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Título: DESIGNACION DE TOLEDO HORACIO DANIEL |
Fecha Registro: 03/03/2008 |
Detalle: RAWSON, 03 MAR 2008 VISTO: El Expediente N° 01192-MCG-2008; y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente, se solicita designar como Personal de Gabinete en el Ministerio de Coordinación de Gabinete, en los términos previstos en el Artículo 66° del Decreto Ley N° 1987, al señor Horacio Daniel TOLEDO, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios para cumplir dicha función; Que el funcionario mencionado percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General del Decreto Ley N° 1987; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley N° 5704; Que el cumplimiento del presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F. 10 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1 - Conducción Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete; Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, como Personal de Gabinete en el Ministerio de Coordinación de Gabinete, en los términos establecidos por el Artículo 66° del Decreto Ley N° 1987, al señor Horacio Daniel TOLEDO (M.I.N° 10.353.521 - Clase 1952).- Artículo 2°.- El funcionario designado en el artículo anterior, percibirá una Remuneración equivalente al cargo de Director General del Decreto Ley N° 1987.- Artículo 3.- El gasto que demande el presente, será imputado a la Jurisdicción 10-Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F. 10 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 187 |
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