ley N° 5.647. Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE. |
|