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Título: RATIFICACION CONVENIO MARCO |
Fecha Registro: 08/09/1999 |
Detalle: RAWSON 8 DE SEPTIEMBRE DE 1999 VISTO: El Expediente Nº 1984 - M.S.A.S. - 99; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del Visto se solicita la ratificación del Convenio Marco de Protección de los "Servicios de Protección de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia suscripto entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia del Chubut y el Obispado de Comodoro Rivadavia; Que dicho Convenio tiene por objeto la implementación de acciones conjuntas enmarcadas en la Ley Nº 4347 de "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, para lo cual "El Ministerio" portará los fondos para ejecutar, en el marco de los "Servicios de Protección de Derechos", "Acciones de Fortalecimiento del Vínculo Familia''; Que a foja 9 del Expediente, del Visto se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Acción Social; Que es necesario dictar el instrumento legal pertinente; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1°- RATIFICASE en todos sus términos el Convenio Marco de Protección de los "Servicios de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia" suscripto entre el Ministerio de Salud y Acción Social, representado por el señor Ministro Don CARLOS ALBERTO LORENZO y el Obispado de Comodoro Rivadavia, representado por su titular, Monseñor PEDRO LUIS RONCITO, el día 15 de Julio de 1.999, protocolizado al Tomo 4 - Folio 030 del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 19 de Julio de 1.999 y que tiene por objeto la implementación de acciones conjuntas enmarcadas en la Ley Nº 4347 de "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia" para lo cual "El Ministerio" aportará la suma anual de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000-), para ejecutar en el marco de los Servicios de Protección de Derechos - "Acciones de Fortalecimiento del Vínculo Familiar. Artículo 2º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Salud y Acción Social - Programa 19 Actividad 2 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Transferencias a Otras Actividades Culturales y Sociales sin Fines de Lucro - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 1.999. Artículo 3º- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Salud y Acción Social y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Artículo 4º- Dése cuenta a la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 5º- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese. DECRETO Nº 1031/1999 |
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