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Título: RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONES Y PAGO DE EROGACIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN |
Fecha Registro: 04/05/1998 |
Detalle: RAWSON, 04 DE MAYO DE 1998 VISTO: La Ley Nº 4348, el Expediente Nº 414-OPT-98, y; CONSIDERANDO: Que el artículo mencionado autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de contratación y, pago para las erogaciones que deban ser tramitadas por los responsables de Escuelas y otras Unidades Educativas dependientes del Ministerio de Cultura y Educación, destinadas a la cobertura de necesidades propias del establecimiento; Que resulta conveniente autorizar a los responsables de Escuelas y otras Unidades Educativas a tramitar, de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento, sus propias adquisiciones de bienes de consumo y servicios; Que mediante Decreto Nº 1253/95 se autorizó a los Directores y/o responsables de las Escuelas y otras Unidades Educativas a la utilización de los fondos que se asignen mensualmente a cada Escuela o Unidad Educativa, sin que se exprese para ellos un monto tope en la utilización de los mismos; Que asimismo se autorizó a los Delegados Administrativos a utilizar los fondos remitidos hasta un monto equivalente a doce (12) valores módulo del Decreto Ley Nº 1911 para cada contratación; Que, no obstante ello, debe adaptarse lo expresado en el Artículo 1° del Decreto Nº1253/95, atento a lo normado por Decreto Nº 01/98 que pone en vigencia el Presupuesto por Programa y que supone un nuevo nomenclador para discriminar el gasto público; Que, por lo tanto, resulta conveniente modificar los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 1253/95; Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Cultura y Educación se expidió en forma favorable a la procedencia legal del trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°) Modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 1253/95, el que quedará redactado de la Siguiente manera: Artículo 1°) El Ministerio de Cultura y Educación fijará Mensualmente los fondos que destinará a sus establecimientos escolares distribuidos en las partidas que se detallan en el Anexo I, que en una sola foja forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°) Modificase el Articulo 3º del Decreto Nº 1253/95, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ Articulo 3º) Autorizase a los Directores y/o responsables de las escuelas y otras unidades dependientes del Ministerio de Cultura y Educación a utilizar los fondos asignados sin sujeción a lo normado en el Decreto Ley Nº 1911, Capitulo IV y sus modificatorias hasta un monto máximo de equivalente a doce (12) valores modulo del Decreto Ley Nº 1911 para cada contratación”. Artículo 3°) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Cultura y Educación y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Artículo 4°) Regístrese, comuníquese, dese al boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO Nº 403/1998.- |
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