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Decreto 129 / 2008 Mario Das Neves (II) 

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Título: ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL DEL MINISTERIO COORDINADOR DE GABINETE Y DESIGNACION DE AYESTARAN HUGO DANIEL
 
Fecha Registro: 19/02/2008
 
Detalle:

RAWSON, 19 FEB 2008
VISTO:
El Expediente N° 01248-MCG-2008; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente, se gestiona modificar las Estructuras Orgánico-Funcional del Ministerio de Coordinación de Gabinete, en la Subsecretaría de Modernización del Estado, en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, en la Subsecretaría Unidad Gobernador, como así también la del mencionado Ministerio;
Que atento a lo expuesto y a las necesidades funcionales y operativas es necesario aprobar la Estructura-orgánica funcional, adecuar las plantas presupuestarias de personal, los planteles básicos y proceder a la reubicación y transferencia de personal, conforme a lo establecido en el Artículo 30- de la Ley N- 5074;
Que se deberá eliminar, la "Dirección General de Automotores" dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, como así también los departamentos "Administrativo", "Talleres" y de "Servicios" del Agrupamiento Personal Jerárquico -Clase II - Categorías 16 - Planta Permanente;
Que se solicita crear en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales la "Dirección General de Relaciones Institucionales y Control de Gestión" con su "Dirección de Control de Gestión", y la "Dirección de Relaciones Institucionales y Control Social", en la Subsecretaría de Modernización del Estado la "Dirección General de Proyectos" y en la Subsecretaría Unidad Gobernador, la "Dirección General de Coordinación y Gestión", y la "Dirección de Automotores", con el "Departamento Automotores";
Que se procede realizar el cambio de dependencia de la "Dirección de Informática" con su "Departamento Programación" de la Dirección General de Gobierno Digital - Subsecretaría de Modernización del Estado, la que pasará a depender directamente de la citada Subsecretaría del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que por lo ante mencionado se establece que los cargos de revista y/o presupuestados que dependen de la Dirección General de Gobierno Digital, pasarán a depender a la órbita de la Subsecretaría de Modernización del Estado - Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que asimismo se solicita el cambio de denominación de la "Dirección de Modernización" dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Estado, la que pasará a denominarse "Dirección de Tecnología";
Que por lo ante mencionado se deberá dejar sin efecto el Decreto N- 71/07, por el cual fue designado en el cargo Director de Modernización de la Subsecretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Coordinación de Gabinete, al Ingeniero Hugo Daniel AYESTARAN, y designarlo Director de Tecnología, dependiente de la mencionada Subsecretaría;
Que se le deberá abonar al Ingeniero Hugo Daniel AYESTARAN, el adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22- - Inciso g) del Decreto Ley N-1987, reglamentado por el Decreto N-1330/81, sustituido por Decreto N- 509/84, a partir de la fecha del presente Decreto
Que se hace necesario la transferencia a la Subsecretaría Unidad gobernador, la "Dirección General de Ceremonial", el "Departamento Residencia", y en la Dirección General de Coordinación y Gestión, el "Departamento Choferes" dependientes del Ministerio de Coordinación de Gabinete, y los Departamentos "Técnico" y "Coordinación" de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, del mismo Ministerio citado, todas con sus recursos humanos y sus respectivos cargos de revista, como así también los bienes patrimoniales existentes;
Que se propicia la transferencia al Ministerio de Coordinación de Gabinete, la "Dirección de Aeronáutica Provincial" de la Subsecretaría de Modernización del Estado, y en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, la "Dirección General de Gobierno Digital" y la "Dirección de Impresiones Oficiales" ambas de la Subsecretaría de Modernización del Estado, y la "Dirección de Reconocimientos Médicos" de la Dirección General de Administración de Personal - Ministerio de Coordinación de Gabinete, todas con sus recursos humanos y sus respectivos cargos de revista, como así también los bienes patrimoniales existentes;
Que en tal sentido se propicia el cambio de dependencia del "Departamento de Cooperación y Comunicación Internacional" de la Dirección General de Programación Institucional y Gestión de las Organizaciones, la que pasará a depender directamente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que se deberán aprobar las misiones, funciones y requisitos de todas las Direcciones Generales, Direcciones y Departamento que se crean y/o transferidos en el presente trámite;
