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Decreto 187 / 2008 Mario Das Neves (II) 

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Título: DESIGNACION DE TOLEDO HORACIO DANIEL
 
Fecha Registro: 03/03/2008
 
Detalle:

RAWSON, 03 MAR 2008
VISTO:
El Expediente N° 01192-MCG-2008; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, se solicita designar como Personal de Gabinete en el Ministerio de Coordinación de Gabinete, en los términos previstos en el Artículo 66° del Decreto Ley N° 1987, al señor Horacio Daniel TOLEDO, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios para cumplir dicha función;
Que el funcionario mencionado percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General del Decreto Ley N° 1987;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley N° 5704;
Que el cumplimiento del presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F. 10 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1 - Conducción Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, como Personal de
Gabinete en el Ministerio de Coordinación de Gabinete, en los términos establecidos por el Artículo 66° del Decreto Ley N° 1987, al señor Horacio Daniel TOLEDO (M.I.N° 10.353.521 - Clase 1952).-
Artículo 2°.- El funcionario designado en el artículo anterior, percibirá una Remuneración equivalente al cargo de Director General del Decreto Ley N° 1987.-
Artículo 3.- El gasto que demande el presente, será imputado a la Jurisdicción 10-Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F. 10 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 187
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