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Título: EQUIPARASE Y REUBÍCASE A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO LOS CARGOS TRANSFERIDOS EX -DINEM Y EX -CONET |
Fecha Registro: 20/10/1999 |
Detalle: RAWSON 20 DE OCTUBRE 1999 VISTO: El Expediente N° 4201-MCE-96, y ; CONSIDERANDO: Que el Convenio de Transferencias de los Servicios Educativos Nacionales a la Provincia del Chubut celebrado el 29 de Octubre de 1992 producto de la Ley. Nacional 24029 y aprobado por la Ley N° 3785, establece en su cláusula quinta que la transferencia de tales servicios incluye al Personal Docente, Técnico-Administrativo y de Servicios Generales; Que el inciso i) de la Cláusula quinta del convenio mencionado precedentemente establece que los cargos no contemplados por la Ley de Presupuesto de la Provincia, serán abonados con los valores liquidados en la Nación hasta el momento en que la Provincia reubique, equipare ó cree los cargos correspondientes; Que a los efectos del cumplimiento de lo expuesto en el considerando anterior por parte de la Provincia, es necesario incorporar al Personal Técnico-Administrativo y de Servicios Generales (ex-DINEM y ex- CONET) transferidos, al Régimen establecido por el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, regulado por el Decreto Ley N° 1987 y sus modificatorias; Que en consecuencia deberán equipararse y/o reubicarse los cargos transferidos con los cargos que define el Artículo 87° del Decreto Ley 1987 y su Decreto Reglamentario N° 1330/81; Que debe implementarse el mecanismo que permita garantizar la continuidad de la percepción de los haberes que abonaba la Nación en el momento de la transferencia, en el supuesto que la Provincia retribuya con menor salario por igual cargo; Que a los efectos del cumplimiento pleno, por parte de la Provincia, del convenio de transferencia, también es necesario instrumentar la equiparación pertinente en los casos en que el cargo equivalente sea de menor remuneración en la Nación; Que el personal No- Docente Transferido que le corresponda percibir gastos por ubicación, se le liquidará la diferencia entre el monto del gasto mencionado y el adicional que se establece; Que por Decreto N° 836/97, se clasificaron cargos de Escuelas Transferidas, siendo necesario adecuar los mismos a las funciones que se encuentran cumpliendo; Que la equiparación de los cargos del personal No Docente transferido se mantendrán hasta que se produzca la baja de los mismos, al producirse dichas bajas serán automáticamente transformados a su equivalente en el Escalafón Provincial; Que en el Programa 18: Educación Polimodal se encuentran veintisiete (27) cargos vacantes de Personal No Docente Transferidos aún sin clasificar, resultando procedente la clasificación de los mismos; Que para ello es necesario modificar las Plantas Presupuestarias de la Jurisdicción 50: Ministerio de Cultura y Educación correspondientes a los Programas 17: Educación General Básica, 18: Educación Polimodal y 19: Educación Superior; Que la Ley N° 4451 en su Artículo 6° inciso i) faculta al Poder Ejecutivo a modificar la Plantas de Personal siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no de un resultado positivo y se realice dentro del mismo escalafón; Que el presente trámite debe exceptuarse de los dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 3309, modificado por Decreto N° 1251/94; Que la Dirección General de Administración de Personal ha dictaminado sobre el particular; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º) Exceptúase al dictado del presente de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 1° de la Ley N° 3309, modificado por el Decreto N° 1251/94. Artículo 2°) equiparase y Reubícase a partir de la fecha del presente Decreto los cargos transferidos (ex -DINEM y ex -CONET) con los cargos que define el Artículo 87° del Decreto Ley 1987 y su Decreto reglamentario N° 1330/81, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°) Reconócese a partir del 01 de Enero de 1999 y hasta la fecha del presente la equiparación de cargos transferidos (ex - DINEM y ex-CONET) con los cargos que define el Artículo 87° del Decreto Ley 1987 y su Decreto reglamentario N° 1330/81 de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 4°) Los sueldos y salarios del Personal transferido, se liquidarán de acuerdo con las escalas provinciales según equiparación de los Artículos 1° y 2° del presente Decreto. Artículo 5°) Establécese un Adicional Remunerativo No Bonificable, cuyos montos se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto para el personal No-Docente Transferido a la Provincia denominado ADICIONAL TRANSFERENCIA, en él supuesto que la Provincia retribuya con menos salario que aquel que abonaba Nación. Artículo 6°) Al personal que le corresponda percibir el adicional por gastos de ubicación, sólo se le liquidará la diferencia que resulte entre el monto del gasto por ubicación y el adicional establecido en el Anexo II para ese cargo. Artículo 7°) La equiparación de los cargos fijados en el Anexo I se mantendrá hasta que se produzca la baja del Personal No Docente Transferido que actualmente ocupan los mismos. Producida dicha baja los cargos automáticamente serán transformados a su equivalente del Escalafón Provincial. Artículo 8°) Modifícase el detalle analítico de las Plantas Presupuestarias de la Jurisdicción 50: Ministerio de Cultura y Educación, Programa 17: Educación General Básica, eliminándose cinco (5) cargos del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Nivel I e incrementándose en la misma cantidad de cargos en Nivel III; en el Agrupamiento Personal de Servicios eliminándose la cantidad de cinco (5) cargos de Nivel V incrementándose un (1) cargo en Nivel II, siete (7) cargos en Nivel IV, doce (12) cargos en Nivel V y tres (3) cargos en Nivel VI, todos de Planta Permanente; en Planta Temporaria en el Agrupamiento Personal Técnico Administrativo eliminándose dos (2) cargos en Nivel IV y en el Agrupamiento Personal de Servicios incrementándose un (1) cargo en Nivel V; en el Programa 18. Educación Polimodal eliminándose veintisiete (27) cargos de Personal No Docente Transferido; en el Agrupamiento Personal Técnico Administrativo eliminándose treinta y cuatro (34) cargos de Nivel I e incrementándose siete (7) cargos en Nivel II y treinta y cuatro (34) cargos en Nivel III; en el Agrupamiento Personal de Servicios eliminándose cuatro (4) cargos en Nivel V e incrementándose tres (3) cargos en Nivel II y trece (13) cargos en Nivel V, todos en Planta Permanente; en Planta Temporaria eliminándose en el Agrupamiento Personal de Servicios un (1) cargo de Nivel V incrementándose en Personal Técnico Administrativo dos (2) cargos de Nivel IV y en e! Programa 19: Educación Superior eliminándose diez (10) cargos del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Nivel 1 e incrementándose cuatro (4) cargos de Nivel III; en el Agrupamiento Personal de Servicios eliminándose ocho (8) cargos de Nivel V incrementándose un (1) cargo de Nivel l!l y tres (3) cargos de Nivel V, todos de planta Permanente, de acuerdo a los Anexos III (hoja 1 y 2), IV (hoja 1 y 2) y V (hoja 1). Artículo 9°) Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Cultura y Educación Programa 17: Educación General Básica, Programa 18:Educación Polimodal y Programa 19: Educación Superior- Ubicación Geográfica 11999 - Fuente de Financiamiento 111. Artículo 10) Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO Nº 1289/19999 |
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