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Ley 5336

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Título: CREACION COMUNA RURAL DR.ATILIO OSCAR VIGLIONE
 
Fecha Registro: 02/05/2005
 
Detalle:

L E Y Nº 5.336 .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Créase la Comuna Rural Dr. ATILIO OSCAR VIGLIONE en el paraje Aldea LAS PAMPAS, cuya Jurisdicción Territorial se desmembra del Ejido Municipal de Río Pico establecido por Ley N° 3.135.


Artículo 2°.- Durante el ejercicio correspondiente al año 2.005, la Comuna Rural Dr. ATILIO OSCAR VIGLIONE continuará dependiendo presupuestariamente de la Municipalidad de Río Pico.


Artículo 3°.- La Jurisdicción Territorial de la Comuna Rural Dr. ATILIO OSCAR VIGLIONE estará comprendida por: parte de la Fracción A, Sección H III del Departamento Tehuelches, cuyos límites se describen a continuación: a partir del vértice Sudeste del Lote 24g (vértice 2 de la mensura Expte. F089-95, Plano N° 15265) y con rumbo Norte, en coincidencia con el lado Este de ese Lote 24g, continuando con el mismo rumbo y en coincidencia con el lado Oeste de los lotes 25e y 25d del Expte. P280-02, Plano N° 19784 y lote 25k del Expte. P239-04, Plano N° 20901, se llega al vértice N° 47 de este último plano. Continuando con rumbo Oeste, siguiendo el límite Sur del Lote 16d de la misma Circunscripción y Fracción (Expte. P181-90, Plano N° 13189), hasta interceptar el alambrado que delimita la posesión de Braulio Máximo Vicente y Sucesores de María Catrilaf. Siguiendo con rumbo Oeste dicho alambrado hasta llegar al vértice C del polígono de mensura deslindado en el Expte. F227-73, plano N° 4498 é suspendido por Disposición 23/01 DceIT con base en la Resolución N° 212/89-IAC, desde donde con rumbo Sudoeste y siguiendo siempre la línea del alambrado divisorio de la mencionada posesión, hasta el vértice B de dicho polígono. Continuando luego con dirección Este hasta interceptar el vértice 8 del Lote 24f deslindado por el Expediente F090-95, Plano N° 15.264. Desde donde con rumbo Sur, siguiendo el lado Este de dicha mensura, hasta llegar al punto 29 de la misma (coincidente con el punto homónimo del Expediente F089-95, Plano 15.265), a partir del cual se recorren los límites Oeste y Sur del lote 24g del Expte. y plano citado en último término hasta llegar al punto de partida.



Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar los miembros de la Junta Vecinal de la Comuna Rural Dr. ATILIO OSCAR VIGLIONE, los que tendrán mandato hasta el momento en que asuman las autoridades electas, ello por cuanto la Ley N° 5.132 suspendió la vigencia de la Ley N° 5.085, hasta tanto se confeccione el Registro Cívico definitivo de la Provincia para cada Jurisdicción.



Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial en un plazo de NOVENTA (90) días determinará las tierras fiscales de reserva del Estado Provincial que se destinarán a uso público, las que serán aprobadas por esta Legislatura.



Artículo 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.




DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
PROMULGADA POR DECRETO 669/05-
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)