Imprimir detalle |
Título: MODIFICA ARTICULO 117º DE LA LEY 3923, REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha Registro: 01/09/1995 |
Detalle: RAWSON 1 DE SEPTIEMBRE 1995 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY LEY Artículo 1º Modificase el artículo 117º de la Ley 3923, que fuera modificado por la Ley 3995 y que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1179.Quienes estando en condiciones de obtener alguno de los beneficios previstos por las Leyes 1388, 1820 y 1091, sus modificatorias y complementarias, al 31 de diciembre de 1993 y a esa fecha computen más de DIEZ (10) años de aportes a la Caja Provincial, podrán obtener el mismo conforme las condiciones allí previstas supeditados a que deberán iniciar el trámite antes del 30 de agosto de 1994, cesando en toda actividad en relación de dependencia una vez finalizado el trámite. Este artículo será de aplicación sin perjuicio de la existencia de cualquier otra normativa en el orden provincial o nacional. Artículo 2º LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 4120-1995 |
|