Que es necesario modificar el detalle analítico de las Plantas Presupuestarias de Personal en la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F 10 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Actividad 2 - Contralor Médico - Actividad 4 -Administración de Personal - Actividad 6 - Comunicaciones - Programa 4 -Conducción de la Subsecretaría de Modernización del Estado - Actividad 1 -Conducción de la Subsecretaría de Modernización del Estado - Programa 5 -Conducción de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Actividad 1 -Conducción de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Programa 16 -Difusión de los Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de los Actos de Gobierno -Programa 18 - Servicio de Imprenta y Publicaciones - Actividad 1 - Servicio de Imprenta y Publicaciones y Programa 23 - Capacitación del Personal de la Administración Pública - Actividad 1 - Capacitación del Personal de la Administración Pública;
Que a tal efecto corresponde modificar los Planteles Básicos del Ministerio de Coordinación de Gabinete, eliminándose diez (10) cargos Nivel II- Categoría 16 -Planta Permanente, un (1) cargo Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Temporaria, y un (1) cargo Nivel IV - Categoría 4 -Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, e Incrementándose, dos (2) cargos Director General - Personal Fuera de Nivel -Planta Permanente, tres (3) Director - Nivel I - Categoría 18 Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, un (1) cargo Jefe Departamento - Nivel II -Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente y un (1) cargo Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F. 10 - Programa 1 -Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete, conforme se desprende del informe del Organismo Sectorial de Personal obrante a fojas 20;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado debida intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1-.- Modifícase el detalle analítico de las Plantas Presupuestarias de Personal en la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete -S.A.F 10 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete -Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 2 - Contralor Médico - Actividad 4 - Administración de Personal - Actividad 6 - Comunicaciones - Programa 4 - Conducción de la Subsecretaría de Modernización del Estado - Actividad 1 - Conducción de la Subsecretaría de Modernización del Estado - Programa 5 - Conducción de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Actividad 1 - Conducción de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Programa 16 - Difusión de los Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de los Actos de Gobierno - Programa 18 - Servicio de Imprenta y Publicaciones - Actividad 1 - Servicio de Imprenta y Publicaciones y Programa 23 - Capacitación del Personal de la Administración Pública - Actividad 1 -Capacitación del Personal de la Administración Pública, de acuerdo a los Anexos Nros. I (hojas 1 y 2), II, III (Hoja 1 y 2), IV, V; VI, Vil, VIII y IX, que forman parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2-.- Modifícanse los Planteles Básicos del Ministerio de Coordinación de Gabinete, eliminándose diez (10) cargos Nivel II- Categoría 16 - Planta Permanente, un (1) cargo Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Temporaria, y un (1) cargo Nivel IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, e incrementándose, dos (2) cargos Director General - Personal Fuera de Nivel - Planta Permanente, tres (3) Director -Nivel I - Categoría 18 Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, un (1) cargo Jefe Departamento - Nivel II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente y un (1) cargo Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria.-
Artículo 3-.- Modifícanse a partir de la fecha del presente Decreto, la Estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Coordinación de Gabinete, de la Subsecretaría de Modernización del Estado, de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y de la Subsecretaría Unidad Gobernador, conforme surge de los Anexos Nros. X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, que forman parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 4-.- Apruébase la transferencia a la Subsecretaría Unidad Gobernador, la "Dirección General de Ceremonial", del "Departamento Residencia", y en la Dirección General de Coordinación y Gestión, el "Departamento Choferes" dependientes del Ministerio de Coordinación de Gabinete, y los Departamentos "Técnico" y "Coordinación" de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, del mismo Ministerio citado, todas con sus recursos humanos y sus respectivos cargos de revista, como así también los bienes patrimoniales existentes;
Artículo 5-.- Apruébase la transferencia a partir de la fecha del presente Decreto, en
