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Título: SE MODIFICA EL 1º PÁRRAFO DE LOS INCISOS DEL ART. 8º DE LA LEY 4068 |
Fecha Registro: 22/07/1998 |
Detalle: RAWSON 22 DE JULIO 1998 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.Modificase el primer párrafo y los incisos 4), 7), 8), 10), 12) y 13) del Artículo 8° de la Ley N° 4068, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 8° Compete al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político interno y de orden público, en cuestiones de seguridad y preservación de la tranquilidad pública; en la reafirmación del pleno ejercicio de las libertades y respeto irrestricto a los derechos humanos; en la aplicación de la legislación laboral; en la promoción y actualización de la legislación, en la orientación y formulación de la política turística, y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio, y en particular. Inciso 4) En las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, otras Provincias y los Municipios. Inciso 7) En la concertación federal con el Estado Nacional, Provincial, Municipal y Organismos Regionales. Inciso 8) En la gestión de la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial y Nacional en coordinación con el Ministerio de competencia específica. Inciso 10) En lo referido al régimen electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial. Inciso 12) En el régimen de los Municipios y en los acuerdos de legación de servicios públicos que pueda realizar el Estado Provincial. Inciso 13) En la admisión de nuevos municipios, en la unión, subdivisión, fijación de zonas de influencia o en la del afectación de las ya existentes, como asimismo en la creación de sub. regiones para el desarrollo económico y social, siendo parte necesaria de los organismos que puedan crearse para la institucionalización de las sub regiones. Artículo 2°.Agregarse los incisos 31) y 32) al Artículo 8° de la Ley N° 4068, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 8° Inciso 31) En la adopción de políticas sobre régimen y fomento de la actividad turística, determinación y protección de reservas turísticas, áreas naturales, parques provinciales, áreas de reserva, áreas intangibles que promuevan el crecimiento económico a través de un desarrollo turístico provincial sostenible. Inciso 32) En las relaciones institucionales entre el Poder Ejecutivo y el Organismo Provincial de Turismo. Artículo 3°.Agrégase el inciso 34) al Artículo 9° de la Ley N° 4068, el que quedará redactado de la siguiente manera; Artículo 9°.-Inciso 34) En la formulación, implementación, conducción, desarrollo y fiscalización de la política en la materia de los recursos , hídricos, aplicando las leyes provinciales y nacionales que la regulan. Artículo 4° Modificase el primer párrafo del Artículo 12° de la Ley N° 4068, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12°.Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos al desarrollo económico de la producción, la industria y el comercio; a los recursos naturales renovables y no renovables; al medio ambiente; en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza; a la promoción en el ámbito nacional e internacional de las actividades productivas de la Provincia en colaboración con el sector privado; y en particular. Artículo 5°.Modificase los incisos 2), 21) y 22) del Artículo 12° de la Ley N° 4068, los que quedarán redactados de la siguiente forma; Artículo 12°.Inciso 2) En la formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, forestal, minera, industrial, pesquera y comercial de la Provincia, aplicando las leyes provinciales y nacionales que las regulan. Inciso 21) En la protección del suelo, el agua, la flora y la fauna autóctona. Inciso 22) En la fijación de políticas tendientes a favorecer el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente y la diversidad natural y cultural, coordinando para ello acciones con otras áreas del Estado vinculadas a las obras y servicios públicos, la salud, la cultura, la educación, el turismo. Artículo 6°.- Derogarse los incisos 5), 19) y 20) del Artículo 12° de la Ley N° 4068. Artículo 7°.- Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento en orden a los fines que se persiguen con la sanción de la presente ley. Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 4390-1998.- |
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