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Título: PROMULGACION DE LEY Nº 5715******* |
Fecha Registro: 14/01/2008 |
Detalle: RAWSON, 14 ENE 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley por el cual se suspende por el término de un (1) año, prorrogable a un (1) año más, a partir de la sanción de la presente Ley, la aplicación del Título IV de la Ley N° 4.347; se crea en el ámbito del Poder Legislativo Provincial la Dirección de Normalización de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, establecida por el artículo 65° de la Ley N° 4.347; se dispone que el Director Normalizador deberá dar cumplimiento a las obligaciones y funciones emergentes de los artículos 69° y 70° de la Ley N° 4.347, informando en forma trimestral a la Comisión Permanente de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo de las actuaciones realizadas; se establece que el Director de Normalización de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia será designado mediante Resolución de Cámara de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut; se prevé que la designación será por el término de un (1) año, prorrogable por igual período, o hasta la fecha de modificación de la Ley N° 4.347, lo que primero suceda, percibiendo una remuneración mensual equivalente al cargo de "Director Oficina Ley N° 4.347"; se establece que entrará en vigencia a partir de su sanción; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de diciembre de 2007 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia la número: 5715 Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO Nº 43 |
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