el Ministerio de Coordinación de Gabinete, la "Dirección de Aeronáutica Provincial" de la Subsecretaría de Modernización del Estado, y en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, la "Dirección General de Gobierno Digital", y la "Dirección de Impresiones Oficiales", ambas de la Subsecretaría de Modernización del Estado, y la "Dirección de Reconocimientos Médicos" de la Dirección General de Administración de Personal - Ministerio de Coordinación de Gabinete, todas con sus recursos humanos y sus respectivos cargos de revista, como así también los bienes patrimoniales existentes; Artículo 6-.- Elimínase a partir de la fecha del presente Decreto, la "Dirección General
de Automotores Oficiales", como así también los Departamentos "Administrativo", "Talleres" y de "Servicios" del Agrupamiento Personal Jerárquico -Clase II - Categorías 16 - Planta Permanente, todos del Ministerio de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 7-.- Créase a partir de la fecha del presente Decreto en la Subsecretaría de
Relaciones Institucionales - Ministerio de Coordinación de Gabinete, la "Dirección General de Relaciones Institucionales y Control de Gestión" con su "Dirección de Control de Gestión", y la "Dirección de Relaciones Institucionales y Control Social", en la Subsecretaría de Modernización del Estado la "Dirección General de Proyectos", y en la Subsecretaría Unidad Gobernador, la "Dirección General de Coordinación y Gestión", y la "Dirección de Automotores", con su "Departamento Automotores".-
Artículo 8-.- Apruébase el cambio de dependencia del "Departamento de Cooperación
y Comunicación Internacional" de la Dirección General de Programación Institucional y Gestión de las Organizaciones, y de la "Dirección de Informática" con su "Departamento Programación" de la Dirección General de Gobierno Digital, los que pasarán a depender directamente de las Subsecretaría de Relaciones Institucionales, y de Modernización del Estado, respectivamente, ambas del Ministerio de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 9-.- Establécese que los cargos de revista y/o presupuestados que dependen
de la Dirección General de Gobierno Digital, pasarán a depender a la órbita de la Subsecretaría de Modernización del Estado - Ministerio de Coordinación de Gabinete
Artículo 10-.- Apruébase el cambio de denominación de la Dirección de Modernización dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Estado, la que pasará a denominarse Dirección de Tecnología;
Artículo 11-.- Aprúebanse a partir de la fecha del presente Decreto, las misiones, funciones y requisitos de la Dirección General, las Direcciones y el departamento creados y/o transferidos en los artículos precedentes, de acuerdo al Anexo Nº XIX (Hoja 1 al 11), que forman parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 12-.- Déjase sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, el Decreto
H- 71/07, por el cual fue designado el Ingeniero Hugo Daniel AYESTARAN (M.I.Nº 22.203.056 - Clase 1971), en el cargo de Director de Modernización de la Subsecretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 13º-.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Director de Tecnología - Agrupamiento Personal Jerárquico - Clase I -Categoría 18, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Estado -Ministerio de Coordinación de Gabinete, al Ingeniero Hugo Daniel AYESTARAN (M.I.Nº 22.203.056 - Clase 1971).-
Artículo14º.- Otórgase al Ingeniero Hugo Daniel AYESTARAN (M.I.Nº 22.203.056 -Clase 1971), el adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22^ - Inciso g) del Decreto Ley N-1987, reglamentado por el Decreto N- 1330/81, sustituido por Decreto Nº 509/84, a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 15-.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete -S.A.F. 10 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete -Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Programa 4 - Conducción de la Subsecretaría de Modernización del Estado - Actividad 1 - Conducción de la Subsecretaría de Modernización del Estado, y Programa 5 - Conducción de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales -Actividad 1 - Conducción de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.-
Artículo 16-.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 17-.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 129
ANEXO N° XIX (Hojal)
SECRETARÍA PRIVADA DEL SEÑOR GOBERANDOR
SUBSECRETARÍA UNIDAD GOBERNADOR
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN
MISIONES:
-     Asistir al Señor Subsecretario en la Coordinación y Ejecución de los
instrumentos que den cumplimiento a los objetivos delineados directamente por el
Señor Gobernador de la Provincia a cerca de la Política Provincial.
-     Organizar y Atender el despacho administrativo del Señor Subsecretario.
FUNCIONES:
1.- Asistir al Señor Subsecretario, coordinando, haciendo ejecutar las tareas administrativas y llevando el control operativo de la documentación de todas las j áreas.
2.- Redactar la documentación administrativa reservada o pública que se le encomiende.
3.- Asistir al Subsecretario en la Coordinación y Control de la totalidad de las actividades desarrolladas en las Subsecretaría Unidad Gobernador.
