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Decreto 439 / 2008 Mario Das Neves (II) 

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Título: AUTORIZAN ASIGNACION MENSUAL DE TRES MIL EUROS DESTINADOS A LA CASA DE REPRESENTACION DE LA PROVINCIA EN PARIS, FRANCIA.
 
Fecha Registro: 25/04/2008
 
Detalle:

RAWSON,25 ABRIL 2008

VISTO:
El Expediente 1749-MCG-2008; y
CONSlDERANDO:
Que por Decreto N° 625/07 se creó la Casa de Representación de la Provincia del Chubut en la ciudad de París , República Francesa;
Que por el Anexo II que forma parte integrante de la misma norma legal se determinan las misiones y funciones correspondientes a dicha representación oficial;
Que los funcionarios designados a cargo de la Dirección de la misma ejercerán sus funciones en carácter Ad Honorem, no percibiendo remuneración alguna por tal concepto;
Que en virtud de lo antedicho y como consecuencia del desarrollo de las actividades privativas del cargo, se generan erogaciones operativas corrientes y constantes motivadas por el propio funcionamiento de las Representaciones Oficiales de la Provincia del Chubut en el extranjero que no pueden ser atendidas por los mecanismos administrativos habituales;
Que por los presentes actuados y con la intención de subsanar la situación previamente descripta y evitar inconvenientes que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de la Repartición mencionada, el Señor Ministro Coordinador de Gabinete solicita se otorgue a la Casa de Representación de la Provincia del Chubut en la ciudad de París la suma de EUROS TRES MIL (€ 3.000,00) mensuales en
concepto de gastos reservados, que serán destinados a contribuir a solventar las erogaciones propias del ejercicio de las misiones y funciones asignadas a la misma;
Que la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia han tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°-. AUTORÍZASE la asignación mensual de EUROS TRES MIL (€ 3.000,00)
a la Casa de Representación de la Provincia del Chubut en la ciudad de París, República Francesa en concepto de gastos reservados, que serán destinados a contribuir a solventar las erogaciones propias del ejercicio de las misiones y funciones asignadas a la misma.
Artículo 2°-. El gasto que demande el cumplimiento del presenta Decreto se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10- Programa 26-Inciso3- Principal 9 - Parcial 2 - U.G. 11999 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2008.
Artículo 3°-. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4°- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
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