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Título: MODIFICACIÓN EN LA LEY DE CARRERA SANITARIA LEY N° 2672 |
Fecha Registro: 01/09/2008 |
Detalle: RAWSON 01 DE SEPTIEMBRE 2008 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.Suspéndase por el presente ejercicio financiero lo dispuesto por el artículo 13° inc. b) de la Ley Provincial Nº 2672 y sus modificatorias.- Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- NOTA Nº 66/2008 HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL: El Poder Ejecutivo somete a vuestra consideración, el presente proyecto de Ley que tiene como único objetivo realizar una modificación en la Ley de Carrera Sanitaria N° 2672 y sus modificatorias a los fines de suspender por el presente período financiero la aplicabilidad de lo dispuesto por el artículo 13° inc. b) de la citada norma legal. La redacción del artículo 13° inc. b) de la Ley N° 2672 y sus modificatorias posibilita a los agentes que cumplimenten con las disposiciones previstas en dicho articulado solicitar una recategorización en la condiciones que la normativa establece, previa calificación de los agentes por parte del Estado. En tal sentido se debe destacar que durante mas de 15 años las recategorizaciones previstas por la normativa citada estuvieron congeladas por imperio de las Leyes de Emergencia Económica que se mantuvieron vigentes en esos años. La falta de calificaciones de los agentes, lo cual en rigor de verdad es un requisito previo y fundamental a los fines de que el Estado genere las condiciones óptimas para esta clase de recategorizaciones en forma masiva, sumado a lo manifestado en el párrafo precedente tornan imposible generar las condiciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa mencionada. PROYECTO DE LEY Nº 145 CON NOTA Nº 66/2008.- |
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