ANEXO N° XIX (Hoja 2)
SUBSECRETARÍA UNIDAD GOBERNADOR DIRECCIÓN DE AUTOMOTORES
MISIONES:
Asistir al señor Subsecretario en todo lo requerimiento que le sea encomendado.
-     Tendrá por objeto gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todo lo conducente a la organización, mantenimiento, renovación y funcionamiento del Parque Automotor del Gobierno de la Provincia del Chubut; ser el titular y poseedor de los vehículos afectados al Parque Automotor de la Provincia.
-     Intervenir en la planificación normalización y supervisión del sector de Automotores de la Provincia, centralizando la documentación.
FUNCIONES:
1.- Proponer las normas relacionadas con el funcionamiento de automotores de la Administración Pública Provincial.
2.- Llevar el registro de Automotores de la Administración Pública Provincial.
3.- Intervenir en la afectación de vehículos oficiales a Servicios Generales y especiales, y asignación y reasignación de unidades.
4.- Realizar el mantenimiento integral y las operaciones necesarias a las unidades pertenecientes al área y prever su guarda y custodia.
5.- Proponer en la compra de insumes y repuesto para el mantenimiento integral de vehículos de uso Oficial.
6.- Efectuar controles de utilización y cuidado de vehículos de uso Oficial.
7.- Crear el Registro Único del Parque Automotor del Gobierno de la Provincia del Chubut.
8.- Entender en la Administración de recursos y bienes de la Dirección.
9.- Actuar con poder de policía para incautar vehículos de uso Oficial que no estén cumpliendo con la función que le fue asignada.
10.-Disponer lugar y horario de entrega de los vehículos de uso Oficial.
11.- Entender en la creación de tablas de precios por trabajos tercerizados.
ANEXO N° XIX (Hoja 3)
SUBSECRETARÍA UNIDAD GOBERNADOR
DIRECCIÓN DE AUTOMOTORES
DEPARTAMENTO AUTOMOTORES
MISIONES:
- Centralizar, la información del parque Automotor de la Administración Pública Provincial.
FUNCIONES:
1.- Realizar el registro de chóferes y automotores de la Administración Pública
Provincial.     |
2.- Efectuar las Estadísticas del consumo de combustible en el ámbito de la '
Administración Pública.     I
3.- Atender todo requerimiento del Director de Automotores en lo atinente a los vehículos oficiales.
4.- Realizar informe al Director de Automotores en lo atinente a la desafectación I y baja de vehículos de uso oficial.
MISIÓN:
ANEXO N° XIX (Hoja 4)
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y CONTROL DE GESTIÓN
- Se responsabilizará de la ejecución de las relaciones institucionales entre distintos organismos oficiales y con municipios y llevará a su cargo el control de la gestión del Poder Ejecutivo Provincial.
FUNCIONES:
1.- Debe asistir a la subsecretaría en la ejecución de los programas y tareas que relacionen los distintos organismos oficiales del poder ejecutivo provincial, sean centralizados, descentralizados y/o autárquicos.
2.- Responsabilizarse del enlace con la Honorable Legislatura como con las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad y demás organismos oficiales públicos con asiento en la provincia del Chubut.
3.- Mantener fluidas relaciones con los municipios y comunas rurales.
4.- Atender las relaciones organismos oficiales nacionales y organismos autárquicos y/o descentralizados de la administración provincial.
5.- Mantener actualizados los informes que hagan al seguimiento de los programas y planes puestos en ejecución por cualquier Ministerio, Secretaría u Organismo dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.
6.- Monitorear los alcances y eficiencia de las iniciativas anunciadas y puestas en marcha por las distintas reparticiones del gobierno de la provincia.
7.- Responsabilizarse del correcto funcionamiento de las delegaciones Oeste y ; Sur dependientes del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
ANEXO N° XIX (Hoja 5)
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y CONTROL DE GESTIÓN
DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN
MISIÓN:
- Será el encargado de llevar la información correspondiente al control de la gestión de los distintos estamentos de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo Provincial..
FUNCIONES:
1,- Llevar el control de las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo y
decisiones de las reuniones del gabinete.
