Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Ley 5799

Imprimir detalle
Título: MODIFICACION ARTS. DELA LEY Nº 4503***PENSION ISLAS MALVINAS**
 
Fecha Registro: 29/10/2008
 
Detalle:

LEY Nº 5799
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N"* 4.503 -Texto Ordenado Ley N" 5.185 modificado por la Ley N'' 5.210, el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 1°: Créase la Pensión Social Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicio, beneficio que podrán acceder exclusivamente los ex - soldados conscriptos que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.)."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5" de la Ley N° 4.503 - Texto Ordenado Ley N" 5.185 modificado por Ley N" 5.210 - el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5". Establécese a partir del 01 de noviembre de 2.008 para el monto del beneficio creado por esta Ley el equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) de la asignación correspondiente al cargo de la Categoría 6, Nivel III del Decreto Ley N" 1987, incluyendo salario básico más toda otra asignación, bonificación o concepto sea o no remunerativo o bonificable que sume con carácter general, al haber final por todo concepto de la mencionada categoría.
Se fija para los beneficiarios de la Pensión Social "Islas Malvinas" el pago de una suma fija equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la pensión establecida en el presente artículo que será liquidada exclusivamente los meses de junio y diciembre de cada año."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 8^ de la Ley N" 4.503 - Texto Ordenado Ley N" 5.185 modificado por Ley N° 5.210 - el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°: Los beneficiarios de la presente Ley serán afiliados directos obligatorios del régimen del Decreto Ley N° 1.404.
El monto que corresponda a la alícuota de aporte personal obligatorio Legalmente determinada deberá deducirse del monto del beneficiario de la pensión.
El monto que corresponda a la alícuota de contribución patronal estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial."
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1414/2008
(Modifica) Ley 4503

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)