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Decreto 1292 / 2008 Mario Das Neves (II) 

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Título: CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PETROLERAS
 
Fecha Registro: 06/10/2008
 
Detalle:

RAWSON, 06 0CT 2008
VISTO:
El expediente N°102 /08 SHyM; la Ley Nacional 17.319, la Ley Nacional 26.197, el Decreto Provincial N° 116/07, la Resolución Secretaría de Energía N° 1283/2006, la Resolución Secretaría de Energía N° 407/07; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nacional N° 26.197 ha sido modificada la Ley Nacional N° 17.319;
Que la mencionada Ley Nacional N° 26.197 reconoce la potestad de las Provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos;
Que la explotación de los yacimientos por parte de particulares requiere una habilitación expedida por la autoridad competente de la Provincia del Chubut;
Que por Decreto Provincial N° 116/07 se establece como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 17.319 y sus modificatorias a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería;
Que a efectos de desarrollar las funciones de contralor y fiscalización, resulta necesario que permisionarios, concesionarios, empresas operadoras y/o comercializadoras estén debidamente registradas;
Que a los efectos de cumplimentar estas atribuciones es necesario contar un Registro Provincial de Empresas vinculas a la actividad hidrocarburífera;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Registro Provincial de Empresas Petroleras, en el ámbito de
la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del Chubut, en su carácter de Autoridad de Aplicación según lo estipulado por el Decreto Provincial Nº 116 del año 2007,
Articulo 2°.- Toda persona física o jurídica que presente ofertas destinadas al otorgamiento de permisos o concesiones, las propuestas a que se refiere el artículo 46° de la Ley 17.319, las que tengan por objeto las actividades enunciadas en el Anexo I de la Resolución 1283/06 de la Secretaría de Energía de la Nación, deberá inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1°, dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- La inscripción en el Registro Provincial de Empresas Petroleras deberá solicitarse por escrito, acreditando documentada y fehacientemente, todos los elementos que le sean requeridos para evaluar su capacidad económico-financiera, experiencia empresaria y capacidad técnica para desarrollar la actividad hidrocarburifera en la que solicita su inscripción.
Artículo 4°.- El Registro contará con 3 secciones, a saber:
1)     Registro de empresas productoras de hidrocarburos: comprende a aquellas titulares de permisos y/o concesiones de exploración, explotación y/o transporte, con arreglo a la Ley 26.197, como así también a las empresas operadoras de áreas y las productoras de biocombustibles cualquiera sea el origen de la materia prima utilizada.
2)     Registro de empresas elaboradoras y/o comercializadoras de hidrocarburos: son aquellas comprendidas en el Anexo I de la Resolución Nº 1283/2006 de la Secretaría de Energía, incluyendo elaboración y/o comercialización de biocombustibles.
3)     Registro de empresas de servicios petroleros, empresas consultoras y empresas diversas que ofrezcan cualquier servicio o apoyo logístico a la actividad hidrocarburifera.
Articulo 5°.- Facúltese a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería a reglamentar el
Registro Provincial de Empresas Petroleras
Articulo 6°.- La información que cada solicitante suministre a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería en su carácter de Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrá el carácter de declaración jurada confidencial y no podrá utilizarse con fines distintos a los previstos en ésta.
Articulo 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario
de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Articulo 8°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.-
DECRETO Nº 1292
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