2.- Efectuar las solicitudes de informaciones referida al objeto del I
departamento.     I
3.- Acopiar la información necesaria para la evaluación del cumplimiento dé las I
órdenes emanadas del Poder Ejecutivo.     I
4.- Sugerir y supervisar los cursos de acción tendientes a efectuar el control de gestión más eficiente. REQUISITOS:
El departamento será conducido por un agente designado a tal efecto y contar con una antigüedad no inferior a 5 años en la Administración Pública o contar con la idoneidad necesaria para un cargo de tal responsabilidad.
ANEXO N° XIX (Hoja 6)
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTÍTUCIONALES
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y GESTIÓN SOCIAL
MISIÓN:
- Creada con el objeto de responsabilizarse de las relaciones del gobierno | provincial con las representaciones de países que mantienen relaciones diplomáticas | con la República Argentina y con los demás organismos multilaterales y/o supranacionales existentes, además de mantener fluidas relaciones con los Organismo No Gubernamentales, los distintos cultos debidamente reconocidos, los empresarios sus asociaciones y otros organismos de carácter social que mantienen relación de cualquier índole con el Gobierno de la Provincia del Chubut.
FUNCIONES:
1.- Asistir a la subsecretaría en lo atinente al mantenimiento de las relaciones institucionales con las representaciones diplomáticas de otros países, acreditados por ante la República Argentina.
2.- Llevar a su cargo la coordinación de las relaciones institucionales del gobierno provincial con los organismos plurinacionales de asistencia, financiamiento, promoción, cooperación y cualquier otra naturaleza, sean regionales, hemisféricos o mundiales.
3.- Coordinar las relaciones del Estado Provincial con los Organismos No Gubernamentales sean nacionales o extranjeros, con los distintos cultos empresario o cámaras de empresarios y/u organizaciones gremiales y sindicales, como con cualquier otra organización de gestión social.
4.- Llevar a su cargo todo lo atinente al seguimiento y fortalecimiento de las relaciones regionales binacionales, enmarcadas en la Integración Argentino-Chilena.
5.- Organizar cursos y seminarios en el campo de la política, la economía, las ciencias sociales, la integración regional y la gestión pública.
6.- Realizar estudios, Investigaciones y proyectos especiales en las áreas mencionadas en el apartado precedente.
7.- Propiciar el intercambio de la dirigencia política nacional y (O.N.G.) Organizaciones No Gubernamentales.
8.- Promover convenios de cooperación con los gobiernos provinciales, municipales y universidades, y (O.N.G) Organizaciones No Gubernamentales.
ANEXO N° XIX (Hoja 7)
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO DIGITAL
MISIONES:
Emprender acciones encaminadas a la adopción y aplicación generalizada de las denominadas Tecnologías de Información y Comunicación en el plano del Gobierno Provincial.
Buscar e Identificar la necesidad de optimizar los procesos internos en la administración del Estado, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación.
FUNCIONES:
1-     Generar la imagen institucional del gobierno en Internet.
2-     Diseñar políticas de información del Estado Provincial a través de Internet.
3-     Coordinar la creación y publicación de contenidos de la página Web de la provincia, definiendo el alcance, efectividad, oportunidad y calidad de la información ofrecida.
4-     Promover la formación y actualización tecnológica en los diferentes ámbitos del Estado.
5-     Proponer una cultura laboral con base en la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación.
REQUISITOS:
- Profesional con Título Universitario de Universidad Nacional en las Ciencias de la Comunicación, y/o Políticas, y/o Informáticas, y/o relacionadas con las misiones y funciones del cargo, con experiencia en liderar equipos de trabajo y que haya desarrollado e implementado proyectos en la Administración Pública o Empresas Privada.
ANEXO N° XIX (Hoja 8)
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
MISIÓN:
-     Prestar apoyo a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales en el
desarrollo del Sistema de Reconocimientos Médicos y ser directamente responsable
de la ejecución del mismo.
FUNCIONES:
-     Controlar la ejecución de las Juntas Médicas que se realicen a los agentes de la Administración Publica Provincial de acuerdo a la normativa vigente.
-     Supervisar la realización de los reconocimientos médicos domiciliarios a los agentes de la Administración Pública Provincial
-     Supervisar la realización de los exámenes psico-físicos preocupacionales a los postulantes a ingreso en la Administración Pública Provincial
-     Dirigir y coordinar el funcionamiento de las delegaciones de
Reconocimientos Médicos -
-     Coordinar todos los actos administrativos de la Dirección emergente del
ejercicio de la función.
