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Decreto 1117 / 1999 Carlos Maestro (II) 

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Título: CREACIÓN DEL CENTRO DE ORIENTACIÓN SOCIO EDUCATIVA (C.O.S.E) DE LA CIUDAD DE TRELEW
 
Fecha Registro: 21/09/1999
 
Detalle:

RAWSON, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1999

VISTO:
El Expediente N° 2307-MSAS-99; y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 164° y 190° de la Ley N° 4347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, se establecen Medidas de Creación Personal y Medidas Socio-Educativas respectivamente, destinadas a abordar la situación de los adolescentes infractores a la ley penal;
Que en ambos casos y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 ° de la Ley N° 4347, la "privación de libertad" de mi adolescente se contempla como mía medida de último recurso, por el mínimo periodo necesario y a efectos de brindar al mismo un tratamiento acorde con su problemática;
Que a partir de lo expuesto, afines del año 1998 se habilitó en la ciudad de Trelew -mediante el dictado de la Resolución Conjunta N° 403-98-M.S.AS - 79-98-M.G.T.J - un Centro de Orientación Socio Educativa (C.O.S.E), con miras a desarrollar en el ámbito del mismo un plan de trabajo piloto para la ejecución de la Medida de Privación de Libertad en la Provincia del Chubut;
Que habiendo transcurrido a la fecha un tiempo prudencial como para evaluar la experiencia desarrollada, deviene necesario avanzar en la creación formal del C.O.S.E tendiendo a su incorporación definitiva en la estructura institucional del Ministerio de Salud y Acción Social - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que respetando la normativa vigente a nivel provincial, nacional e internacional, la "Medida de Privación de libertad" en el ámbito del C.O.S.E deberá llevarse a cabo en condiciones y circunstancias que garanticen un abordaje integral de los adolescentes, asegurando actividades y programas que sirvan para fomentar su sentido de responsabilidad e infundirle actitudes y conocimientos que les permitan desarrollar al máximo sus posibilidades como miembros de la sociedad;
Que paralelamente resulta necesario sensibilizar constantemente a la comunidad sobre el hecho de que el cuidado de los adolescentes detenidos y su preparación para la integración en la sociedad, constituyen un servicio social de gran importancia, siendo indispensable adoptar medidas eficaces para fomentar contactos abiertos entre los adolescentes y la comunidad local, principalmente con sus grupos familiares;
Que finalmente, y sin perjuicio de asumir desde la órbita provincial la conformación definitiva del C.O.S.E, resulta prioritario garantizar en la ciudad de Trelew -a partir de la
instauración del Servicio Municipal de Protección de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia- la ejecución de acciones y medidas que con base en la familia y la comunidad se constituyan (en el marco de los artículos 164° y 190° de la Ley N° 4347) en verdaderas alternativas a la "privación de libertad", todo ello a fin de dar efectivo cumplimiento al precepto legal que refiere a la aplicación de esta última como medida excepcional y de último recurso (artículo 17° de la Ley citada);
Que por último y procurando efectivizar lo expuesto en el considerando anterior, el C.O.S.E deberá funcionar en una permanente articulación con los distintos actores de la comunidad y fundamentalmente con el Servicio Municipal de Protección de Derechos, procurando que este último (a la luz de lo establecido en el Anexo I del Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Salud y Acción y el Municipio de Trelew ) se constituya en cada caso en una instancia previa necesaria de intervención y evaluación, como de seguimiento posterior una vez decretado d cese de la privación de libertad de un adolescente;
Que el gasto que demande el funcionamiento del Centro a crearse por el presente, será afrontado con los fondos que tenía asignado el CAP Ceferíno Namuncura el cual fuera transferido desde la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social a la Municipalidad de Trelew conforme el Convenio celebrado el día 24 de marzo de 1999, obrante a fojas 4/20 del expediente del Visto;
Que es necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Crease el CENTRO DE ORIENTACIÓN SOCIO-EDUCATIVA (C.O.S£) de la ciudad de Trelew, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Ministerio de Salud y Acción Social, destinado a ejecutar en la órbita del mismo las Medidas de Coerción Personal y Socio Educativas de Privación de Libertad, establecidas en los artículos 164° Inciso í) y 190° inciso h) respectivamente de la Ley N° 4347.-
Artículo 2".- El funcionamiento del Centro creado en el artículo anterior deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 17" de la Ley N° 4347, procurando fundamentalmente y en la medida de las posibilidades, la separación de los adolescentes privados de libertad en virtud de una Medida de Crerción Personal de aquellos que se encuentran cumpliendo una Medida Socio Educativa -
Artículo 3º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia continuará teniendo a su cargo la seguridad externa del mencionado Centro, debiendo acordar a tal fin con el Ministerio de Salud y Acción Social la modalidad de tal servicio y las tareas a desarrollar por los agentes de seguridad. -
Articulo 4º El Ministerio de Salud y Acción Social dictará en el término de noventa días a partir dé la fecha del presente, el Reglamento Interno de Funcionamiento del C.O.S.E.-
Articulo 5º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la jurisdicción 40 - Programa 19 - Actividad 1 - Finalidad 3 - Función 320 -Ubicación Geográfica 11999 - Fuente de Financiamiento 111.-
Articulo 6º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Salud y Acción Social Gobierno, Trabajo y Justicia y Hacienda, Obras y Servicios Públicos. -
Artículo 7°.Regístrese, comuniqúese, notifiquese dése al Boletín Oficial y cumplido
ARCHIVESE.-
DECRETO Nº 1117/1999
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