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Decreto 403 / 1998 Carlos Maestro (II) 

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Título: RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONES Y PAGO DE EROGACIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
 
Fecha Registro: 04/05/1998
 
Detalle:

RAWSON, 04 DE MAYO DE 1998

VISTO:
La Ley Nº 4348, el Expediente Nº 414-OPT-98, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de contratación y, pago para las erogaciones que deban ser tramitadas por los responsables de Escuelas y otras Unidades Educativas dependientes del Ministerio de Cultura y Educación, destinadas a la cobertura de necesidades propias del establecimiento;
Que resulta conveniente autorizar a los responsables de Escuelas y otras Unidades Educativas a tramitar, de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento, sus propias adquisiciones de bienes de consumo y servicios;
Que mediante Decreto Nº 1253/95 se autorizó a los Directores y/o responsables de las Escuelas y otras Unidades Educativas a la utilización de los fondos que se asignen mensualmente a cada Escuela o Unidad Educativa, sin que se exprese para ellos un monto tope en la utilización de los mismos;
Que asimismo se autorizó a los Delegados Administrativos a utilizar los fondos remitidos hasta un monto equivalente a doce (12) valores módulo del Decreto Ley Nº 1911 para cada contratación;
Que, no obstante ello, debe adaptarse lo expresado en el Artículo 1° del Decreto Nº1253/95, atento a lo normado por Decreto Nº 01/98 que pone en vigencia el Presupuesto por Programa y que supone un nuevo nomenclador para discriminar el gasto público;
Que, por lo tanto, resulta conveniente modificar los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 1253/95;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Cultura y Educación se expidió en forma favorable a la procedencia legal del trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°) Modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 1253/95, el que quedará redactado de la Siguiente manera:
Artículo 1°) El Ministerio de Cultura y Educación fijará Mensualmente los fondos que destinará a sus establecimientos escolares distribuidos en las partidas que se detallan en el Anexo I, que en una sola foja forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°) Modificase el Articulo 3º del Decreto Nº 1253/95, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ Articulo 3º) Autorizase a los Directores y/o responsables de las escuelas y otras unidades dependientes del Ministerio de Cultura y Educación a utilizar los fondos asignados sin sujeción a lo normado en el Decreto Ley Nº 1911, Capitulo IV y sus modificatorias hasta un monto máximo de equivalente a doce (12) valores modulo del Decreto Ley Nº 1911 para cada contratación”.
Artículo 3°) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Cultura y Educación y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 4°) Regístrese, comuníquese, dese al boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO Nº 403/1998.-
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