ANEXO N° XIX (Hoja 9)
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS
MISIÓN:
-     Centralizar y coordinar la Dirección de Proyectos a su cargo, referentes a la modernización del estado.
FUNCIONES:
-     Evaluar la factibilidad y viabilidad de los proyectos referentes a la modernización de! estado.
-     Realizar el seguimiento y gestión de los proyectos designados para su ejecución en tiempo y forma.
-     Gestionar los medios necesarios para la ejecución de los proyectos designados.
-     Intervenir en la programación y planificación de los proyectos designados.-
-     Intervenir en todo o en parte del ciclo de vida de un proyecto designado.
-     Proponer proyectos relacionados con la modernización del estado.
-     Evaluar, proponer y/o designar los directores de proyecto, para los
proyectos a su cargo.
ANEXO N° XIX (Hoja 10)
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
MISIÓN:
-     Elaborar, proponer y aplicar estándares de procesamiento de datos
mediante sistemas de computación, incluyendo el equipamiento de hardware de
microinformática, adquisición y desarrollo de software, la administración de bases de
datos y la intercomunicación entre distintos organismos del gobierno provincial.
FUNCIONES:
1-     Organizar, Planificar y reglamentar el funcionamiento de los servicios de informática en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, coordinando pautas y especificaciones técnicas y realizando los análisis y estudios pertinentes.
2-     Intervenir en la adquisición, evaluación, diseño, desarrollo, implementación, operación, mantenimiento, y auditoría de bienes, servicios, aparatos de instrumentos de uso y aplicación en el campo de la microinformática y software.
3-     Llevar a cabo el registro de todas las licencias de software adquiridas por el Estado Provincial.
4-     Generar las especificaciones y estándares para el desarrollo, adaptación y adquisición de software. Definir la normativa y procedimientos para el mismo.
5-     Intervenir en la gestión, dirección y seguimiento de los proyectos de software.
6-     Generar las especificaciones y estándares para la adquisición de equipamiento de microinformática en la Administración Provincial.     
7-     Realizar soporte técnico local a los equipos de microinformática del : Ministerio de Coordinación de Gabinete.     I
8-     Promover e intervenir en las capacitaciones referentes a informática, | como ser lenguajes de programación, ambientes de desarrollo, etc.     I
REQUISITOS:     
-     Profesional o estudiante avanzado de Ingeniería, Licenciatura o carrera j
de grado superior en el área de Sistemas Informáticos, que presente experiencia y j
conocimientos en el desarrollo, evaluación, dirección de proyectos, adquisición de j
software y equipamiento de microinformática.
ANEXO N° XIX (Hoja 11)
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA
MISIÓN:
- Promover y desarrollar los sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones digitales a utilizarse para transmisión y provisión de datos en el ámbito de la Provincia del Chubut.
FUNCIONES:
1-     Diseñar y confeccionar pliegos de toda obra y compra, como así también la supervisión de las mismas, cuyo objetivo sea la implantación de las redes para transmisión de datos en el ámbito de la Administración Pública de la Provincia del Chubut.
2-     Diseñar y confeccionar pliegos de toda obra y compra, cuyo objeto sea el cableado o distribución inalámbrica de datos en los edificios de la Administración Pública de la Provincia del Chubut.
3-     Dictar las políticas de seguridad para el uso y acceso a las redes para transmisión de datos en el ámbito de la Administración Pública de la Provincia del Chubut.
4-     Dictar los estándares tecnológicos en materia de equipos y redes para transmisión de datos.
5-     Dictar los estándares tecnológicos en materia de hardware informático de servidores.
6-     Diseñar, integrar y operar todas las redes de transmisión de datos que integren a los organismos de la Administración Pública de la Provincia del Chubut.
7-     Asesorar a los organismos de la Administración Pública de la Provincia del Chubut en la adquisición y dimensionamiento de hardware informático para servidores.
8-     Promover las capacitaciones en redes de transmisión de datos y seguridad de las mismas.
9-     Gestionar las contrataciones de los servidores de telecomunicaciones para transmisión de datos.
REQUISITOS:
Profesional con Título de Ingeniería en Electrónica, en Informática y/o Computación.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

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Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)