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Título: GRAN PREMIO LITERARIO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT |
Fecha Registro: 09/10/1996 |
Detalle: RAWSON 09 DE OCTUBRE 1996 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º A los efectos de la presente Ley se considerará escritor chubutense al autor nativo de la provincia o a aquél que acredite una residencia mínima en la misma de DIEZ (10) AÑOS, y a los extranjeros naturalizados que cumplan con idéntico requisito. Artículo 2º. Establécese para los autores referidos en el artículo 1º el Gran Premio Literario de la Provincia del Chubut. Artículo 3º. Este premio se otorgará anualmente y su implementación se ajustará al Reglamento de la Ley que deberá elaborar el Poder Ejecutivo Provincial conforme a las normas en vigor. Artículo 4º.- Los objetivos a ser alcanzados mediante la aplicación de la Ley serán: a) Posibilitar un reconocimiento a la tarea del escritor, en todo el ámbito provincial. b) Favorecer la difusión de autores provinciales y sus obras. c) Rescatar a los escritores de la provincia como transmisores de la cultura y las tradiciones. d) Defender el patrimonio literario. Artículo 5º.- Un jurado honorario especial de tres miembros que deberá investir las siguientes representaciones: a) Un miembro a designar por la Subsecretaría de Cultura de la Provincia del Chubut. b) Un miembro de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. c) Un miembro elegido por lo escritores, de acuerdo a disposición reglamentaria previamente establecida. Artículo 6º.El jurado especial será facultado a declarar desierto el Gran Premio Literario de la Provincia del Chubut cuando no se cumpliese con los niveles de valor literario que se consideren aceptables, debiendo en este caso elaborar cada uno de los miembros un dictamen por escrito. Artículo 7º.La responsabilidad de las tareas de organización y difusión del Concurso deberá ser asumida por la Subsecretaría de Cultura de la Provincia del Chubut, cuya temática, estructura y mecánica se encargará de reglar, de acuerdo a las siguientes pautas primordiales: a) Lanzamiento y realización de la edición anual del concurso de obras literarias, según géneros a establecer de forma rotativa. b) Gestionar y administrar el Gran Premio Literario de la Provincia del Chubut y dos accésit a discernir entre las obras no galardonadas con la máxima distinción. c) Adjudicación del Gran Premio Literario de la Provincia del Chubut que se entregará durante el Encuentro de Escritores Patagónicos. Será requisito indispensable previo a la adjudicación tanto del Gran Premio como de los accésits la presentación por parte del autor galardonado del comprobante de autoría individual expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. Artículo 8º.- El beneficio de la persona laureada consistirá en: a) Valor en dinero, moneda nacional o extranjera, expresamente determinado en la reglamentación por la cual se accede a la inscripción en el concurso. b) Las personas que sean galardonadas con el segundo y el tercer premios, es decir, con los accésits, se harán acreedores a diplomas y medallas de honor. c) Promoción en horas especiales, fijas en la currícula anual, para hacer conocer la obra del autor ganador de cada año. d) Promoción y difusión en las Direcciones de Cultura a través de debates y conferencias organizadas especialmente; así como también en organizaciones que tengan que ver con la literatura o demuestren su interés. e) Presentación en la Feria del Libro en Capital Federal. f) Presentación en la Casa del Chubut. g) Brindar las facilidades para que el ganador participe en Encuentros, Congresos de Escritores del país, en carácter de Embajador ad-honorem de la literatura chubutense. Artículo 9º.- La Subsecretaría de Cultura de la Provincia del Chubut será autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 10º.- La autoridad de aplicación podrá acordar para el cumplimiento específico de los fines establecidos por esta Ley, convenios de impresión con la Dirección de Impresiones Oficiales dependiente de la Secretaría General de la Gobernación del Chubut. Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de NOVENTA (90) DÍAS. Artículo 12º.- LEY GENERAL Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 4209-1996.- |
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